25 de mayo de 2024
El organismo fijó nuevos topes para que las entidades financieras estén obligadas a informar sobre transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó este viernes que elevará los montos mínimos a partir de los que bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes.
El organismo a cargo de Florencia Misrahi informó que "se encuentra abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información". El último cambio se había realizado el 23 de abril del año pasado.
La medida modifica la resolución 4298 que establece la obligación de informar de las entidades financieras a la AFIP. Con este cambio, los bancos deberán informar cuando el total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo, especiales y de la seguridad social llegue a los $700.000, que era de $200.000.
También se elevan los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital y están incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales.
Al igual que la nómina de cuentas de los clientes, deberán informar las sumas en el caso de que los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $400.000, en lugar de los $120.000 anteriores. (DIB)
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