DESDE LA SUPREMA CORTE
En agosto de 2017 un jurado declaró a María Cristina Santillán "culpable" del delito de "lesiones gravísimas agravadas por el vínculo" y después una jueza la sentenció a siete años de prisión. Pero ahora lo dispuesto quedó sin efecto. Y se ordenó que Casación, donde tiempo atrás había sido ratificado lo resuelto en ese debate realizado en Azul, dicte una nueva "decisión ajustada a derecho" en la que se aplique la perspectiva de género y se tenga en cuenta que la mujer fue víctima de violencia durante casi cuatro décadas por parte de su esposo.
15 de febrero de 2024
La Suprema Corte de Justicia revocó la condena a "siete años de prisión" que le fuera impuesta a la enfermera María Cristina Santillán, quien en 2014 atacó a golpes con un hacha a su marido -que meses más tarde murió, mientras permanecía en un geriátrico- en la casa de esta ciudad donde ambos convivían.
En consecuencia, el máximo tribunal bonaerense ordenó que desde la Casación se dicte una nueva "decisión ajustada a derecho" para la encausada, oriunda de la localidad de Cacharí y actualmente de 65 años de edad. Un fallo con perspectiva de género y en el que se tenga en cuenta que la mujer fue víctima de violencia por parte de su pareja durante casi cuatro décadas.
Voceros judiciales informaron a EL TIEMPO que el pronunciamiento más reciente en torno a este caso data del pasado 28 de diciembre.
Esa sentencia lleva las firmas de los ministros de la Corte Hilda Kogan, Luis Genoud, Sergio Torres y Daniel Soria y se ordenó en respuesta a un recurso que por "arbitrariedad" fuera presentado por la Defensa de la enfermera, para quien ahora quedó sin efecto lo que había sido aquella condena que recibiera en un debate realizado en los tribunales de Azul, después de que un jurado de civiles la declarara "culpable" del delito de "lesiones gravísimas agravadas por el vínculo".
Al ser rechazada esa presentación ante la Casación bonaerense, llegó en queja a la Suprema Corte, que a fines del año anterior se expidió en los términos referidos, resolviendo en consecuencia devolver las actuaciones penales a la Alzada con sede en La Plata para que, "con intervención de jueces habilitados, dicte una nueva decisión ajustada a derecho".
Así se menciona textualmente en la sentencia firmada por los miembros de la Suprema Corte, a través de la cual tuvo acogida favorable el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fuera impulsado en nombre de la enfermera azuleña.
A través de esa presentación, la Defensa de Santillán cuestionaba el monto de la pena de siete años de prisión que la mujer recibiera el 1 de septiembre de 2017, a modo de corolario de ese juicio con jurados al que fuera sometida en el Palacio de Justicia de Azul.
Sobre la base de ese veredicto de culpabilidad emitido por los ciudadanos que intervinieron en aquel proceso y de la calificación penal otorgada a lo sucedido, había sido Alejandra Raverta -la jueza del Tribunal Oral en lo Criminal 2- quien le dictara la referida pena a la enfermera.
El caso, el juicio y lo que sucedió después
Ricardo Hernández se llamaba el marido de María Cristina Santillán. Y había fallecido en mayo de 2015, deceso que se produjo mientras permanecía alojado en un geriátrico de Azul.
Durante el debate la Acusación intentó demostrar que su muerte estuvo directamente ligada a lo que había sido el ataque que sufriera por parte de su esposa.
Pero el jurado de civiles desestimó que Santillán haya sido la autora del homicidio de su marido, dando lugar de esa manera a una de las imputaciones alternativas propuestas durante el desarrollo del juicio y declarándola en consecuencia "culpable" de un delito menos grave: el ya mencionado de "lesiones gravísimas agravadas por el vínculo".
Uno de los testigos llevados al debate desde la Defensa Oficial de Santillán fue Enrique Stola.
Médico psiquiatra experto en violencia de género, durante el juicio había hecho alusión a los efectos que la enfermera sufriera por parte de su esposo, surgidos de la violencia "permanente y prolongada" que la mujer padeciera por parte de Hernández durante todo ese tiempo en que ambos convivieron y tuvieron hijos.
