2 de septiembre de 2026

DESDE EL LEGISLATIVO LOCAL

DESDE EL LEGISLATIVO LOCAL . Siniestros viales: proponen la creación de una "oficina de asistencia" en el ámbito de la Municipalidad de Azul

Los concejales Azul Elicabide y Gastón De Dominicis afirman que es necesario, desde el Estado municipal, "brindar asesoramiento y apoyo personalizado a las personas involucradas en siniestros viales, facilitando la gestión de los trámites correspondientes, la comunicación con las compañías aseguradoras, la realización de las denuncias pertinentes y el acceso a asistencia psicológica para las víctimas y sus familiares". El proyecto de Ordenanza se trató en la sesión ordinaria de ayer. Y será, de aquí en más, analizado en tres comisiones legislativas para su correspondiente despacho.

Desde los bloques GEN y PRO se presentó un proyecto de Ordenanza proponiendo la creación de la Oficina de Asistencia a Siniestros Viales en el ámbito de la Municipalidad de Azul.

La iniciativa, firmada por los ediles Gastón De Dominicis y Azul Elicabide, fue tratada en la sesión ordinaria de ayer y girada a las comisiones de Salud, Presupuesto e Interpretación para su análisis y despacho.

En primer término, se plantea en el proyecto "la necesidad de crear una oficina de Asistencia a siniestros Viales, en el área que el Departamento Ejecutivo crea pertinente".

"El Observatorio de Seguridad Vial del Municipio, de septiembre del 2024 a enero de 2026, manifestó que se produjeron 1108 siniestros viales, de los cuales el 75% requirió atención médica ambulatoria y un 25% requirió internación; en esta estadística no figuran las complicaciones fatales", se indica, para añadir: "Resulta necesario brindar asesoramiento y apoyo personalizado a las personas involucradas en siniestros viales, facilitando la gestión de los trámites correspondientes, la comunicación con las compañías aseguradoras, la realización de las denuncias pertinentes y el acceso a asistencia psicológica para las víctimas y sus familiares".

Los legisladores puntualizan que "el Partido de Azul se encuentra atravesado por distintas rutas nacionales 3, 226 y provinciales 51, 60, 50 y caminos vecinales, todos con alta tasa de tránsito y altísima tasa de siniestros viales, sumados al tránsito dentro de las localidades".

Estadísticas del Hospital

De acuerdo con "las estadísticas brindadas por la Dirección del Hospital Ángel Pintos, del período del 1 de enero a junio de 2026, hubo 666 atenciones por guardia y, de esa atención médica brindada, 105 de ellas requirió internación y sólo 561 requirió atención ambulatoria. De los 105 internados 55 no poseen cobertura médica, mientras que el otro 50 posee dicha cobertura. De los 561 atendidos por guardia, 261 no poseen cobertura médica y 300 sí poseen. Se concluye que el 47,5% de las atenciones en el periodo antes mencionado no poseen cobertura médica. En este contexto los vehiculares involucrados en los accidentes deberían cubrir parte de esos gastos".

Se subraya que "las víctimas son poseedoras de derechos de los diferentes tipos de reclamos. Por ejemplo, en la indemnización, ingresan los reclamos de cobertura médica, presupuesto y facturas. Ante las situaciones descriptas, el Municipio debe afrontar los costos derivados de la atención integral de las personas afectadas por siniestros viales, comprendiendo no sólo la atención primaria, sino también la atención secundaria y terciaria, así como los tratamientos de rehabilitación, la provisión de prótesis y la realización de prácticas quirúrgicas secundarias necesarias para su recuperación".

En tal sentido, se indica que "las personas afectadas, en los siniestros viales quedan con secuelas o deben guardar reposo para su recuperación. Las lesiones no sólo son físicas sino también psíquicas, y requieren ante la crisis asistencia para poder elaborar duelo y no caer estrés postraumático. La asistencia psíquica resulta fundamental ante la ocurrencia de un siniestro vial grave, tanto para las personas directamente involucradas como para sus familiares, quienes pueden requerir acompañamiento profesional para afrontar la situación de crisis, prevenir o reducir las consecuencias derivadas del estrés postraumático, brindar contención emocional y favorecer la elaboración del duelo cuando corresponda".

Situación de las personas afectadas

"Las personas afectadas -se añade en el proyecto- en su mayoría no saben cómo proceder ante un siniestro vial, ni la actuación en el lugar del siniestro, como tampoco los pasos posteriores para poder iniciar diferentes tipos de reclamos. Dado los altos niveles de trabajo informal o de manera autónoma, quedan por este tiempo, sin ingresos durante este proceso. Las respuestas de los seguros pueden aliviar la asistencia económica brindada por el municipio".

