FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

Un azuleño, condenado por grooming: un año y medio de prisión en suspenso

Según quedó demostrado, en mayo de 2019 le envió mensajes de connotación sexual a una adolescente que en ese entonces tenía catorce años. Además de la pena, el Juez que intervino en este proceso le impuso al encausado diferentes obligaciones. Entre ellas, la prohibición absoluta de mantener cualquier tipo de contacto con la menor víctima de aquellos hechos.

14 de marzo de 2023

Un juicio abreviado por un caso de grooming que en mayo de 2019 tuvo como víctima a una adolescente menor de edad se tradujo en que un hombre resultara condenado a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional.

Desde el Ministerio Público Fiscal se informó a EL TIEMPO que ese proceso se había tramitado días atrás ante el Juzgado Correccional 2, recayendo la referida sanción en un azuleño de 60 años que fue identificado como Pedro José Todaro.

A título penal, ese hombre fue declarado autor del delito de captación por medios tecnológicos de persona menor de edad con fines sexuales. Y la sanción que el magistrado Héctor Rodolfo Torrens le impuso fue la misma que las partes habían acordado, en la previa a que desde la Acusación se solicitara la realización de este juicio abreviado.

Mientras que al encausado lo patrocinó un defensor Particular, el abogado Fernando Santomauro; la imputación en este proceso estuvo a cargo de Lucas Moyano, fiscal que también había instruido desde la UFI 22 el sumario por este caso de grooming.

Contando con el consentimiento de la madre de la menor para que la causa penal se resolviera mediante este sistema de enjuiciamiento y el del condenado en esta instancia, ese acuerdo de juicio abreviado después avalado incluyó que el Juez que condenó a Todaro valorara como una atenuante que hasta el momento no registra antecedentes penales. Y como una circunstancia agravante, el magistrado tuvo en cuenta para el encausado "la corta edad de la víctima" a la que había acosado y hostigado con mensajes de connotación sexual que le enviara por teléfono.

A modo de pautas de conducta, por el plazo de dos años y para que no le sea revocada la condicionalidad de la pena impuesta, el azuleño sometido a este proceso tiene que "fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires" y "abstenerse de mantener contacto bajo cualquier circunstancia y por cualquier medio con la víctima y su grupo familiar".

Una vez que este fallo "quede consentido o confirmado", el juez Torrens señaló también en lo dispuesto que "se comunicará la resolución final al Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual de la Provincia de Buenos Aires".

Lo que se dio por demostrado

En cuanto a la existencia del hecho tratado en este juicio abreviado, en el fallo se refirió que se produjo durante mayo de 2019, cuando Pedro José Todaro contactó desde su teléfono celular a la menor que resultara víctima de aquel caso de grooming.

Al comunicarse con ella -una adolescente que en ese entonces tenía catorce años- la intención del encausado fue "cometer algún delito contra la integridad sexual de la menor, enviándole mensajes con connotación sexual", se indicó en lo resuelto.

Al ser advertida la situación por parte de la madre de la chica -quien hasta se hizo pasar por su hija con intenciones de detectar quién era el sujeto que enviaba los mensajes- esa mujer radicó una denuncia que se convirtió en el inicio de este sumario penal por el que ahora el azuleño declarado autor de este hecho de grooming resultó condenado.

Posteriormente, el teléfono celular de la menor fue intervenido, lo cual permitió a los investigadores identificar a Todaro como quien había enviado esos mensajes a la víctima.

A través de esas comunicaciones, el hombre afirmaba que era un abogado de Olavarría que tenía 50 años y que se llamaba "Sebastián".

El celular del acosador fue incautado en el marco de la investigación que se llevó adelante, lo cual se produjo cuando personal policial allanó el inmueble donde el ahora condenado se domicilia en Azul.

Las pericias a ese teléfono sirvieron para hallar los mensajes enviados a la menor, que por sus contenidos -concluyó el juez Torrens en el fallo- revelaban por parte del encausado "la exteriorización de una conducta que tiene por propósito entablar un contacto donde queda evidenciada una clara connotación de interés sexual por una persona que dice tener 50 años de edad y que conoce que está dirigiendo esas expresiones a una menor".

Todaro se había negado a declarar cuando fue citado a sede judicial para ser indagado a tenor de lo que establece el Artículo 308 del CPP. En aquel entonces, imputado por ese delito que días atrás derivó en que fuera sentenciado a la referida pena, en suspenso, de un año y medio de prisión.

"Teniendo en cuenta la circunstancia señalada como atenuante, la agravante referida, la calificación legal otorgada al hecho, su modalidad de comisión y el imperativo legal del Artículo 399 del CPP -que me obliga a ajustarme estrictamente a la pena requerida en el convenio de juicio abreviado, cuyo monto no puede superar el acordado, y a su forma de cumplimiento, también de imposible modificación en este instituto- debo concluir necesariamente en la aplicación al caso de la pena de un año y seis meses de prisión", escribió el titular del Juzgado Correccional 2 en lo resuelto.

"Las condiciones personales del acusado y la ausencia de antecedentes penales computables determinan la inconveniencia de que la pena privativa de libertad a imponerle sea de efectivo cumplimiento", afirmó el magistrado Torrens en el fallo; para después dictarle también al azuleño esas obligaciones que deberá cumplir durante dos años por este caso de grooming. Pautas entre las cuales figura la absoluta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la menor a la que convirtiera en víctima del hecho.

El dato

La conducta delictiva desarrollada por el hombre condenado en este juicio abreviado tuvo su encuadre legal en lo que señala el Artículo 131 del Código Penal argentino. Dicha norma castiga con penas que van desde los seis meses a los cuatro años de prisión a quien -tal lo sucedido en este caso- "por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".

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