5 de abril de 2023
El proyecto de ordenanza fue tratado anoche, durante la tercera sesión del cuerpo deliberativo. Se estudiará en la comisión de Interpretación y Legislación. Se plantea que los delegados surjan del voto popular en cada localidad. El concejal Ramiro Ortíz, uno de los autores de la iniciativa, dijo a EL TIEMPO que "el objetivo es facilitar la participación ciudadana. Queremos que los habitantes, los ciudadanos elijan a sus delegados. Se trata de eso, de que sean más autónomas las localidades".
A través de un proyecto de ordenanza, los concejales del bloque PRO, Ramiro Ortíz y Lucio Mansilla, propusieron que se instituya el "sistema de consulta popular no vinculante para la elección de los ciudadanos que hayan de ser nombrados Delegados Municipales en cada una de las Delegaciones Municipales del Partido de Azul creadas a la fecha y que pudieren crearse en el futuro".
Hasta el momento, la elección de delegados es decisión directa del Intendente Municipal. Con la modalidad propuesta, serán los vecinos de cada localidad quienes elijan a los representantes de cada Delegación, aunque al tratarse de una "consulta popular no vinculante" el jefe comunal mantiene sus atribuciones -establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades-. A diferencia de lo que ocurre históricamente en el distrito, con la nueva ordenanza -de aprobarse, finalmente, luego del trabajo en comisión- existirá una elección como antecedente que, en cada caso, determinará cuál es la decisión de los electores para el cargo de Delegado Municipal en cada localidad del Partido de Azul.
El proyecto fue tratado anoche, durante la tercera sesión ordinaria del Concejo Deliberante, y se dispuso el pase a la comisión de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública para su estudio. De allí surgirá el correspondiente despacho, que determinará el curso de la propuesta.
En la iniciativa se apunta que deberá establecerse como "autoridad de aplicación" a la actual "Subsecretaría de Enlace y Delegaciones, o aquella dependencia municipal que en el futuro la reemplace y cumpla idénticas funciones".
Facilitar la participación
En diálogo con EL TIEMPO, Ramiro Ortíz explicó que "desde el bloque de concejales Pro presentamos un proyecto de Ordenanza para implementar el sistema de Consulta Popular no vinculante para la elección de los ciudadanos que hayan de ser nombrados delegados municipales en cada una de las Delegaciones Municipales del Partido de Azul creadas a la fecha y que pudieran crearse en el futuro".
Explicó, en tal sentido que, "según la propuesta, el Departamento Ejecutivo Municipal elaborará y dictará un Reglamento de Consultas Populares no vinculantes para la elección de delegados municipales. La propuesta tiene como objetivo facilitar la participación ciudadana en la prosecución del bien común y el interés general, supeditado a las características locales de cada zona de influencia de las respectivas Delegaciones".
Detalló además que "los delegados municipales serán designados dentro del plazo de treinta días corridos desde la fecha de aprobación de la consulta popular previo dictamen de la Secretaría Legal y Técnica del Departamento Ejecutivo u organismo a crearse que cumpla su función. La duración en el cargo será de dos años".
Esta ordenanza "se regiría por la Ley Nacional Electoral y la de la Provincia de Buenos Aires, así como también con el padrón nacional electoral", explicó el concejal.
Por otro lado, indicó que "es no vinculante porque, como ahí bien se establece, son atribuciones específicas del Intendente, a través de la Ley Orgánica de las Municipalidades, como es en este caso, nombrar a los delegados municipales. Por eso es no vinculante, porque de lo contrario nos estaríamos saliendo de la ley. Claramente el Intendente sigue teniendo su facultad, como lo establece la ley, pero en este caso [que se propone] hay una elección de por medio y es un antecedente".
También mencionó que "este sistema de elección de delegados, en Olavarría, funciona desde 2016".
Según los artículos 107 y 108 -inciso 9- de la Ley Orgánica de las Municipalidades "son competencias exclusivas del Departamento Ejecutivo de nombrar a los funcionarios, aplicar medidas disciplinarias y disponer la cesantía de los mismos. No deja de ser una competencia originaria del Ejecutivo".
Al respecto Ortíz señaló que "después se reglamentará esta ordenanza, pero más allá de eso siempre es una competencia del Intendente Municipal el hecho de nombrarlos [a los delegados municipales, en este caso]".
Puntualizó luego que, "dentro de las competencias que nos delega la Ley Orgánica de las Municipalidades, lo que tratamos es de afianzar la autonomía municipal mediante proyectos como este, con el cual queremos que los habitantes, los ciudadanos de las localidades elijan a sus delegados. Se trata de eso, de que sean más autónomas las localidades".