Por ello, se expresa en la iniciativa, "es necesaria la creación de una oficina enfocada a la asistencia a víctimas de siniestros viales que brinde asistencia sanitaria, psicológica y en el ámbito jurídico, con protocolos integrales de actuación, que sirvan para atender el sufrimiento de los afectados y sus familiares". También se puntualiza que "los protocolos de actuación podrían comprender distintas etapas de intervención, desde el acompañamiento a las personas siniestradas y sus familiares, mediante un lenguaje claro, accesible y cercano durante las diferentes etapas del duelo, hasta la orientación y asistencia para desenvolverse ante los sistemas sanitario, asegurador y judicial, cuando corresponda, brindando información respecto de los procedimientos, tiempos y alcances necesarios para la reparación de los daños ocasionados".

Del mismo modo, se observa que "los damnificados implicados de manera directa o indirecta en un siniestro vial, generan múltiples preguntas de su situación y que esta oficina podría brindar información. Además podría brindar guías de respuestas online y demás ante un siniestro vial y de la cadena de asistencia (hay protocolos de 'Proteger, Avisar y Socorrer', que servirán para minimizar los daños personales establecidos y adaptados a todo el Partido de Azul)".

Una comunicación adecuada

En la iniciativa se asevera que "la adecuada comunicación de malas noticias y el acompañamiento oportuno constituyen un primer paso fundamental para disminuir el impacto psicológico que los siniestros viales pueden provocar en las víctimas y sus familiares, resultando necesario brindar contención y protección tanto a las personas directamente involucradas como a aquellas afectadas de manera indirecta, especialmente durante las instancias posteriores al hecho, procurando evitar situaciones de revictimización en su relación con las instituciones sanitarias, jurídicas y demás organismos intervinientes, mediante una atención que contemple las circunstancias particulares y las necesidades de las víctimas y sus familiares. La familia de la víctima es fundamental para el apoyo de las personas que sufren secuelas en el siniestro y se encuentran afectadas emocionalmente y es necesario ofrecer apoyo psicológico tanto a la víctima como a la familia".

"Durante y después del accidente el problema afecta la salud mental y requiere de atención y seguimiento durante un periodo prolongado ante la situación de enfrentarse a la reconstrucción de sus vidas al nuevo contexto familiar y/o personal. Si los involucrados reciben una adecuada primer acompañamiento psicológico, no tendrán la necesidad de atención profesional a largo plazo", se sostiene, para luego continuar: "Por todo lo expuesto, una línea de asistencia Psicológica 24/7 para tal caso, que puede atender a víctimas y familiares facilita el desarrollo del duelo, prepararlo para afrontar a las instituciones involucradas y aliviar su crisis mental. La oficina pueda contar con atención las 24/7 en la asistencia psicológica esto se puede hacer a través del Línea 143 opción 2 línea de Asistencia post emergencia".

Siniestralidad y derechos

Para los concejales autores del proyecto "las personas y las familias que han sufrido un siniestro deben conocer que son poseedores de una serie de derechos y tienen la posibilidad de restitución y reparación del daño sufrido, aunque es sabido que nada repara una lesión irreversible o la pérdida humana. Las personas deben contar con el mejor asesoramiento posible para no verse perjudicados, firmando poderes de manera inmediata sin ser debidamente asesorados".

Ante ello, "la Oficina dentro de sus servicios de asesoramiento a las víctimas y/o familiares debe recomendar tener un periodo de reflexión antes de elegir un representante legal y de no firmar ningún tipo de documento, poder o acuerdo sin haber buscado una segunda opinión o consulta. Dentro de las actividades debe exponer la diferencia entre denuncia y demanda. [Y que] la oficina recomiende la denuncia policial acompañado de los elementos probatorios disponibles, ya que la policía oficia de auxiliar de la justicia y este accionar constituye el inicio de una posible investigación judicial".

Al respecto, también se puntualiza que "se debe ofrecer una orientación jurídica en relación a sus derechos y los pasos a seguir en diversos procedimientos. La oficina describa a los damnificados y/o a su familia que una indemnización de un siniestro, y los daños resarcibles pueden incluir daños físicos, psicológicos y lucro cesante. Es importante la recopilación de datos para respaldar un reclamo, como informes médicos, presupuestos y facturas de gastos. La oficina debe informar a los damnificados que la presentación del reclamo a la entidad aseguradora del responsable del siniestro podrá contar con tres pasos sucesivos: reclamo administrativo, mediación y demanda judicial".

En ese punto, los ediles en el proyecto caracterizan los tres aspectos:

"-Reclamo administrativo: el plazo para realizar la denuncia ante el seguro es de 72 horas (Art. 46 de la Ley Nacional de Seguros N° 17.418). La compañía de seguros evaluará la solicitud de indemnización, previa verificación de los daños y lesiones causadas.

