20 de julio de 2026

LA "CAUSA RUTA 3" Y EL TRAMO AZUL-CACHARÍ

LA "CAUSA RUTA 3" Y EL TRAMO AZUL-CACHARÍ . La Cámara Federal de Mar del Plata emplazó a Vialidad a realizar tareas urgentes en 120 días

En un fallo, a la vez que revocó lo resuelto en primera instancia por el titular del Juzgado Federal N° 2 de Azul, la Alzada marplatense hizo lugar a la medida cautelar promovida por el Municipio de esta ciudad, en el marco de la denuncia contra Vialidad Nacional y la empresa concesionaria, por el estado de la ruta 3 en el tramo Azul-Cacharí.

La Cámara Federal de Mar del Plata revocó la decisión judicial de primera instancia y, por el contrario, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Municipio de Azul, en la demanda contra Vialidad Nacional y Corredores Viales por el estado crítico de la Ruta 3 en el tramo Cacharí-Azul.

Así se dispuso en un fallo firmado por los jueces de Cámara Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez.

Por un lado, se le ordena al Estado nacional, a través de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y a la empresa concesionaria Corredores Viales S.A. que, "en el marco de sus competencias y de los vínculos contractuales vigentes, ya sea por sí o por intermedio de quien corresponda -en el tramo de la Ruta Nacional N° 3 comprendido entre las localidades de Azul y Cacharí- concreten las medidas urgentes de seguridad vial necesarias para procurar una circulación segura, entre las que deberán consistir, al menos de: a) La señalización preventiva de los sectores comprometidos, con colocación de carteles de advertencia, reducción de velocidad y demás señalética que resulte necesaria, incluyendo dispositivos de visibilidad nocturna o balizamiento, según corresponda; b) La implementación de medidas de ordenamiento, incluyendo desvíos, encauzamientos o restricciones parciales, en caso de técnicamente corresponder; c) La ejecución de tareas urgentes y focalizadas de reparación provisoria en los sectores que presenten mayor peligrosidad para la circulación".

Además, el fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata dispone que "tales medidas deberán efectivizarse en un plazo máximo de 120 días corridos y bajo control judicial, sin perjuicio de las facultades de supervisión y control propias de la autoridad administrativa competente. Asimismo, las demandadas deberán presentar ante el Juzgado Federal de Azul N° 2, dentro del plazo de diez días hábiles de notificadas de la presente, un plan inicial de cumplimiento cautelar, en el que deberán indicar: a) Las tareas inmediatas a ejecutar, en orden de prioridad de acuerdo al riesgo, de mayor a menor; b) Los sectores alcanzados; c) El responsable de cada intervención; d) El cronograma de ejecución; e) Las medidas de contingencia previstas hasta la neutralización del riesgo advertido".

Del mismo modo, se establece que, "dentro del plazo de diez días hábiles de notificadas, las obligadas deberán acreditar en autos el inicio efectivo de las medidas urgentes ordenadas, mediante informe acompañado de constancias objetivas suficientes, tales como actas, fotografías, registros fílmicos u otros elementos idóneos con indicación precisa de los sectores intervenidos".

Asimismo, se dispone que "las demandadas presenten ante el Juzgado Federal de Azul N° 2 informes mensuales de cumplimiento, en los que deberán detallar: a) las tareas efectivamente realizadas; b) el grado de avance de las medidas dispuestas; c) los sectores aún pendientes de intervención; d) los obstáculos técnicos o materiales eventualmente existentes; e) la forma prevista para su superación".

Antecedentes

El fallo de primera instancia, dictado por el juez federal Martín Bava -titular del Juzgado Federal N° 2 de Azul-, rechazó la medida cautelar solicitada por el Municipio local en la demanda que promueve contra la Dirección Nacional de Vialidad y la empresa que tenía la concesión. Por ello, se apeló el 2 de diciembre de 2025 lo determinado en primera instancia ante la Cámara Federal de Mar del Plata.

"En su escrito de apelación, [el Municipio de Azul] sostiene que promovió acción de amparo y requirió conjuntamente la cautelar a fin de que se ordene a las demandadas retomar sus obligaciones e iniciar un plan de trabajo que 'al menos' procure la seguridad en la circulación. Afirma que concurren la verosimilitud del derecho y un peligro en la demora evidente por los efectos trágicos de la falta de seguridad en una arteria muy transitada. Describe el deterioro significativo del tramo Azul-Cacharí, con alta siniestralidad y riesgo de repetición de accidentes, y enfatiza que la concesión proyectada aparece como un escenario futuro e incierto, por lo que la tutela anticipada se torna necesaria ante el abandono actual del mantenimiento e infraestructura vial".

