13 de abril de 2026
La pena le fue dictada como autor de hechos de abuso sexual y de violencia de género que tuvieron como víctimas a un nene y a la madre de ese menor. Había sido detenido en Chillar en noviembre de 2023 y está preso en la Unidad 2 de Sierra Chica.
Luego de que firmara un juicio abreviado, un joven terminó siendo condenado a siete años de prisión de cumplimiento efectivo, después de que en ese proceso fuera declarado autor de diferentes episodios de abuso sexual y de violencia de género que tuvieron como víctimas a un menor y a la madre de ese chico.
En el fallo fue identificado como Diego Fernando Sepúlveda. "Changarín" de ocupación -según se refiere en lo resuelto- sigue preso en la Unidad 2, una de las cárceles del SPB que está en la localidad olavarriense de Sierra Chica, después de que por los hechos tratados en este proceso su detención se concretara en Chillar el 29 de noviembre de 2023.
El juicio abreviado que derivó en esta primera instancia en una sentencia con veredicto condenatorio para el encausado se había tramitado ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 2.
Con los elementos incorporados a lo que fuera la instrucción del sumario penal, el juez Albano Gallicchio declaró a Sepúlveda autor de un total de cuatro hechos ocurridos en Chillar, los cuales cometiera "en concurso real de acciones".
Aquellos episodios quedaron definidos respectivamente por los delitos de abuso sexual agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con un menor de dieciocho años de edad; y - en perjuicio de la madre del chico- como abuso sexual simple y coacción; coacción y desobediencia, se menciona en lo decidido.
Lo que se probó
La causa principal tratada en este juicio abreviado estuvo relacionada con la situación de abuso que sufriera el menor de edad.
"En fecha indeterminada"; aunque ubicable entre los meses de marzo y septiembre del año 2022, "en reiteradas oportunidades" el encausado atacó con fines sexuales al chico, que en aquella época tenía nueve años de edad.
"En ese tramo temporal" -se menciona en el fallo- el condenado en este juicio abreviado, sin llegar a accederlo carnalmente, agredió sexualmente al menor.
En tanto, los demás episodios por los que Sepúlveda también resultó condenado tuvieron como víctima a la madre de ese chico.
En una de esas ocasiones -"entre los días 22 y 24 de agosto del año 2022"- en lo decidido se señala que "al menos en dos oportunidades" el joven que después sería denunciado "abusó sexualmente" de esa mujer, a través de acciones que tampoco implicaron que lograra accederla carnalmente por la oposición que ella evidenció.
En el marco de uno de esos ataques, a la víctima "la tomó del cuello y la arrinconó contra una pared". Y al mismo tiempo hizo lo mismo con otro de los hijos de esa joven.
Además, a la mujer la amenazó mientras la tocaba con fines sexuales, al decirle que "no gritara porque la iba a matar".
Los ataques que la víctima sufrió por parte de Sepúlveda continuaron a fines de agosto de 2023.
En momentos que ella iba caminando por la calle con dos de sus hijos, uno de ellos nacido semanas antes, el condenado en esta primera instancia la interceptó y tomó a uno de los nenes de la mano para que ingresara con él a una obra en construcción.
Inmediatamente, detrás de ese menor ingresó su mamá, ocasión durante la cual el imputado le advirtió que "la tenía vigilada"; que "iba a ser más fácil matarla a ella que a los nenes y a su marido porque siempre andaba sola" y que "la iban a encontrar en una alcantarilla si hablaba", se describe en el fallo.
También durante el año 2023, pero el 1 de marzo, Diego Fernando Sepúlveda vulneró una perimetral que estaba vigente para él.
Aquella manda judicial le había sido dictada tras haber sido denunciado por los primeros episodios delictivos que cometiera y que días atrás derivaron en su condena en el juicio abreviado.
Alrededor de la hora once de ese día referido, el encausado ingresó a un Jardín de Infantes de Chillar al que asistía uno de los hijos de la joven de la que había abusado meses antes.
De esa manera, desobedeció "la prohibición de contacto" que estaba vigente y le fuera dictada para que no se acercara por ningún medio a la mujer a la que meses antes agrediera sexualmente. La perimetral le impedía también a Sepúlveda mantener cualquier tipo de contacto con el grupo familiar de esa joven.
Conclusiones
Analizando las pruebas incorporadas a la causa que se tradujo en la tramitación de este proceso abreviado, el juez Gallicchio le otorgó plena credibilidad a lo que afirmaron ambas víctimas de los abusos cometidos por Sepúlveda.
En el caso del chico, mientras este sumario penal era materia de instrucción le había sido recibida en sede judicial una declaración por medio de la Cámara Gesell.
"El eje central de la prueba reunida lo constituye el acta de la audiencia realizada al menor mediante la modalidad de Cámara Gesell", puede leerse en el fallo. Una declaración brindada por el chico "de la que se desprende claramente la existencia de los hechos de tocamientos perpetrados por Sepúlveda", sostuvo el Juez del TOC 2.
"En consecuencia, se otorga principal valor al testimonio directo del menor victima, quien pese a su corta edad logra describir e identificar de manera clara al acusado como autor de los abusos sufridos, aportando información precisa sobre la naturaleza de los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión".
El mismo valor le otorgó el magistrado Gallicchio a lo afirmado por la madre del chico, en ocasión de que diera cuenta de los abusos que ella sufrió y de las situaciones de violencia de género a las que también el encausado la sometió.
"Dichos relatos se caracterizan por un desarrollo detallado del contexto, sostenido en el tiempo, lo que refuerza sus verosimilitudes", concluyó el Juez para considerar también como "elementos que consolidan la credibilidad de sus declaraciones" los dichos de más personas a quienes madre e hijo "refirieron los hechos".
Además, se valoraron como pruebas para demostrar la autoría de Sepúlveda en estas agresiones "las conclusiones" de informes de pericias a ambas víctimas. Dictámenes que "refuerzan la verosimilitud y consistencia desde el punto de vista psicológico".
Que hasta el momento el condenado en este juicio no registre antecedentes penales computables se consideró como una circunstancia atenuante a la pena dictada.
Dicha sanción de siete años de prisión a cumplir, a su vez, se vio potenciada por diferentes situaciones a modo de agravantes para Sepúlveda: "la corta edad" que tenía el menor cuando lo sometió sexualmente; "el aprovechamiento del lazo de confianza" que tenía con ese chico y "la extensión del daño causado" a la madre del nene tras enterarse de lo ocurrido. También, pero con relación a los demás hechos por los que el encausado resultó condenado en este proceso, fueron agravantes de la pena impuesta "las características" que los mismos tuvieron en perjuicio de la joven víctima y "la extensión del daño" que le provocó al atacarla con fines sexuales.
Cuando este fallo adquiera rango de firmeza, al agresor se le deberán tomar "muestras o evidencias biológicas" para que figure en el Registro Nacional de Datos Genéticos donde inscriben a las personas que cometen delitos contra la integridad sexual.
El dato
Las partes estuvieron representadas en este juicio abreviado por la fiscal Paula Serrano y la defensora Oficial Soledad Kelly. El monto de la pena dictada al encausado fue el mismo que había sido acordado entre la representante de la Acusación y la del joven que sigue preso en una de las cárceles de Sierra Chica.
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