9 de marzo de 2025
Sr. Director:
El Código Penal Argentino prescribe a partir del artículo 172 y siguientes, lo que denomina "Estafas y otras Defraudaciones", sosteniéndose doctrinariamente que "estafar es una determinada manera de defraudar", debiendo existir una disposición patrimonial perjudicial, que el autor o autores convierten en beneficio propio o de un tercero, habiéndose realizado ello por medio de un ardid o engaño (C. Creus," Derecho penal", Parte especial, Tomo 1, pág. 462 y sig., edit. Astrea, 1998; entre otros).
Esto en términos generales y para que se entienda, existiendo diferentes tipos de defraudaciones especiales.
Pero como al lector le saltará a la vista, es imprescindible que la víctima haya sido perjudicada y engañada (a modo de ejemplo, cuando una persona va a la caja de una entidad bancaria con la factura de un servicio y entrega en efectivo el monto que dice en la misma, pero quien lo atiende le entrega un comprobante de pago falso y se queda con el dinero, no asignándolo obviamente a la cuenta que se pretendía pagar).
Entonces, claro es que tienen que darse esas dos circunstancias, el perjuicio de carácter patrimonial y el engaño a la víctima, porque si esto último no ocurrió (en el ejemplo anterior, si se entrega menos dinero que el que correspondía a la factura y se recibe un comprobante de pago por el total, sin engaño, sabiendo que no se había concretado ello), podría entrar a jugar junto a la conducta ilícita del autor o autores del delito, lo que la norma penal establece como participación criminal, en sus diferentes modalidades (art. 45 y sig. del Código Penal).
Lo expuesto, más allá de la existencia o no, de una Asociación Ilícita (art. 210 del mismo código), como lo ha solicitado la CEAL a través de sus representantes, que describe que ello ocurrirá cuando se "tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas, destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación".
Hasta aquí lo que se ha conocido públicamente, ya en manos de la Fiscalía interviniente. Saludo a Ud. muy atte.
Dr. Gustavo Pablo Borghi
Ex Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Azul.
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El joven relator de 18 años, consolida su carrera en el periodismo de Buenos Aires como heredero del legado de su abuelo, Ernesto Ismael Cañas, histórico referente de Radio Azul. Tras formarse desde niño en su ciudad natal y tener un paso premiado por Radio Splendid, actualmente se desempeña en AM 650 Radio Belgrano, donde cubre competencias continentales y se proyecta hacia la agenda internacional. Su presente profesional une la técnica académica con una vocación profunda forjada entre los micrófonos y la herencia familiar.
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