Observaciones de la Cámara

A la hora de analizar la apelación presentada, desde la Cámara Federal se aclaró que "sólo atenderemos aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa".

Se indicó que, "de las constancias de autos se observa que la Municipalidad de Azul promovió acción de amparo solicitando que se ordene al Estado Nacional-DNV y a Corredores Viales S.A. a cumplir con sus deberes de conservación y seguridad respecto de la RN N° 3, en el tramo Azul-Cacharí, invocando un grave deterioro de la calzada y riesgos actuales para la seguridad vial".

Por otro lado, se mencionó que "el Ministerio Público Fiscal, en atención al interés público comprometido (de seguridad y salud pública), requirió a la DUOF Azul de la Policía Federal Argentina la realización de un relevamiento fílmico y fotográfico del tramo cuestionado, el cual fue adjuntado al dictamen; y, además, solicitó al Destacamento Vial Azul de la Provincia de Buenos Aires un informe de siniestralidad del último semestre, informándose que en dicho tramo se produjeron 11 siniestros en los últimos 6 meses".

Precisamente, el relevamiento efectuado por personal de la DUOF Azul de la Policía Federal Argentina (PFA) "surge la constatación de que 'en el tramo desde el Km 291 a 273, mano derecha en sentido Azul-Cacharí, la misma se encuentra en estado deteriorado con baches, hundimientos, huellas de alto tránsito y falta de señalización en la [ruta]", indicando como sectores especialmente dañados, cinta asfáltica entre otros, los ubicados en los km 244, 273, 279, 283.5, 285,5 y 290; con respaldo fílmico y fotográfico incorporado".

"En cuanto al marco contractual invocado por el Estado, también luce acreditado, al menos en esta etapa, que la propia demandada reconoce un esquema de concesión de obra (Tramo VII - Corredores Viales S.A. y para la sección Km 244 a Km 307, Contrato de Obra ORI (Obras de Reparación e Inversión) con contratista CV1 Concesionaria Vial S.A., con alegada responsabilidad de conservación hasta la recepción definitiva, invocando actualmente un período de transición", se añadió.

En esa línea, se puntualizó que "el dictamen fiscal concluye que existe una situación jurídica confusa respecto de quién debe mantener la traza, pero que el mal estado de la calzada quedó comprobado con las constancias aportadas, razón por la cual estima urgente analizar la procedencia de una cautelar que asigne a todos los demandados la obligación de mantener provisoriamente la RN3 (Azul-Cacharí) en condiciones de transitabilidad segura".

Puntos clave del fallo

Desde la Cámara Federal de Mar del Plata se subrayó que "es necesario recordar que la responsabilidad civil consta de dos funciones esenciales, la de prevención del daño, y la de su reparación", para luego añadir: "En efecto, tanto desde el plano axiológico como desde un análisis económico del derecho, resulta sustancial la citada función preventiva, pues permite evitar daños, y evitar repararlos (mediante recursos que, a menudo, resultan más onerosos que los necesarios para prevenirlos)".

Asimismo, se analizó que "la omisión de adoptar las medidas exigibles para evitar un daño previsible puede traducirse en una conducta antijurídica, por vulneración del deber general de no dañar a otro [...] y del deber particular de prevención en el caso concreto, cuando pudiendo hacerlo, no se evita la producción del daño o su agravamiento [y] a su vez, dicho deber preventivo encuentra raigambre constitucional en los [artículos] 42 y 43 de la Constitución Nacional, en cuanto aseguran la protección de la salud y seguridad de los usuarios y consumidores, y habilitan la tutela judicial no sólo frente a lesiones ya consumadas, sino también ante amenazas actuales o inminentes a los derechos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico".

Luego de mencionar jurisprudencia relacionada, la Cámara Federal marplatense puntualizó en su fallo que "no puede soslayarse que el Ministerio Público Fiscal impulsó prueba específica y objetiva, consistente en el relevamiento fílmico y fotográfico practicado por la Policía Federal Argentina. En el informe de siniestralidad acompañado, del que surge que en los últimos seis en el tramo involucrado, meses se registraron once siniestros y que entre los kilómetros 291 a 273, mano Azul-Cacharí, se constató calzada deteriorada con baches, hundimientos y falta de señalización, verificándose además otros desperfectos en cercanías del km 244. Tales elementos permiten tener, con el grado de probabilidad propio de esta etapa, por configurado un riesgo actual y concreto para la vida e integridad física de quienes transitan por la ruta".