Aspectos del proyecto
El proyecto de ordenanza indica que "la autoridad de aplicación establecerá el cronograma de consultas populares en las diferentes localidades, teniendo en consideración que las fechas no podrán coincidir con las de elecciones municipales de intendente y concejales".
También señala que "el presente reglamento se instrumentará en forma gradual y progresiva atendiendo a las cuestiones inherentes a su implementación práctica".
Determina, además, que "los delegados municipales serán designados dentro del plazo de treinta días corridos desde la fecha de aprobación de la consulta popular, previo dictamen de la Secretaría Legal y Técnica del Departamento Ejecutivo u organismo a crearse que cumpla idéntica función, respecto de la idoneidad, habilidad y compatibilidad del ciudadano electo a tales fines".
"A tales efectos -se indica luego- la Dirección de Delegaciones remitirá los resultados del escrutinio y demás antecedentes. Serán puestos en funciones en el mismo acto de la suscripción de sus respectivos decretos de designación".
Con respecto al mandato, se añade que "la duración en el cargo será de dos años, sin perjuicio de lo cual se reserva al Departamento Ejecutivo municipal la facultad de dejar sin efecto su designación de considerarlo pertinente, mediante resolución fundada en justa causa. Podrán ser reelectos una sola vez consecutiva".
En el proyecto de ordenanza también se establecen las funciones de los delegados municipales:
-Representar a los habitantes de la localidad ante las autoridades municipales.
-Colaborar con el Departamento Ejecutivo en el análisis y ejecución de todos los anteproyectos de obras, servicios y trabajos necesarios para el desarrollo de la Delegación.
-Plantear todas las necesidades que surjan del seno de su comunidad ante las autoridades municipales.
-Ejecutar en su totalidad, dentro de sus límites, las ordenanzas, reglamentos y disposiciones que dicten el Concejo Deliberante y el Ejecutivo municipal.
Luego de establecerse que la consulta se realizará a través de "sufragio universal y secreto", de acuerdo con la legislación electoral vigente, se apunta que "el padrón de electores a utilizarse al momento del sufragio, coincidirá con aquel Registro Electoral de la Nación confeccionado por el Juzgado Federal con competencia electoral que se hubiere utilizado en la elección municipal inmediatamente anterior a la consulta popular en cuestión".
En cuanto a las candidaturas para Delegado Municipal, se indica que "podrán ser todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución Provincial para ser funcionarios públicos" y, además, lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
"Los candidatos deberán encontrarse empadronados en la Provincia, con domicilio y residencia efectiva en la jurisdicción correspondiente a cada Delegación por un lapso no menor a cinco años a la fecha del cierre de la inscripción", entre otros aspectos.
Los postulantes deberán poseer una planilla de avales "debidamente rubricada, donde el aspirante deberá registrar el aval de por lo menos el 8 por ciento del total de los electores que correspondan a la Delegación" a la que pertenece.
Por otro lado, se puntualiza que "los postulantes para ese único acto electoral [podrán] realizar reuniones de promoción de sus candidaturas y realizar campañas electorales con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia. Los clubes, centros de jubilados y pensionados, partidos políticos y cualquier otra agrupación intermedia, no podrán presentar candidatos, avalar o apoyar candidaturas, ni hacer campaña electoral por ninguno de los postulantes a la consulta popular".
Establece que "las boletas electorales que se utilizarán en el comicio deberán confeccionarse bajo la modalidad de boleta única, consignando en letras de tamaño legible el nombre y apellido de la totalidad de candidatos, conteniendo un casillero al lado de cada uno de ellos, donde el elector marcará su preferencia".
Para la presentación del proyecto de ordenanza, se tomaron en cuenta "las políticas de autonomía, desarrollo y fomento de las localidades del Partido de Azul, requeridas por parte importante de la ciudadanía".
Se refiere, por otro lado, que en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 "aparece expresamente mencionada la autonomía municipal" (art. 123).
Frente al mecanismo vigente de designación directa de los delegados municipales por parte del Intendente, se considera que, "en pos de facilitar la participación ciudadana en la prosecución del bien común y el interés general, supeditado a las características locales de cada zona de influencia de las respectivas Delegaciones, resulta pertinente diseñar un procedimiento de selección de los delegados municipales que involucre a quienes se verán afectados por su desempeño".
Al mismo tiempo se considera que "existen diversas alternativas para llevar adelante la mentada participación, dentro de las cuales proponemos conveniente implementar el mecanismo de consultas populares no vinculantes para la elección de los ciudadanos que se desempeñarán como delegados municipales en cada una de las Delegaciones Municipales del Partido de Azul, creadas a la fecha y que pudieran crearse en el futuro".
A tal efecto, "será necesario por parte del Departamento Ejecutivo elaborar y dictar un reglamento de consultas populares no vinculantes para la elección de delegados municipales".
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