FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL

A dos policías los condenaron a tres años de prisión en suspenso por "apremios ilegales"

La resolución de este debate se conoció ayer. Desarrollado en un Juzgado Correccional con asiento en el Palacio de Justicia de Azul, incluyó para ambos efectivos de seguridad penas de inhabilitación, las cuales les impiden ejercer cargos públicos durante seis años. El hecho materia de este proceso había ocurrido en Las Flores en febrero de 2017. Los condenados en esta primera instancia golpearon a un joven y sumergieron su cara en un tanque con agua, tras ingresar sin una orden judicial a su casa cuando buscaban el arma que le habían sustraído a una mujer policía.

8 de abril de 2021

Declarados coautores del delito de apremios ilegales en perjuicio de un joven, hecho sucedido durante un procedimiento llevado a cabo en Las Flores en febrero de 2017, dos policías de la Bonaerense fueron condenados ayer a respectivas penas de tres años de prisión de ejecución condicional en un debate que tuvo como escenario uno de los juzgados correccionales con asiento en el Palacio de Justicia de Azul.

Aníbal Álvarez, el magistrado que intervino en este juicio oral, también inhabilitó a ambos efectivos de seguridad "para desempeñarse como funcionarios o empleados públicos" por un lapso de seis años.

Los policías condenados en esta primera instancia fueron identificados por fuentes judiciales como Juan Adrián Paulucci y Leopoldo Daniel Núñez. Oriundos de Las Flores y con actuales domicilios en esa vecina ciudad, el primero de los agentes mencionados tiene 43 años de edad y el otro, 44.

El hecho que se tradujo en las condenas para ambos efectivos de seguridad -según se señala en el fallo, "numerarios de la Superintendencia de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de Azul" que cumplían funciones "en un grupo de avanzada con asiento en la ciudad de Las Flores"- había ocurrido el 23 de febrero de 2017.

Aquel episodio, en esa vecina ciudad ya referida, sucedió en la casa donde el joven que resultara víctima de estos "apremios ilegales" se domicilia, la cual está situada sobre la calle Larralde.

Paulucci y Núñez, a modo de apoyo a personal de la Estación de Policía Comunal, habían ingresado a ese inmueble en busca de un joven llamado Mariano Yamil Caputo.

A la víctima de este hecho, aquel día uno de los ahora condenados en esta primera instancia lo redujo "colocándole los brazos por detrás de la nuca".

Al mismo tiempo, el otro policía le dio "varias trompadas en la cara, pómulo, oreja y estómago", provocando que el joven -que padece una discapacidad que le impide hablar normalmente- "sufriera lesiones leves".

Además, uno de los efectivos encausados, en dos ocasiones "le sumergió su cabeza en un tanque de agua que existía en el lugar", en busca de que Caputo dijera dónde estaba el arma reglamentaria que le había sido sustraída aquel mismo 23 de febrero de 2017 a una mujer policía.

Ese mismo día en que fuera agredido, el joven recibió asistencia en el hospital y después formuló una denuncia en sede judicial, presentación que se convirtió en el inicio de la investigación penal que ayer derivó en las condenas para ambos policías.

Durante el juicio la víctima declaró en dos oportunidades. Y teniendo en cuenta sus problemas para poder hablar, esos testimonios los brindó asistido. En un principio, con su abuela en calidad de intérprete y de forma presencial. Después, pero de manera virtual por zoom, acompañado por una especialista en lenguaje de señas perteneciente al programa de "Acceso a la justicia para personas con discapacidad (ADAJUS)" que depende del Ministerio de Justicia de la Nación.

De acuerdo con el relato de Caputo, la agresión que sufriera en su casa fue presenciada por su abuela y por su hermana, mujeres ambas que comparecieron como testigos en este debate cuyo fallo se anunció ayer.

"Apurar o apretar" al joven víctima

"La existencia del hecho materia de juzgamiento queda acreditado con las declaraciones de la víctima Caputo, su hermana y su abuela, cuyos testimonios -más allá de algunas diferencias menores que puedan presentar, atribuibles algunas de ellas a las dificultades de comunicación que tienen los dos primeros- me impresionaron como creíbles y sinceros", señaló el magistrado a cargo del Juzgado Correccional número 1 en el fallo con veredicto condenatorio para ambos policías.

"Respecto a la versión de los funcionarios policiales -indicó ese mismo Juez en otro tramo de lo dispuesto, al analizar lo que dijeron efectivos de seguridad convocados también como testigos a este debate- se advierte en las mismas un claro intento de 'cerrar filas' en defensa de sus colegas, evitando así responsabilidades personales, ya que de haber estado presente alguno de ellos al momento de la agresión le sería imputable el no haberlas impedido".

"Asimismo, tampoco se ha podido explicar cuál era concretamente el motivo por el cual los funcionarios policiales se constituyeron nuevamente en el domicilio de Caputo", teniendo en cuenta que otros policías ligados a la investigación de este hecho ya habían revisado el inmueble de la víctima horas antes, ocasión durante la cual ese arma que buscaban tampoco fue encontrada.

"Ello permite colegir, como lo señala el Sr. Agente Fiscal, que el objeto era, evidentemente, 'apurar o apretar' a Mariano Caputo para que dijera dónde estaba el arma, ya que de otra manera no se explica el inusitado despliegue llevado a cabo por el personal policial". Algo que, aquel 23 de febrero de 2017, incluyó que al ingresar en la casa de la víctima los efectivos no contaran con orden judicial que habilitara esa diligencia.

Mientras que el Juez que condenó ayer a ambos policías valoró como atenuantes que no registran antecedentes penales; como una agravante de esas penas que les dictó tuvo en cuenta "la gravedad de los vejámenes aplicados a Caputo, fundamentalmente al sumergirle en dos oportunidades la cabeza en un recipiente con agua".

"Respecto a esta circunstancia, entiendo que al no haberse determinado el tiempo de duración de dichas sumersiones no cabe que se la considere como 'tortura'", figura penal que pretendía se aplicara en este caso el representante del Ministerio Público Fiscal que intervino en el juicio oral.

EL DATO

El fiscal Marcelo Fernández intervino en este debate en representación de la Acusación. En tanto, los abogados Reynaldo Spikerman y Esteban Hess lo hicieron en nombre del policía Paulucci; mientras que al otro efectivo de seguridad condenado lo patrocinó la defensora Oficial Mariana Mocciaro. Ambas defensas habían reiterado en el juicio el pedido para que se declarara nulo el testimonio de la víctima al momento de denunciar este caso de "apremios ilegales". Pero esa solicitud ahora no prosperó, tal como ya había sucedido durante lo que fue la etapa de instrucción de esta causa.

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