11 de enero de 2024
La tramitación de un juicio abreviado por un caso de abigeato derivó en que uno de los acusados que había tenido ese ilícito resultara condenado a "un año de prisión de efectivo cumplimiento", señalaron voceros judiciales a EL TIEMPO.
En ese proceso, además, el azuleño imputado fue declarado "reincidente", lo cual obedeció a antecedentes penales computables que registra y por los cuales ya había estado privado de la libertad cumpliendo otra condena.
Semanas atrás, el fallo para el encausado se había anunciado desde el Juzgado Correccional 2 que en el Palacio de Justicia local está a cargo del magistrado Héctor Rodolfo Torrens.
El condenado en esta primera instancia fue identificado como Jonathan Horacio Crescitelli, de 32 años de edad.
Dadas las características del hecho que se tradujo en la imposición de un nuevo veredicto condenatorio para ese hombre, ahora fue declarado "coautor" del delito de "abigeato en grado de tentativa" por un episodio que en esta ciudad sucediera el 20 de enero de 2020 y en el que también estuvo involucrado un hermano suyo.
En este juicio abreviado intervinieron el fiscal Adrián Peiretti y el defensor Oficial Diego Prado.
Al formalizar el acuerdo para la sustanciación de ese proceso, el cual contara también con el consentimiento del encausado, el juez Torrens admitió formalmente dicho trámite y le impuso a Crescitelli la misma pena que las partes habían pactado.
Ese magistrado valoró, como una circunstancia de tipo agravante, para el hombre sometido a este juicio abreviado las condenas anteriores que registra. Una situación que se tradujo en que el azuleño imputado terminara también siendo declarado "reincidente".
La mujer que resultara damnificada por el episodio delictivo que, según se diera por probado, Crescitelli cometiera en carácter de "coautor" con su hermano había sido informada sobre este juicio abreviado y "prestó su conformidad a que sea aplicado el instituto requerido", se refiere en un tramo de lo resuelto.
El hecho
El ilícito por el que Jonathan Horacio Crescitelli volvió a resultar condenado había sucedido en esta ciudad en horas de la tarde del 20 de enero de 2020.
Aquel día, "siendo alrededor de las 16 horas", el imputado y otro varón que es su hermano se habían hecho presentes en una motocicleta marca Honda modelo "Wave" de 110 CC en una chacra llamada "La Camila", establecimiento rural situado en la Sección Quintas de esta ciudad, en la prolongación Norte de la calle Bogliano.
En el fallo se refiere que la presencia en la referida chacra por parte de los involucrados en este ilícito se relacionaba con que ambos tenían "intenciones de apoderarse ilegítimamente de uno o más ovinos" que había en ese predio.
En esas circunstancias, mientras que uno de los Crescitelli se quedó en las afueras de la chacra aguardando en la moto que su cómplice se apoderara de al menos un lanar, el otro hermano "trasvasó el alambrado perimetral del inmueble corriendo detrás de los animales con la finalidad propuesta"; aunque finalmente no pudo consumar "el desapoderamiento procurado por circunstancias ajenas a su voluntad", se refiere textualmente en el fallo.
Esa situación obedeció a que, al ser observado el ingreso de uno de los involucrados en este caso de abigeato a la chacra mencionada -situada en cercanías a la Ruta 3-, la damnificada por lo sucedido tomó un arma de fuego y comenzó a efectuar varios disparos intimidatorios al aire para evitar que le robaran los animales.
Eso hizo que los hermanos Crescitelli huyeran a pie en diferentes direcciones, uno hacia el Basural Municipal y el otro para el lado de la Ruta 3, dejando abandonada la moto en que se trasladaban.
Los policías que intervinieron en este procedimiento, contando con los datos de ese rodado que luego recogieron en las afueras de la chacra, lograron horas más tarde establecer la identidad del propietario del ciclomotor: una mujer que en ese entonces era pareja del hombre condenado en este juicio abreviado.
También pudo determinarse que aquel día Crescitelli intentó apoderarse de los lanares junto con un hermano suyo y que, al parecer, no era la primera vez que llevaban a cabo ese tipo de ilícitos, para lo cual a veces utilizaban ese ciclomotor que luego sería incautado y, en otras oportunidades, se movilizaban en caballos.
"A pedir agua"
El condenado en este juicio abreviado había declarado cuando fue indagado en el marco del sumario penal que se iniciara por este hecho de abigeato.
A través de sus dichos, negó haber tenido intenciones de apoderarse de animales en la referida chacra, indicando que ese día en que se produjo el hecho él manejaba la moto en que lo acompañaba su hermano y que sólo se habían acercado a la tranquera del establecimiento rural "a pedir agua", ocasión durante la cual la vecina damnificada "nos ve y sale mal a los tiros".
"Salimos corriendo con mi hermano. La moto quedó en el medio de la calle. No me dio tiempo a darla vuelta y arrancarla. Yo estaba apoyado en la moto y mi hermano estaba al lado. Nosotros golpeamos las manos al lado de la tranquera. Pero para pedir agua, con ninguna intención de robarle y en ningún momento ingresamos al lugar", refirió también durante esa audiencia realizada en sede judicial a tenor de lo que establece el artículo 308 del CPP.
"Descreo de la versión sostenida por el imputado Jonathan Horacio Crescitelli, en la medida que la misma aparece como construida con el único y evidente propósito de buscar impunidad y mejorar su situación procesal, refiriendo que se encontraba en la zona por haber ido a la perrera a buscar un perro cuando a su novia..., dueña del ciclomotor en el que circulaba, le dijo que había ido a buscar trabajo", concluyó el juez Torrens en el fallo de este juicio abreviado.
Al magistrado, además, le pareció "absurdo" que el hombre al que condenó haya dejado abandonada la moto y que después no concurriera a una dependencia policial para reclamar por la devolución de ese ciclomotor "si la única intención fue la de solicitar agua a la dueña de la chacra".
Esa mujer, además de evitar a los tiros que le robaran los animales, había declarado -al denunciar lo sucedido- que pudo ver dentro del predio a uno de los implicados en este ilícito cuando "se puso a correr los ovinos existentes en uno de los corrales", dándose luego a la fuga con su cómplice "en razón de los disparos por ella realizados".
Condenado
Valorando diferentes evidencias, además de no darle crédito a lo sostenido por el encausado, el Juez que intervino en este proceso abreviado se pronunció a favor de condenarlo como uno de los autores de lo ocurrido aquel 20 de enero de 2020 en horas de la tarde en la chacra.
De esa manera, Jonathan Horacio Crescitelli fue considerado "uno de los intervinientes en el suceso" y "coautor responsable en su comisión" de este caso de "abigeato en grado de tentativa" perpetrado junto con su hermano.
"Estimo apropiado imponer al imputado Crescitelli la pena de un año de prisión, la cual -teniendo en cuenta el antecedente condenatorio que registra, pena única de cinco años y dos meses de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 de Azul en incidente de unificación de penas, con fecha de vencimiento de la sanción el día 4 de octubre de 2018- deberá ser de efectivo cumplimiento y lo convierten en reincidente", puede leerse en lo dispuesto.
Voceros judiciales refirieron a EL TIEMPO que actualmente Crescitelli no está detenido.
De adquirir rango de firmeza en todos sus términos este fallo de primera instancia, ese hombre deberá cumplir privado de la libertad la condena que le fuera impuesta en el juicio abreviado tramitado semanas atrás ante uno de los juzgados correccionales con asiento en los tribunales de Azul.
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