"-Mediación: ante la respuesta negativa al reclamo administrativo y previo inicio a cualquier acción, judicial, las partes podrán participar en un proceso de mediación con el fin de alcanzar un acuerdo. Es de carácter obligatorio y se debe concurrir con representación letrada.

"-Demanda Judicial: en caso de no llegar a un acuerdo con la aseguradora, se podrá iniciar un juicio por daños y perjuicios. Basado en el Art. 2.561 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta acción prescribe a los tres años, este plazo comienza a partir del momento en que la víctima tiene conocimiento tanto del daño sufrido como de la identidad del responsable. Es importante destacar que, si bien existen plazos de caducidad para ciertos procedimientos específicos, estos no resultan aplicables a las acciones indemnizatorias. En consecuencia, en el caso de una demanda judicial por lesiones o daños materiales originados en un siniestro vial, el plazo de prescripción de tres años es el único relevante para determinar la admisibilidad de la acción".

De la misma manera, se propone en el proyecto de Ordenanza que "la oficina deberá informar que independientemente de la responsabilidad de cada parte, para la reparación de daños ante la aseguradora, es obligatorio que el asegurado notifique el siniestro vial a su compañía de seguro en un plazo máximo de 72 horas. De no poder cumplimentar con este plazo se deberá demostrar la imposibilidad de cumplimento de la obligación. La oficina deberá comunicar que si el siniestro ocurriera en un transporte público el usuario tiene derecho a iniciar el reclamo frente a la empresa transportista y la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte). La oficina deberá explicar qué existe la OLA (Obligación Legal Autónoma) que garantiza una cobertura mínima a las víctimas de siniestros viales, independientemente de la responsabilidad que pueda atribuirse a cada parte involucrada; la aseguradora del vehículo implicado Se encuentra obligada a cubrir los gastos médicos y de sepelio del siniestrado aún en aquellos casos en los que el/la asegurado/a no haya causado el accidente y que el plazo de la aseguradora para abonar estos gastos debe ser dentro de los cinco días, contando a partir de la acreditación del hecho y el derecho al reclamo".

Recomendaciones de autocuidado

Por otra parte, "la oficina deberá dar a conocer al siniestrado que en caso de que la aseguradora no se haga responsable, o que el tercero no tenga seguro, se deberá iniciar un juicio por daños para reclamar por lo acontecido, tanto física como materialmente y en este caso es obligatorio contar con un asesor legal. La oficina debe tener un listado de recomendaciones de autocuidado, entre ellas:

"1. Realizar control médico post siniestro vial, incluso en aquellos casos en los que no se perciban síntomas evidentes, es una medida de precaución esencial para garantizar la salud y el bienestar de las personas involucradas.

"2. Acompañamiento psicoterapéutico a víctimas y familiares para procesar el impacto y la gestión emocional, este acompañamiento debe ser temprano y adaptado a cada caso particular.

"El asesoramiento sobre servicios sociales permite a las personas contar con información clara y actualizada de las prestaciones disponibles a las que pueden acceder, a fin de mitigar los efectos del hecho y garantizar el acceso a sus derechos", se destaca, para añadir luego: "La oficina brinda acompañamiento, asistencia, orientación en el ámbito jurídico y de procedimiento, pero no representación jurídica".

La oficina, en el Pintos

Asimismo "se sugiere la implementación de la oficina, en el ámbito del Hospital Municipal Doctor Ángel Pintos, para facilitar la cercanía de atención ante el siniestro a las víctimas y sus familiares. La Oficina cuya creación se propone, se integrará con recursos humanos y materiales con el que ya cuente el municipio, proponiendo su funcionamiento en el marco de austeridad que impone el actual contexto de emergencia económica, financiera y administrativa".

En ese marco, se aclara que "la presente Ordenanza le concede al Departamento Ejecutivo un plazo muy prudente para su reglamentación y entrada en vigencia (180 días) de manera que se pueda organizar su puesta en funcionamiento".

En el articulado del proyecto de Ordenanza, entre los aspectos más relevantes, se propone crear "la Oficina de Asistencia a Siniestros Viales, en el área que el Departamento Ejecutivo crea pertinente, surgiéndose la implementación de la oficina en el ámbito del Hospital Municipal Doctor Ángel Pintos".

Se dispone que "la Oficina de Asistencia a Siniestros Viales tendrá como función contribuir en la asistencia en torno derechos y obligaciones en el Partido de Azul. A saber: gestión de tramites; contención psicológica a través de la línea de teléfono gratuita 149; y brindar información de asistencia sanitaria, del ámbito jurídico y psicológico".

La oficina se intregará "por un equipo de agentes que se desempeñen en la actualidad en la planta orgánica funcional del Municipio, la que contará con un abogado y un auxiliar administrativo. Entiéndase el equipo será coordinado por un agente municipal de planta permanente, con rango de Jefe de Departamento con dedicación exclusiva, designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante concurso de antecedentes y oposición".

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