30 de junio de 2023

DESDE LA CÁMARA PENAL

DESDE LA CÁMARA PENAL. Ordenaron la excarcelación de la joven que había herido de una puñalada a su ex pareja

El hecho sucedió a principios de enero pasado, cuando la encausada lesionó a la víctima en la calle utilizando un cuchillo. Tras haber estado detenida cinco meses, semanas atrás recuperó la libertad al ser revocada su prisión preventiva.

Desde la Cámara Penal fue ordenada la excarcelación de una joven que está acusada de haber herido de una puñalada a su ex pareja, incidente sucedido a principios de enero pasado en la vía pública y que en ese entonces había derivado en la aprehensión de la encausada.

Llamada Ludmila Loana Lizazo, hasta que semanas atrás se conoció esta resolución permaneció en la Seccional Primera local de Policía y su detención había sido convertida en primera instancia en prisión preventiva, la medida cautelar que ahora quedó sin efecto al ser ordenada su excarcelación "bajo caución juratoria", según se menciona en lo resuelto de manera unánime y que lleva las firmas de Damián Cini, Carlos Pagliere (h) y Agustín Echevarría.

La defensora Oficial Adriana Hernández había presentado ante la Cámara Penal el recurso que se tradujo en que la encausada recuperara la libertad.

En respuesta a esa apelación, que en esta segunda instancia tuvo acogida favorable a través de una resolución donde el primero en votar fue el magistrado Pagliere (h), continúa siendo considerada la probable autora del delito de lesiones graves agravadas.

No bien resultara arrestada en enero de este año por ese hecho que le siguen atribuyendo, la joven había sido acusada de un "homicidio en grado de tentativa". Pero aquella calificación penal otorgada a lo sucedido fue modificada al mes siguiente, cuando su detención fue convertida en prisión preventiva por un juez de Garantías.

En febrero pasado, a través de una resolución de Juan José Suárez -magistrado que de manera subrogante intervino en la tramitación de esta causa- Ludmila Lizazo quedó imputada por un delito menos gravoso: el ya referido de "lesiones graves agravadas". Un ilícito que, a pesar de que ahora recuperó la libertad, se le continúa atribuyendo a título de autora en el marco de un sumario penal que se instruye desde la UFI 1, la fiscalía que en el Palacio de Justicia local está a cargo de Marcelo Fernández.

"La calificación legal otorgada al hecho (lesiones graves calificadas) permite la excarcelación ordinaria", escribió el camarista Pagliere (h) en lo resuelto, valorando para ello que "la escala penal del delito imputado a Lizazo tiene un mínimo de tres años de prisión", lo que podría implicar que ante una eventual condena por lo ocurrido la investigada reciba una pena de ejecución condicional y no a cumplir.

"Entiendo que en el caso concreto, en atención a las características del hecho y a la carencia de antecedentes de la causante, no puede descartarse la aplicación de una pena en suspenso", concluyó al respecto el mencionado magistrado y a su postura adhirieron los demás miembros de la Alzada departamental, valorándose también para otorgarle la excarcelación a la joven "la no concurrencia de riesgos" vinculados con su actual situación procesal.

Además de pronunciarse a favor de la concesión de ese beneficio para la imputada, en esta segunda instancia se mencionó que el Juez de Garantías que entiende en esta causa debía fijarle diferentes pautas de conducta a la joven. Y entre esas obligaciones se consideraba como "conveniente" que se dispusiera para Lizazo "la prohibición de acercamiento a la víctima" de lo que fuera aquel hecho por el que estuvo presa durante cinco meses, teniendo en cuenta que recuperó la libertad el pasado 7 de junio y había sido arrestada el 3 de enero de este año.

El hecho

De acuerdo con lo investigado, ese 3 de enero en que se hizo efectiva su aprehensión la azuleña -actualmente de 22 años de edad- había apuñalado por la espalda a su ex pareja en la vía pública, luego de que ambos mantuvieran una discusión.

El incidente fue situado como ocurrido durante las primeras horas de aquel día donde luego Lizazo sería aprehendida por agentes del Comando de Patrullas de Azul, quienes en respuesta a un llamado al 911 se hicieron presentes para intervenir en lo sucedido y hallaron a la imputada en el interior de una estación de servicios de GNC que está sobre la Ruta 3, en cercanías al ingreso a esta ciudad por Avenida Piazza.

Utilizando un cuchillo que después le entregaría al personal policial cuando resultara arrestada, la joven agredió a la víctima, con quien había mantenido una relación de noviazgo.

La lesión que ese hombre sufriera, llamado Sebastián Pérez Guevara, implicó que tuviera que ser llevado al Hospital Pintos en una ambulancia, luego de que también agentes policiales lo hallaran en la estación de servicios donde sería arrestada la imputada.

El incidente por el que Pérez Guevara permaneció internado algunos días en el centro asistencial municipal de salud se produjo sobre la Avenida Piazza, en la cuadra comprendida por Ruta 3 y Calle 62, lugar desde donde ambos protagonistas de aquel hecho se dirigieron caminando a la estación de servicios donde luego se hizo presente el personal policial para intervenir en lo que había pasado.

"Considero necesario variar la calificación legal a la figura de 'Lesiones graves agravadas', descartando la intimación por el tipo penal de 'Homicidio agravado en grado de conato'", escribió el magistrado Juan José Suárez cuando en febrero pasado convirtió a la detención de la joven en prisión preventiva. "Ello -explicó también el actual titular de Garantías 3 en lo resuelto en aquel entonces-, frente a la ausencia de acreditación suficiente por parte de la Unidad Funcional de Instrucción actuante de la totalidad de los elementos objetivos y subjetivos que conforman el tipo penal de 'Homicidio en grado de conato' (vale decir, tanto el riesgo cierto de muerte como la propia finalidad homicida); circunstancia que en esta etapa de análisis de la medida cautelar coercitiva vigente -y su correspondiente conversión a una de carácter prolongado- debe ver superada un estándar convictivo más gravoso; y que al encontrarse a la fecha insatisfecho deviene en la subsunción de la conducta intimada dentro de la calificación legal menos gravosa para el imputado"

"Yo lo apuñalé porque me robó todo en mi casa y me puso un revólver en la cabeza", había contado una testigo que Lizazo le dijo tras agredir a su ex pareja.

En ese contexto, en un principio no se descartó que la joven haya actuado evidenciando "un ataque a modo de venganza" surgido de la referida situación.

El dato

En el recurso de apelación ante la Cámara Penal que se tradujo en la excarcelación para la imputada, su Defensora Oficial sostenía que aquel hecho que la joven protagonizara había estado amparado en una causal de "legítima defensa". Pero en esta segunda instancia, valorando diferentes pruebas incorporadas a esta causa, no se dio por demostrado que efectivamente así haya sido. "Lejos de defenderse, fue Ludmila Loana Lizazo quien atacó por la espalda a su ex pareja hiriéndola gravemente", se indicó al respecto.

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