EN BÚSQUEDA DE CONSENSOS

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Un llamado a la reflexión

La titular del Colegio de Abogados de Azul advierte sobre diferentes cuestiones atinentes a la profesión, las cuales son impulsadas desde el actual Gobierno nacional. Situaciones que "nos preocupan", afirma. Tanto por el "avasallamiento a las incumbencias profesionales que defendemos enérgicamente" como "por el atropello a los derechos de los ciudadanos".

29 de agosto de 2024

Por María

Fernanda

Giménez (*)

Hoy 29 de agosto se celebra en nuestro país, como cada año, el Día del Abogado/a, en conmemoración al nacimiento de Juan Bautista Alberdi. Reconocido letrado, jurista, economista, diputado y escritor, Alberdi fue -además- el autor de "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina", texto que se consideró como la piedra fundamental para la Constitución Argentina de 1853.

La elección de la fecha fue establecida en 1958 por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).

Si bien Alberdi nunca ejerció como abogado, fue su defensa de la paz y el sistema republicano -además de sentar las bases para la Constitución Argentina- lo que hizo que su obra perdurara en el tiempo y que se decidiera homenajearlo, estableciendo de esa manera la fecha de su nacimiento como la del Día del Abogado.

Esta fecha nos encuentra no sólo conmemorando los 30 años de la reforma más reciente de la Constitución Argentina, el momento en que se incorporaron nuevos derechos, como a un ambiente sano junto con los derechos para los consumidores, la protección de los datos personales, se introdujo la acción de amparo y el habeas data, como así también el reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre Derechos Humanos.

También esta fecha tan especial para todos quienes ejercemos el Derecho en sus distintas ramas nos encuentra en alerta por las declaraciones días atrás del ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona y del ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger.

Ambos funcionarios del actual Gobierno nacional hicieron alusión a los divorcios administrativos y a las sucesiones notariales, generando con sus respectivos dichos lo que -según nosotros los abogados sostenemos- se constituye en una desprotección para toda la población, al igual que una vulneración de derechos, inseguridad jurídica y el avasallamiento de las facultades delegadas a las provincias en materia de administración de justicia, bajo el lema de simplificación, economía y rapidez de los trámites.

Respecto de los divorcios administrativos, no hay más que asegurar que la ausencia de un abogado/a conocedor del Derecho de Familia dejará en desventaja a las partes.

El matrimonio es una institución de orden público y, por lo tanto, las normas que regulan su disolución se encuentran en la misma órbita.

Es inadmisible aceptar la posibilidad de una renuncia anticipada de derechos tan importantes como los alimentos y la compensación económica, desprotegiendo a la parte más débil de la relación, sin considerar para ello cuestiones como la perspectiva de género, la tutela procesal diferenciada, el orden público y la protección de los vulnerables (100 Reglas de Brasilia).

La ruptura del matrimonio, como acto jurídico, trae consigo efectos que comprometen a terceros y a los propios integrantes de esa unión, quienes a los fines de arribar a acuerdos fundados en "la libertad" necesitan, de manera previa, conocer cuáles son sus derechos (por ejemplo, si uno de ellos se encuentra en una situación hábil para solicitar una compensación económica), estableciendo los códigos Civil y Comercial determinados requisitos jurídicos que se deben cumplir para hacerlos valer.

¿Quién más que un profesional del Derecho puede asesorar previamente a los cónyuges, garantizando la no perdida de sus derechos?

Respecto de la sucesiones notariales, constituye una cuestión que ha sido muy debatida en la doctrina nacional; a tal punto que generó un debate acalorado en las XX Jornadas Nacionales de Derecho Civil celebradas en septiembre de 2005 en la Facultad de Derecho de la UBA, con participación tanto de abogados/as como de escribanos/as.

En aquel encuentro se concluyó -durante la vigencia del código derogado pero que en la materia sigue la misma línea que el régimen vigente- por mayoría que no es admisible la sucesión extrajudicial no contenciosa, fundado en que "a) La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces (artículo 3284 CC), b) El proceso extrajudicial está vedado por normas de la Constitución Nacional (artículos 1, 18, 75 inciso 12 y cc CN), c) Resulta inconstitucional el sistema de sucesión extrajudicial por violar claramente las disposiciones del Código Civil (artículos 3410, 3412, 3413, 3414, 3282, 3691, 3694, 3695, 984, 3321, 3430, 3324, 3390, 3389, 3692, 3693 y cc, CC), d) La jurisdicción voluntaria es una actividad ineludible de los jueces".

Además, también por mayoría, se concluye que es inconveniente modificar leyes de fondo y de forma para admitir el proceso sucesorio extrajudicial basado en "a) No debe modificarse el C. Civil a los fines de admitir un proceso sucesorio extrajudicial ya que el proceso sucesorio actual no presenta problemas que justifiquen su reforma creando alternativas extrajudiciales que incrementan la inseguridad jurídica, no responden a problemas de economía procesal, no disminuyen los costos y no agilizan el proceso lo que provocaría cuestiones incluso accesorias y nievas, que lo encarecerían. b) El actual procedimiento sucesorio responde a principios de orden público y debido control de legalidad y garantiza adecuadamente los derechos de terceros acreedores o no, antes de la división de la herencia".

Por tal motivo, estas modificaciones que se pretenden impulsar ahora desde el Gobierno nacional nos preocupan. No sólo por avasallamiento a las incumbencias profesionales que defendemos enérgicamente, sino por el atropello a los derechos de los ciudadanos.

Llamo a la reflexión, a la búsqueda de consensos a la hora de pretender introducir modificaciones sobre temas que actualmente funcionan y que no urgen en la agenda política. Y convoco también a cumplir y hacer cumplir el mandato ético superior de la abogacía, de defender la justicia, la democracia, el estado de derecho y las instituciones republicanas en todas aquellas situaciones en que estos valores se encuentren comprometidos, conforme a los derechos y garantías constitucionales.

(*) Presidenta del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Azul

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