26 de febrero de 2026

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO. Azuleño condenado por una infracción a la ley de drogas: cuatro años y cuatro meses de prisión

La pena que recibió es de efectivo cumplimiento y está preso en la Unidad 7. Lo habían aprehendido durante un procedimiento policial realizado en la vía pública el 11 de septiembre de 2024, cuando en su poder fue incautada una piedra de cocaína que pesó treinta gramos. Aquel día, al ser allanada la casa donde el encausado vivía, se recogieron más elementos vinculados con el delito por el que una jueza le impuso esta sanción.

Cuatro años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento fue la pena dictada a un azuleño que, luego de la tramitación de un juicio abreviado, resultó condenado por una infracción a la Ley 23.737.

Llamado Martín Miguel Hernández y actualmente de 36 años de edad, a través de lo resuelto en esta primera instancia terminó siendo declarado autor del delito de tenencia ilegitima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor.

Junto con el dictado de la mencionada pena privativa de su libertad, le fue impuesto también el pago de una multa.

El juicio abreviado que se tradujo en el veredicto condenatorio para el encausado se sustanció ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 que tiene su asiento en el segundo piso del Palacio de Justicia de Azul.

En ese proceso, de manera unipersonal, intervino la jueza Karina Gennuso.

Las sanciones impuestas al azuleño fueron las mismas que acordaron las partes que también intervinieron en este proceso, las cuales estuvieron representadas por el fiscal Adrián Peiretti -actualmente a cargo de la UFI 22- y la defensora Oficial Soledad Kelly.

"En cuanto al monto de la sanción privativa de libertad a aplicar, teniendo en cuenta la calificación y el imperativo legal (artículo 399 del Código Procesal Penal), que impide aplicar un monto punitivo mayor al pactado, considero apropiado imponer al encausado Martín Miguel Hernández la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento y multa de 45 Unidades Fijas, accesorias legales y costas", escribió en el fallo la jueza Gennuso.

Contando también con lo pactado entre Acusación y Defensa del encausado, la magistrada valoró para el azuleño al que le impuso las referidas sanciones una sola circunstancia, de tipo atenuante: que hasta el momento no registra antecedentes penales computables.

Lo que quedó demostrado

Un procedimiento llevado a cabo por agentes de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas perteneciente a la Policía bonaerense había finalizado el 11 de septiembre del año 2024 con la aprehensión del condenado en este juicio abreviado.

Aquel día, poco antes de la hora 15, Hernández fue interceptado en San Martín entre Arenales y Necochea por los efectivos de la división antinarcóticos local, lo cual sucedió en momentos que "detentaba de manera ilegítima y en su poder con fines de comercialización, precisamente en uno de los bolsillos traseros del pantalón, clorhidrato de cocaína en un pesaje total de 30 gramos".

Además de esa piedra de cocaína, al momento de concretarse su arresto al encausado le incautaron su teléfono celular, dinero en efectivo y un billete de dos pesos en cuyo interior se encontraron algo más de un gramo de esa misma sustancia estupefaciente ya mencionada.

Su aprehensión implicó que el día de realizado este procedimiento fuera allanado el domicilio donde residía, situado en Villa Piazza Centro, sobre la calle Industria. Y que durante esa diligencia el personal policial secuestrara una balanza de precisión "con vestigios de sustancia pulverulenta" y "un nylon de color blanco y rosado con un recorte", según se describe en el fallo, donde también se señala que ambos elementos eran "necesarios para el despliegue de la actividad ilícita de fraccionamiento para comercialización" de la droga que poseía el encausado.

Aquel día en que Hernández fue arrestado los investigadores contaban con el dato -finalmente confirmado- de que poseía estupefacientes en su poder y que iba a hacerse presente en una escribanía para firmar el boleto de compra venta de una casa.

De esa manera, los policías de la división antinarcóticos local se hicieron presentes en ese sector cercano al centro ya mencionado para llevar a cabo el procedimiento que se tradujo en el arresto del azuleño condenado días pasados por esta infracción a la ley de drogas.

Hasta la mencionada escribanía había llegado como acompañante en un automóvil Ford Fiesta modelo "Kinetic" de color blanco que guiaba otro varón, según se detallaba en el acta policial mencionada en el fallo de este proceso abreviado.

"En el momento de la identificación se denotaba que Hernández se encontraba en estado de nerviosismo, introduciendo su mano en uno de los bolsillos traseros del pantalón que vestía sin sacarla, como ocultando algún elemento", se describía en las actuaciones policiales. Y en esas circunstancias, al requisarlo, se halló esa piedra de cocaína por la que resultó aprehendido.

Contando con un llamado telefónico que se recibiera en sede policial aquel mismo día en que Hernández después resultó arrestado, a ese azuleño se lo señalaba como alguien que comercializaba estupefacientes y que también poseía drogas en su domicilio, circunstancia esta última que motivó la realización del allanamiento en la casa donde vivía.

Posteriormente, al ser analizado el contenido del teléfono celular incautado en poder del condenado en esta primera instancia, en ese móvil se hallaron charlas por WhatsApp vinculadas a la comercialización de estupefacientes, que después el imputado cobraba por medio de transferencias bancarias.

Si bien una vez aprehendido Hernández declaró cuando fuera indagado en sede judicial y afirmó que la droga que tenía en su poder era para consumo personal, para la Jueza que lo condenó sus dichos quedaban desvirtuados con "el contenido de los mensajes obrantes en su teléfono celular", de los cuales surgían "claros indicios de comercialización de estupefacientes de su parte"; del mismo modo que "valores, transacciones y transferencias de dinero vinculadas al tráfico ilegal".

"También descarta la excusa brindada por el encausado, con la que evidentemente sólo busca colocarse en mejor situación procesal, el hecho de haber sido hallados en su vivienda una balanza de precisión con vestigios de sustancia pulverulenta blanca y un nylon de color banco y rosado con un recorte, de las características de los usados habitualmente para armar envoltorios de material estupefaciente", sostuvo la Jueza del TOC 2 que lo condenó por esta infracción a la Ley 23.737.

En lo decidido, Gennuso concluyó: "La valoración de los elementos de prueba a los que he hecho referencia, que dan cuenta del hallazgo en poder del imputado -en sus ropas- de una cantidad considerable de cocaína -con un peso mayor a treinta gramos-, adunado ello al secuestro en el marco del allanamiento fiscal llevado a cabo el mismo día en su vivienda de la balanza y el nylon referidos antes y, sustancialmente, al contenido de las conversaciones transcriptas de su teléfono celular, permiten acreditar que el inculpado, al momento de la requisa que se le efectuara por personal policial por razones de urgencia a raíz de la notitia criminis (el conocimiento de la comisión de un hecho presuntamente delictivo que da inicio a una investigación penal) recibida, tenía en su poder material estupefaciente con la finalidad de comercialización que se le endilga".

El dato

Actualmente el hombre condenado en este proceso abreviado está preso en la Unidad 7, la cárcel de varones del Servicio Penitenciario Bonaerense que tiene sede en Azul, según lo referido a EL TIEMPO por voceros judiciales.

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