Se remarca, en consecuencia, que "es insoslayable mencionar que, de mantenerse el actual estado de situación, son demasiadas las personas que seguirán siendo afectadas injustamente en derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la seguridad y la propiedad, todos ellos reconocidos por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Por tanto, no cabe exigir en esta instancia inicial una prueba acabada ni una certeza definitiva sobre la atribución final de responsabilidades entre las demandadas, pues ello significaría desnaturalizar la función propia de la tutela preventiva, cuya razón de ser consiste precisamente en neutralizar el riesgo antes de que el daño se produzca o se agrave".

Medida cautelar

En el fallo se dictamina que "debe hacerse lugar a la medida cautelar en los términos solicitados [en la demanda promovida por el Municipio de Azul], por lo cual -en el tramo de la Ruta Nacional N° 3 comprendido entre las localidades de Azul y Cacharí- deberán concretarse las medidas urgentes de seguridad vial necesarias para procurar una circulación segura, entre las que deberán comprender, al menos:

"a) La señalización preventiva de los sectores comprometidos, con colocación de carteles de advertencia, reducción de velocidad y demás señalética que resulte necesaria, incluyendo dispositivos de visibilidad nocturna o balizamiento, según corresponda;

"b) La implementación de medidas de ordenamiento, incluyendo desvíos, encauzamientos o restricciones parciales, en caso de técnicamente corresponder;

"c) La ejecución de tareas urgentes y focalizadas de reparación provisoria en los sectores que presenten mayor peligrosidad para la circulación".

Luego se formula que, "a fin de compatibilizar la protección inmediata de los derechos comprometidos con la prudencia que exige toda medida cautelar de contenido innovativo, corresponde establecer que su cumplimiento se instrumente por un plazo no superior de 120 días corridos y bajo control judicial, con información mensual al Juzgado Federal interviniente, sin perjuicio de las facultades de supervisión y control propias de la autoridad administrativa competente".

Otras observaciones

En el fallo de Cámara, además, se indica que "por un lado, la apelante [Municipio de Azul] ha delimitado la cautelar a un plan inicial de trabajos indispensables para la seguridad, distinguiéndola de la pretensión de fondo, y ha propuesto expresamente que ciertas tareas se inicien en un plazo determinado y se acrediten en autos, lo que revela que la tutela peticionada es susceptible de ejecución escalonada y controlable. Por otro, del régimen contractual acompañado surge que el propio sistema de concesión prevé instancias de seguimiento, supervisión y control, así como la elaboración de proyectos, planes, informes, relevamientos y registros, de modo que la exigencia judicial de un plan inicial de cumplimiento y de informes periódicos no resulta ajena a la lógica que las propias demandadas invocan".

"A ello se añade que la propia demandada ha invocado la existencia de un esquema de transición contractual, en cuyo marco la sección comprendida entre los km 244 y 307 se encontraría aún afectada al contrato ORI con CV1 Concesionaria Vial S.A. hasta la recepción definitiva, para luego ser incorporada al ámbito concesionado de Corredores Viales S.A. De allí que la cautelar deba dirigirse a las demandadas, quienes en el marco de sus competencias y de los vínculos contractuales invocados, deberán arbitrar y asegurar, ya sea por sí o por intermedio de quien corresponda, la ejecución de las medidas mínimas de seguridad que el caso exige", se destacó desde la Cámara Federal de Mar del Plata.

Finalmente se menciona que "cabe aclarar que lo decidido no implica un adelantamiento de opinión en cuanto a la legitimación activa o pasiva de los involucrados relativa al fondo del asunto, pues el análisis se encuadró en el plano meramente cautelar, en vista a los concretos riesgos de daños acreditados, y al deber de prevención que abarca no sólo a los sujetos privados sino también a los Poderes y organismos del Estado. En consecuencia, ponderando la verosimilitud del derecho invocado, el peligro concreto en la demora acreditado en autos, la entidad de los bienes jurídicos comprometidos y el deber de prevención que pesa sobre quienes tienen a su cargo la seguridad de la traza, corresponde revocar la resolución apelada y hacer lugar a la tutela cautelar".

EL DATO

En el caso de la concesionaria Corredores Viales S.A., se trata de una firma que está en proceso de disolución, luego de concluir el período de concesión en Ruta 3. Fuentes consultadas por este Diario, en el marco del proceso judicial que involucra a la empresa, se indicó que "puede ser condenada por los contratos que tiene sin cumplir". Esto es, "Corredores tal vez no puede ser obligado a cumplir por sí, pero, por ejemplo, puede ser obligado a pagar los costos de las obras".


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