TRAS UN JUCIO ORAL EN EL TOC 2 DE AZUL

TRAS UN JUCIO ORAL EN EL TOC 2 DE AZUL

A un hombre lo condenaron por abusar de su sobrina y si el fallo queda firme irá preso

En el debate quedó probado que durante alrededor de una década el encausado cometió los hechos en perjuicio de la víctima. Siendo ella una niña, su tío la sometió en varias ocasiones mediante tocamientos y también le efectuó exhibiciones obscenas.

25 de marzo de 2024

De quedar firme en todos sus términos el fallo de un juicio desarrollado días atrás en uno de los tribunales orales con asiento en el Palacio de Justicia de Azul, un comerciante que se encuentra en libertad deberá purgar tres años de prisión de efectivo cumplimiento.

En un debate al que había sido sometido en el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 ese hombre fue declarado autor de episodios de abuso sexual y de "exhibiciones obscenas" que tuvieron como víctima a lo largo de una década, cuando ella era menor, a su sobrina.

De 40 años, oriundo de la ciudad bonaerense de San Vicente y con actual domicilio en Las Flores, la identidad del encausado y condenado en esta primera instancia no fue revelada por voceros judiciales para proteger la de la abusada, que ya es mayor de edad.

Esa pena de tres años de prisión, que deberá cumplir efectivamente privado de la libertad en su totalidad en caso de que este fallo adquiera rango de firmeza, le había sido impuesta al hombre en un juicio oral que tuvo como escenario la sala del TOC 2 situada en el segundo piso de los tribunales de Azul.

De manera unánime las juezas que intervinieron en ese debate -Inés Olmedo, Alejandra Raverta y Silvia Torres- declararon al comerciante autor de los siguientes delitos: "Abuso sexual simple, Exhibiciones Obscenas agravadas por la edad de la víctima (dos hechos) y Exhibiciones Obscenas, todo en Concurso Real de acciones".

El fallo fue anunciado el pasado día 8 del mes en curso. Y además de la pena de tres años de prisión a cumplir le fue impuesto al encausado el pago de una multa por un valor de 15.000 pesos.

Ahora el comerciante, "a los fines de asegurar el eventual futuro cumplimiento de la pena aplicada", debe acatar diferentes obligaciones.

De esa manera, tiene que presentarse en sede judicial siempre que sea citado desde el tribunal donde resultó condenado, "debiendo manifestar cuál es su domicilio real, del que no podrá ausentarse por más de veinticuatro horas sin conocimiento ni autorización previa".

También, el hombre está obligado a "denunciar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor" y debe constituir uno especial "dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires".

Además, a modo de otra pauta de conducta que tiene que cumplir mientras este fallo con veredicto condenatorio para él no quede firme, debe presentarse "todos los primeros lunes de cada mes en la Estación de Policía Comunal de la ciudad de Las Flores".

Abuso sexual y exhibiciones obscenas

La jueza Inés Olmedo fue la primera en votar a todas las cuestiones resueltas en el fallo, que se decidieron de manera unánime por las tres mujeres que integraron el TOC 2 para este debate.

"En fecha indeterminada, pero en un lapso temporal que abarca desde el año 2009 hasta el año 2019", el comerciante había abusado sexualmente de su sobrina.

Siendo ella menor de edad, su tío la sometía a través de diferentes episodios que tuvieron como escenario una casa ubicada en la vecina ciudad de Las Flores.

Dichos abusos consistieron en "tocamientos impúdicos" hacia la víctima, sin que en aquella época -teniendo en cuenta la edad que tenía- ella "pudiera consentir libremente tales acciones".

El comerciante actualmente radicado en Las Flores también fue condenado en este juicio oral por "exhibiciones obscenas".

Esos hechos sucedieron a través de diferentes episodios ubicables "entre los años 2012 y 2019".

"En reiteradas oportunidades, procedió a exhibirle su miembro viril y masturbarse" -se describe en lo resuelto- a su sobrina; quien "presenció los actos obscenos de manera involuntaria" en el inmueble donde el encausado abusaba de ella y también en otro de Las Flores.

Entre los testimonios valorados para que las juezas del TOC 2 dieran por probado la existencia de los hechos referidos y la autoría del comerciante, se tuvo en cuenta especialmente lo que la propia víctima declarara en el juicio.

Siendo menor había contado sobre los abusos que sufría por parte de su tío a integrantes de su familia y a miembros del Equipo de Orientación de una escuela a la que asistía.

"El relato de la hoy joven en la audiencia de debate fue consistente, coherente y sin contradicciones. Mantuvo sus dichos pese a que en el momento en que ocurrieron (los abusos y las exhibiciones obscenas) tenía muy corta edad. Crearon en mí una sincera convicción de cómo fueron los sucesos de los que resulto víctima", concluyó la jueza Olmedo sobre ese testimonio.

"El plexo probatorio incorporado por lectura y el recreado durante el debate permiten realizar una reconstrucción histórica de los vejámenes y el padecimiento de la niña, corroborando la materialidad ilícita y la autoría del mismo en cabeza del encartado, sin duda alguna", indicó también la magistrada platense en un tramo de lo resuelto.

Declaró en el juicio

El condenado en esta primera instancia declaró en el juicio oral. "Todo lo que dice esta chica es mentira", había señalado.

Sobre la base de esa versión, la defensora Oficial Mariana Mocciaro -que lo patrocinó en el juicio- buscó el dictado de un veredicto absolutorio para el hombre. Algo que en esta primera instancia no sucedió.

Karina Gennuso representó a la Acusación en este juicio oral que se tradujo en la condena para el comerciante, a quien le atribuyó un delito más grave de abuso sexual.

Pero a ese enfoque de la actual titular de la UFI 6 las juezas no lo avalaron.

"Disiento con el planteo del Ministerio Público Fiscal, en cuanto a que la calificación del hecho mediante el cual el imputado realiza tocamientos impúdicos sobre los genitales y senos de la víctima menor de edad se trate de un 'Abuso sexual gravemente ultrajante'", sostuvo la jueza Olmedo. Y eso se tradujo en que el hombre resultara condenado por un delito de índole sexual de menor gravedad al que se le fuera atribuido dese la Acusación.

La ausencia hasta el momento de antecedentes penales computables del comerciante se convirtió en una circunstancia atenuante valorada desde el TOC 2 para él.

En tanto, como agravantes potenciadoras de las penas dictadas al hombre se tuvieron en cuenta varias situaciones.

"La extensión del daño causado por los ilícitos cometidos" a la víctima fue una de esas circunstancias. También, "las secuelas de índole psicológica que tales sucesos contra la integridad sexual han provocado en la psiquis de la joven" -según lo mencionara una perito psicóloga que declaró en el juicio- y la relación de parentesco, tío y sobrina, existente entre los dos protagonistas de este caso.

Durante la etapa de los alegatos en este juicio oral la Fiscal había pedido, además de su condena, la inmediata detención del hombre.

Pero ese pedido no prosperó ante las juezas del Tribunal 2.

La medida de coerción fue rechazada porque el encausado no ha evidenciado hasta el momento "un aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso", teniendo en cuenta que viene acatando cada una de las medidas ordenadas para él desde la Justicia mientras continúa en libertad.


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