9 de junio de 2025
De quedar firme lo resuelto, un azuleño que actualmente se encuentra en libertad deberá purgar dicha sanción. En el debate al que fue sometido un juez lo declaró autor de hechos de violencia de género que tuvieron como víctima a la mujer que había sido su concubina.
Voceros judiciales informaron a EL TIEMPO que el juicio oral por esos episodios delictivos, que finalizaron en esta primera instancia con el dictado para el encausado de la referida sanción, se había desarrollado en el Juzgado Correccional 2 que en el Palacio de Justicia de Azul está a cargo del magistrado Héctor Torrens.
El hombre al que le fue impuesta esa condena fue identificado en lo resuelto como Marco Alberto Puyrredón, de ocupación albañil y actualmente de 34 años de edad.
"La sanción privativa de libertad debe ser de efectivo cumplimiento, en función del antecedente condenatorio que registra el imputado de seis meses de prisión condicional que quedó firme el 14/12/2017, al no haber transcurrido desde esta última fecha el plazo que posibilite una segunda condenación condicional", escribió el juez Torrens en lo decidido.
Esa primera condena que Puyrredón registra le había sido impuesta, en el Juzgado Correccional 1 que también tiene su sede en el Palacio de Justicia local, luego de que fuera declarado autor de "lesiones leves agravadas", ilícito que cometiera en esta ciudad el 21 de noviembre de 2016 en perjuicio de otra mujer.
En tanto, los hechos por los que ahora le fue dictado un nuevo veredicto condenatorio al albañil -pero en ese debate desarrollado en el Juzgado Correccional 2- tuvieron como víctima a una joven que había sido su pareja y con quien convivió durante unos tres años.
Uno de las causas penales tratadas en este debate derivó en que el hombre fuera declarado autor de los delitos de "lesiones leves agravadas y amenazas simples en concurso real", ilícitos surgidos de incidentes que protagonizara -respectivamente- los días 29 de abril y 3 de mayo de 2023.
En perjuicio de su otrora concubina el encausado cometió también el delito de "desobediencia". Situación que -se mencionó en el fallo- llevó a cabo "de modo continuado" desde mayo de 2023 hasta el 22 de julio de aquel mismo año, "cuando se efectivizó la aprehensión en flagrancia del imputado".
En lo resuelto se indica que a todos esos ilícitos referidos Puyrredón los cometió "en concurso real entre sí".
A modo de una agravante de la pena que le dictó, el juez Torrens valoró para el todavía encausado "el contexto de violencia de género y familiar en que han sido cometidos los hechos". Y dando lugar a lo pretendido por la Defensa Oficial del hombre, tuvo en cuenta también para el condenado -pero como una circunstancia atenuante- "el consumo problemático de alcohol" que evidencia y que "pudo haber obrado como liberador de frenos inhibitorios con aumento de la agresividad".
En el debate intervinieron en representación de las partes el fiscal Marcelo Fernández y la defensora Oficial Mariana Mocciaro.
Tal como finalmente sucedió al resultar condenado, la funcionaria judicial había solicitado que su representado pudiera cumplir esa pena privativa de la libertad que recibió en este juicio oral beneficiado con un arresto domiciliario.
Pero ese pedido fue rechazado en esta primera instancia por el Juez Correccional que le impuso dicha condena a un año de prisión a cumplir y que, al no estar firme todavía lo resuelto, hace que el declarado autor de estos episodios de violencia de género continúe en libertad.
Dos causas
La causa principal tratada en este juicio oral se remonta a lo sucedido el 29 de abril de 2023 en una vivienda de Azul donde Puyrredón convivía con su por entonces pareja.
En horas de la noche de aquel día -se describe en el fallo- ese hombre la "agredió físicamente", para lo cual la tomó de los brazos y le provocó hematomas.
En tanto, el 3 de mayo de aquel mismo año el albañil imputado también le expresó a la mujer víctima, "con intención de amedrentarla", la siguiente frase: "Ahora vuelvo y te saco todo, hasta el techo".
Otro sumario que lo sigue teniendo como imputado y fue tratado también en el juicio oral derivó en que el azuleño fuera condenado por volver a residir durante algunos meses en la casa donde lo hacía la víctima, vulnerando así una perimetral.
Esa situación había derivado en que agentes policiales lo aprehendieran el 22 de julio de 2023.
Personal del Comando de Patrullas de Azul hizo efectiva aquella medida, que no implicó que el imputado permaneciera mucho tiempo privado de su libertad, luego de constatarse que -al estar nuevamente conviviendo con su pareja- no estaba acatando esa manda judicial que estaba vigente en aquella época.
Consistente en una "orden de prohibición de acercamiento/perímetro y de comunicación mutua por cualquier medio", le había sido dictada al encausado -por el término de 120 días- desde el Juzgado de Familia de Azul el 4 de mayo de 2023, luego de que ya había agredido a fines del mes anterior a la víctima y de que también la amenazara, situación esta última sucedida un día antes a la imposición de la referida perimetral.
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