FALLO DE UN JUICIO ORAL
Escenario de este debate fue el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con sede en el Palacio de Justicia de Azul. La condena que un juez le dictó al joven imputado también incluyó el pago de una multa. El encausado es un marplatense que actualmente está en libertad. Policías lo habían arrestado en Chillar durante un procedimiento llevado a cabo en marzo de 2019, en momentos que le vendía drogas a un joven y en su poder, entre otros elementos, tenía dos trozos de marihuana que en total pesaron unos 24 gramos.
15 de abril de 2021
De quedar firme en todos sus términos el fallo a través del cual fue condenado por una infracción a la Ley 23.737, un joven tendrá que cumplir una pena de cuatro años y dos meses de prisión, la sanción que le fuera dictada por un juez que intervino en lo que había sido este debate.
Desarrollado de manera virtual a causa de la actual emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus, voceros judiciales informaron a EL TIEMPO que escenario de este juicio había sido el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con asiento en el Palacio de Justicia de Azul.
El encausado y condenado en esta primera instancia fue identificado como Jonathan Brian Ricci. Oriundo de Mar del Plata, tiene 29 años y figura actualmente con domicilio en Tedín Uriburu, la localidad perteneciente al Partido de Benito Juárez.
Además de la pena de prisión ya mencionada que le fuera dictada al joven por Joaquín Duba, el actual presidente del TOC 1 que de manera unipersonal intervino en este proceso, ese mismo juez le impuso el pago de una multa, teniendo en cuenta lo que sucede con quienes son condenados por infracciones relacionadas con la Ley 23.737.
Declarado autor del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor, actualmente Ricci se encuentra excarcelado en el marco de esa causa penal por la que ahora fue condenado en primera instancia en este juicio, cuyo veredicto para el joven se había anunciado el martes de la semana anterior.
Por ese motivo, mientras este fallo no esté firme y "a los fines de asegurar el eventual futuro cumplimiento de la pena aplicada", el marplatense encausado debe acatar diferentes pautas de conducta para continuar en libertad.
Según se mencionó en la resolución, entre esas obligaciones figura que tiene que comparecer cada vez que sea citado desde el tribunal donde fue juzgado, ocasiones durante las cuales deberá informar "cuál es su domicilio real, del que no podrá ausentarse por más de veinticuatro horas sin conocimiento ni autorización previa, denunciar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del mismo por un término mayor y constituir domicilio especial dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires". Además, debe presentarse "todos los primeros lunes de cada mes en la Subcomisaria de Chillar".
Precisamente efectivos de esa seccional fueron quienes, en el marco de un procedimiento desarrollado en la vecina localidad el 20 de marzo de 2019, habían arrestado al encausado.
En ese entonces, en poder del joven condenado se hallaron e incautaron -"bajo su guarda y disposición con fines de comercialización", según puede leerse en el fallo de este juicio- dos trozos compactos de marihuana que en total pesaron unos veinticuatro gramos.
Ese ya mencionado 20 de marzo de 2019, en horas de la tarde el arresto de Ricci se había hecho efectivo en un inmueble situado sobre Mitre entre Calle 10 y Quiroga de Chillar, luego de que en sede policial se recibiera un llamado telefónico anónimo donde se informaba que el joven se dedicaba a la venta de estupefacientes al menudeo.
Junto con esos dos trozos compactos de marihuana, los efectivos de la Subcomisaría de Chillar, cuando el encausado fue aprehendido incautaron también en su poder dinero en efectivo, "trozos de bolsas de nylon y cuatro frascos de vidrio de mermelada con restos de marihuana", según se menciona en la resolución sobre las características que había tenido aquel procedimiento.
Actuaciones válidas
El defensor Oficial Diego Prado, durante el transcurso de este juicio, había solicitad que se declarara la nulidad del acta del procedimiento que finalizó con el arresto del encausado.
Pero ese pedido fue rechazado por el juez Joaquín Duba, quien consideró que lo actuado por el personal policial en este caso -que había estado situado en un llamado "contexto de necesidad y urgencia"- "fue hecho de manera ajustada a derecho" y "sin violación a garantía constitucional alguna".
"Resultó legítimo el allanamiento practicado por los funcionarios de Policía, fundado en razones de necesidad y urgencia" y "teniendo en cuenta las circunstancias en que la medida tuvo lugar", sostuvo el Juez en lo resuelto para desestimar lo pretendido por el Defensor Oficial.
En el debate, uno de los policías que participó en el procedimiento que finalizara con el arresto de Ricci declaró que, tras ese llamado anónimo recibido en la Subcomisaría de Chillar donde se informaba que el joven estaba por llevar a cabo una venta de estupefacientes, se dirigieron hasta las afueras de la casa donde el encausado en ese entonces vivía. También relató que aquel día esperaron "escondidos" a que llegara el comprador; y que en el momento en que se llevaba a cabo la venta de la droga se hizo el procedimiento que finalizó con la aprehensión de Ricci.
En esas circunstancias, además, contó que los efectivos de seguridad incautaron esos dos trozos compactos de marihuana y otros elementos que en su momento fueron considerados de interés para la pesquisa que se iniciara, en el marco de la instrucción de una causa llevada a cabo desde la UFI 22 a cargo de Lucas Moyano, el fiscal que intervino en este debate en representación de la Acusación.
"La ultra intención de comercializar estupefacientes la extraigo claramente de la cantidad de droga secuestrada, de los elementos destinados para el fraccionamiento que también tenía, pero determinantemente de la efectiva venta que intentara realizar con su amigo en la puerta de su vivienda, siendo la misma observada e interrumpida por los funcionarios policiales que allí se encontraban apostados producto de un llamado anónimo que había dado cuenta de ello", escribió el juez Duba con relación al accionar del encausado aquel día que resultara arrestado.
EL DATO
La única circunstancia valorada para Ricci por el Juez que lo condenó en este debate fue de tipo atenuante. Y estuvo relacionada con su "carencia de antecedentes penales" hasta que fuera procesado por esta infracción a la ley de estupefacientes. Con relación a que, de la mano de la condena que ahora le impuso, no ordenara la detención del joven, el actual presidente del TOC 1 escribió en el fallo que no debía disponerse medida de coerción alguna "dado que la única razón por la que es posible imponerla no hallándose firme el fallo es cuando existiere un aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso, lo que no se ha comprobado en las presentes actuaciones. Especialmente, teniendo en cuenta el sometimiento al mismo por parte del causante". En consecuencia, eso se tradujo en el dictado de las ya referidas obligaciones que el joven deberá cumplir mientras este fallo no adquiera rango de firmeza.
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