3 de noviembre de 2025

ESTÁ EN LA UNIDAD 7

ESTÁ EN LA UNIDAD 7. Un albañil, con prisión preventiva confirmada por una infracción a la Ley de Drogas

Desde la Cámara Penal de Azul quedó ratificada esa medida cautelar, que en una primera instancia le fue dictada al investigado por esta infracción a la Ley 23.737 en septiembre pasado. El encausado había sido aprehendido a fines de agosto de este año, durante un allanamiento realizado por personal policial en la casa donde reside en Tapalqué.

A través de lo resuelto este viernes que pasó de manera unánime por los jueces de la Alzada departamental con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia local, el encausado fue identificado como Aníbal Daniel Córdoba.

Oriundo de General Alvear, de ocupación albañil y de 36 años de edad, en una casa donde reside en Tapalqué había sido aprehendido meses atrás, durante un procedimiento antidrogas realizado el pasado 28 de agosto por agentes de la Estación de Policía Comunal de esa vecina ciudad mencionada.

Contando con lo decidido hace tres días por los camaristas Damián Cini, Carlos Pagliere (h) y Agustín Echevarría, ese hombre continúa preso y acusado del delito de "tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización".

En el marco de la instrucción de una causa penal radicada en la UFI 22 que en el Palacio de Justicia de Azul conduce el fiscal Adrián Peiretti, la medida cautelar que se confirmó para el acusado había sido ordenada en una primera instancia por el magistrado Federico Barberena -desde el Juzgado de Garantías 2- el pasado 30 de septiembre.

Contra ese pronunciamiento, que convirtió a la detención del encausado en prisión preventiva, se presentó una apelación ante la Alzada, la cual el pasado viernes fue rechazada por improcedente.

Sin que tampoco prosperara, también en esta segunda instancia se formuló otro recurso, luego de que el 29 de agosto de este año el Juez de Garantías que entiende en esta causa denegara un pedido para que Córdoba fuera excarcelado.

Ambas presentaciones las hicieron los abogados Johanna Roldán y Sergio Javier Roldán, quienes patrocinan al hombre investigado por esta infracción a la Ley 23.737 que sigue preso en la Unidad 7, el penal de varones del SPB con asiento en Azul.

Al ser tratados de manera conjunta ambos escritos en la Alzada, se resolvió desestimar los planteos defensistas y, en consecuencia, ratificar la decisión de que el imputado continúe privado de su libertad.

En busca del cese de la medida cautelar que tiene encarcelado al acusado, desde su Defensa técnica se pedía un cambio de calificación del sumario penal que lo involucra. Y se argumentaba para eso, entre otras cuestiones, que la droga hallada en poder de Córdoba aquel 28 de agosto pasado -cuando la casa donde vive en Tapalqué fue allanada y resultó aprehendido- no la tenía para comercializar.

Más de cuarenta gramos de marihuana, distribuidos en ocho envoltorios de nylon, fueron secuestrados durante la referida diligencia, que tuvo como escenario una casa ubicada sobre la calle Coronel Granada de la vecina ciudad mencionada, distante a poco más de 40 kilómetros de Azul.

Los fundamentos para ratificar que siga preso

Damián Cini -el camarista que votó en primer término en la resolución que terminó confirmando la prisión preventiva del imputado- señaló en lo decidido que, al igual que lo concluyera el Juez garante, con las evidencias colectadas en esta investigación penal están probados hasta el momento "los hechos en su exteriorización material" y "la probable autoría de Córdoba en los mismos".

En ese contexto, volvió a ser valorado "como indicio de materialidad, tipicidad y autoría" del albañil en esta infracción a la Ley 23.737 el resultado del allanamiento que la Policía hiciera en su domicilio, luego de que el encausado venía siendo investigado desde abril de este año.

Aquel 28 de agosto pasado por la noche, al ingresar a esa vivienda los agentes de la Comunal de Tapalqué recogieron debajo de una cama "ocho envoltorios" que contenían marihuana. Sustancia vegetal considerada estupefaciente y que, una vez incautada, al ser pesada en su totalidad arrojó una cifra de "44 gramos".

Recortes de nylon, presumiblemente para confeccionar bagullos de marihuana, "libretas con diversas anotaciones", teléfonos celulares y dinero en efectivo -en una suma superior a los 400.000 pesos- habían formado parte también de lo incautado durante la diligencia.

Para cuando la casa donde el imputado reside fue allanada, los investigadores contaban con observaciones realizadas previamente.

A través de esas tareas de campo, Córdoba había sido visto desde su domicilio realizando "pases de manos" con quienes se hacían presentes en ese inmueble para -supuestamente- adquirir los estupefacientes que vendía al menudeo.

Además, en cuentas del acusado se detectaron movimientos de dinero que refuerzan la hipótesis de que comercializaba drogas. Y en sus estados de WhatsApp se detectaron "contenidos alusivos a deudas y reclamos de pagos", a través de frases que aludirían también a esa infracción a la Ley 23.737 que lo sigue teniendo privado de la libertad.

"Esas expresiones corresponden ser consideradas en el marco de la dinámica propia de las transacciones referidas y en forma conglobante con el resto de los elementos valorados: tenencia de estupefacientes, elementos compatibles con su comercialización y movimientos de distintas personas en el domicilio del encartado, también compatibles con dicha actividad", concluyó el camarista Damián Cini en lo decidido este viernes que pasó para el imputado.

"Del análisis integral de los elementos incorporados a la causa corresponde compartir la solución adoptada por el Juez de Garantías, en cuanto tuvo por acreditado que el encausado detentaba estupefacientes con fines de comercialización", puede leerse también en lo resuelto desde la Alzada.

"La hipótesis de la Defensa, relativa a que la sustancia incautada podría estar destinada al consumo personal, se ve claramente desvirtuada por el cúmulo probatorio reseñado", se indicó en otro tramo de lo decidido para confirmar la prisión preventiva de Córdoba, valorándose para ello también la pena que podría caberle en caso de resultar condenado, que va desde los cuatro a los quince años de prisión y, por lo tanto, sería a cumplir.


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