FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL

A un camionero lo condenaron por abusar de una menor: cinco años y diez meses de prisión

Está preso en la Unidad 7, luego de que por este caso había sido detenido en mayo de 2021. Una jueza lo declaró ayer autor del delito de "abuso sexual simple reiterado, agravado por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo".

16 de mayo de 2023

Declarado autor de un caso de abuso sexual donde como víctima figura una menor de edad, un transportista azuleño fue condenado a cinco años y diez meses de prisión tras la realización de un juicio oral en el Palacio de Justicia local.

En el marco del desarrollo de ese debate, que había comenzado a principios de este mes, el fallo para el encausado se anunció ayer desde el Tribunal Oral en lo Criminal 2.

El ahora condenado, que había sido detenido en Azul en mayo de 2021 y está preso en la Unidad 7, se llama Jonatan Jorge Daniel Cefalá. De ocupación chofer de transportes de carga, tiene 34 años.

Abuso sexual simple reiterado, agravado por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, fue el delito por el que el camionero azuleño resultó condenado.

Inés Olmedo, una de las juezas que integra el TOC 2, intervino de manera unipersonal en el juicio oral que ayer se tradujo en la sanción para el imputado por hechos ocurridos durante el transcurso del año 2019.

Según se menciona en lo resuelto, los abusos que el transportista cometió tuvieron como víctima a una menor, de once años de edad para cuando comenzó a ser sometida sexualmente.

"Jonatan Jorge Daniel Cefalá abusó sexualmente de la niña... en reiteradas oportunidades. Al menos cuatro veces, aprovechando su convivencia con ésta en la vivienda por ser la pareja de su progenitora", escribió la Jueza platense para dar por probados los hechos materia de ese proceso.

Aquellos abusos incluyeron que el condenado en esta instancia le efectuara a la menor tocamientos en sus partes íntimas, "atentando así contra la integridad sexual de la nombrada", se menciona con relación a las características que esos episodios tuvieron.

La denuncia que efectuara la madre de la menor al enterarse de estos hechos derivó en el inicio del sumario penal que ayer se tradujo en la sanción para el encausado.

El 14 de mayo de 2021 había sido el juez de Garantías Juan José Suárez quien ordenó la detención del transportista, contando para eso con un pedido formulado en aquel entonces por Karina Gennuso.

Esa Fiscal, desde la UFI 6, llevó adelante la instrucción de esta causa penal. Y también representó a la Acusación durante el debate, proceso a través del cual había solicitado para el camionero una pena de "siete años de prisión".

El caso y el juicio

Durante la tramitación de este sumario penal, a la menor le había sido tomada una declaración por medio de la Cámara Gesell.

Ese testimonio fue considerado como una evidencia fundamental para declarar al transportista autor de estos hechos de abuso por los que sigue preso y ayer terminó siendo sentenciado a la referida pena de cinco años y diez meses de prisión.

"Su declaración creó en mí una sincera convicción de cómo fueron los sucesos de los que resultó víctima, por ser verosímil, coherente, espontánea y sin contradicciones, reafirmando sus dichos en todo el momento de su relato", concluyó en el fallo la jueza Olmedo sobre lo referido por la menor.

"Cuando la nena me contó, me dijo que fue abusada cuatro veces y que esto pasaba cuando yo estaba trabajando o salía a hacer algún mandado", afirmó la madre de la chica durante lo que había sido su participación en este debate en carácter de testigo. Una versión a través de la cual señaló al imputado como el autor de aquellos hechos en perjuicio de su hija.

"Ha quedado plenamente acreditado... que el accionar de Cefalá sobre la humanidad de la pequeña niña de 11 años fue la realización de tocamientos con sus manos... Claramente lo expresó la menor en su declaración en la Cámara Gesell conociendo la objetividad sexual del acto, al tocar (el camionero) las partes pudendas de la víctima sin su consentimiento, aprovechando que convivía con la madre de la menor y cuando ésta no se encontraba procedía en forma reiterada a concretar los actos de abuso sexual, infundiendo así un trauma psíquico que cambió la conducta de la niña..., situación que durante mucho tiempo le impidió contar lo que le había pasado", escribió la jueza Olmedo, a modo de conclusión, en la resolución.

"El buen concepto" que testigos que pasaron por este debate refirieron sobre Cefalá fue valorado por la magistrada que lo condenó como una circunstancia atenuante a la pena que le impuso.

Como agravantes potenciadoras de esa sanción que le dictara, Olmedo tuvo en cuenta varias cuestiones. Entre ellas, hizo mención a "la reiteración de los actos o repetición de los actos impúdicos, que indican un mayor grado de sometimiento o cosificación de la víctima". También, a "la extensión del daño causado por el delito, que se encuentra configurada, precisamente, por el hecho de haberse provocado no sólo una ofensa a la integridad sexual de la niña, sino que -además- tales abusos han ocasionado en la hoy joven víctima secuelas de índole psicológica".

Un antecedente penal que Cefalá registraba fue considerado como otra agravante más para esa condena que le fuera dictada ayer, tras haber sido declarado autor de estos hechos de abuso sexual en perjuicio de la menor de edad.

El dato

Roberto Dávila y Paolo Lamouré patrocinaron en el juicio al camionero. Y a través de diferentes planteos habían solicitado su absolución, por entender que no estaban probados los hechos que le atribuyeron como autor al transportista. En subsidio, los abogados pidieron también un cambio de calificación de la causa, para que el azuleño fuera condenado por un delito menos gravoso. Teniendo en cuenta lo decidido, este fallo de primera instancia no quedará firme en lo inmediato, ya que será recurrido por los defensores del encausado ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense.

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