Pero recién seis años más tarde de desarrollado aquel juicio -teniendo en cuenta la sentencia de la Suprema Corte, que data del pasado 28 de diciembre- lo expuesto por el referido especialista en el debate terminó siendo valorado de manera favorable para la situación procesal de la mujer.
En este caso en particular, por parte de los jueces del máximo tribunal de justicia provincial, quienes revocaron lo decidido para con Santillán. Tanto en lo que había sido el juicio con jurados como posteriormente, una vez que Casación ratificara lo resuelto en aquel debate.
En ese recurso que ahora tuvo acogida favorable, la Defensa afirmaba que "el Estado permaneció ausente" durante todo el período en que la acusada padeció violencia. Y sostenía que la agresión que llevara a cabo contra su marido fue consecuencia de la "violencia histórica" que ella sufrió.
Teniendo en cuenta lo que el médico psiquiatra Stola señalara en el juicio, se aseguraba también que Santillán presentaba un "trastorno de estrés postraumático" de larga data que tenía directa relación con esas casi cuatro décadas "de padecimiento de violencia psicológica, económica, sexual y física extrema" que sufrió por parte de su marido. Y que esa situación había impactado "de manera negativa en su aparato psíquico y en su autoestima".
Sobre la base de esas consideraciones, ahora los integrantes de la Suprema Corte concluyeron que el fallo que se tradujo en la condena para María Cristina Santillán a siete años de prisión "desconoce" la disminución de la pena al valorar el contexto en que se desarrolló el hecho por el que aún sigue procesada. Y se hizo mención también a la "falta de perspectiva de género" que existió en el juzgamiento del caso.
En un principio, esos planteos por parte de la Defensa de la enfermera habían sido rechazados desde la Sala III del Tribunal de Casación bonaerense.
Pero al llegar el caso a la Corte provincial, sus ministros entendieron que los argumentos defensistas debían prosperar.
Según los integrantes del máximo tribunal de Justicia de la Provincia, lo que se resolviera tiempo atrás en Casación, que había ratificado la condena para la enfermera surgida de aquel juicio con jurados realizado en los tribunales de Azul, "deja de lado el análisis probatorio del caso con perspectiva de género en el punto medular de la determinación de la pena".
"Ninguna ponderación se hizo respecto del informe pericial del doctor Enrique Stola. Allí se especifica que el trastorno de estrés postraumático -que Santillán presentaba- era consecuencia del historial de discriminación y violencia padecido por la imputada a manos de su esposo".
Al respecto, desde la Suprema Corte se dio por acreditado -y se refirió en esa sentencia dada a conocer a fines de diciembre pasado- que la mujer "sufrió por casi treinta y ocho años descalificaciones, amenazas y violentos actos físicos, violencia psicológica, económica, sexual y física extrema por parte de quien a la postre resultó agredido".
"Así las cosas, no medió un análisis del contexto en su real dimensión, de modo tal de permitir apreciar por qué esas particulares circunstancias tornan menos intenso el reproche de culpabilidad. La categoría de género obliga a realizar exámenes contextualizados. Y en tal sentido, en punto a la mensuración punitiva, el modo de abordaje omitió adoptar la perspectiva adecuada para actuar con la debida diligencia...", puede leerse también en lo resuelto por los ministros Hilda Kogan, Luis Genoud, Sergio Torres y Daniel Soria.
El dato
Para cuando el juicio se desarrolló, favorecida por una morigeración de su prisión preventiva María Cristina Santillán cumplía arresto domiciliario, luego de que no bien el hecho sucediera había estado encarcelada. Y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que agrediera a golpes con un hacha a quien fuera su esposo, aquella condena que ahora quedó sin efecto la terminaría purgando bajo la referida modalidad.
Jurado concluyó que Santillán no había asesinado a su esposo
Con el hacha empleada en el hecho, el defensor General Diego Fernández dialoga con un testigo. En segundo plano, María Cristina Santillán observa la escena. NACHO CORREA/ARCHIVO/EL TIEMPO
El hecho por el que ahora quedó sin efecto la condena para María Cristina Santillán, y se aguarda por el pronunciamiento de un nuevo veredicto desde Casación, había tenido como escenario, el 16 de septiembre de 2014, la casa de esta ciudad -ubicada sobre la calle San Martín, en Villa Piazza Centro- donde ella convivía con su esposo.
Durante las primeras horas de aquel día la enfermera había atacado a golpes a su marido Ricardo Hernández utilizando un hacha que, en el marco de la investigación penal que se iniciara por lo sucedido, después sería incautada.
La agresión implicó que el hombre resultara con lesiones de gravedad que en un principio obligaron a su internación y a que posteriormente permaneciera en un geriátrico, hasta que en mayo del año siguiente -2015- se produjo su deceso.
La muerte de Hernández derivó en la imputación de un delito más grave para Santillán. Un "homicidio agravado por el vínculo", el ilícito por el que la enfermera llegó acusada a ese juicio que, con la intervención de un jurado popular, se desarrollara en agosto de 2017.
Laura Margaretic tuvo a su cargo llevar adelante la instrucción de esa causa que la sigue teniendo como imputada a la enfermera. E intervino en el juicio, acompañada por Javier Barda, el actual Juez de Garantías del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil que en esa época también era fiscal.
A María Cristina Santillán la patrocinaron en el debate el defensor General Diego Fernández y los defensores oficiales Mariana Mocciaro y Diego Araujo. Y desde un principio, a través de los planteos que formularon, entre los tres buscaron un veredicto de "no culpabilidad" para la enfermera, argumentando que sufría violencia de género por parte de su marido y que esa circunstancia la eximía de reproche penal alguno en ese accionar que desarrollara aquella madrugada en que decidió atacarlo a golpes en la cabeza con un hacha.
La mujer nacida en Cacharí terminó siendo declarada responsable de un ilícito menos grave del que pesaba sobre ella hasta que comenzó a ser juzgada. Y lo considerado por el jurado de civiles como un caso de "lesiones gravísimas agravadas por el vínculo" se tradujo posteriormente en que la jueza del TOC 2 Alejandra Raverta le dictara -a modo de sanción que ahora quedó sin efecto por lo resuelto desde la Suprema Corte- "siete años de prisión".
En la previa a que se conociera el monto de la pena para Santillán, teniendo en cuenta lo concluido por el jurado de civiles desde la Acusación habían sido solicitados, durante la cesura del debate, ocho años de prisión para Santillán.
En tanto, en esa misma audiencia su Defensa Oficial pidió que la mujer fuera sentenciada a tres años.
Durante las jornadas que duró este juicio habían sido más de treinta los testigos -entre los que hubo peritos, policías y hasta hijos del matrimonio- que comparecieron.
Citados por las partes, algunos de ellos afirmaron que la mujer era golpeada y denigrada por su marido.
A pesar de esa violencia que se afirmaba que sufría durante todo ese tiempo que convivió con Hernández, Santillán nunca lo había denunciado.
Entre esos testigos que pasaron por este debate estuvo el médico psiquiatra Enrique Stola.
Ofrecido por la Defensa de la encausada, la versión de ese profesional se convirtió en una circunstancia fundamental para que ahora la Suprema Corte resolviera anular el fallo con veredicto condenatorio para Santillán y, en consecuencia, ordenar a Casación emitir uno nuevo en el que se aplique la llamada "perspectiva de género".
Quedará para siempre también el recuerdo de lo que la propia enfermera dijera durante el transcurso de aquel debate.
Antes de conocerse el veredicto de culpabilidad para ella, Santillán -al ubicarse como víctima de violencia de género por parte de su esposo y evocar situaciones donde era agredida por el hombre- afirmó: "Hubiera preferido ser una menos".
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
07/12/2024
07/12/2024
06/12/2024
06/12/2024
06/12/2024
06/12/2024
Con actividades en el Veredón Municipal, esta mañana, culminó el 1° Congreso Regional sobre derechos de las personas con discapacidad. leer mas
06/12/2024
EN UN PROCEDIMIENTO REALIZADO AYER JUEVES
06/12/2024
05/12/2024
Provinciales
04/12/2024
YA ESTUVO PRESO CUMPLIENDO UNA CONDENA
04/12/2024
04/12/2024
04/12/2024
04/12/2024
04/12/2024