9 de marzo de 2025
Sr. Director:
El Código Penal Argentino prescribe a partir del artículo 172 y siguientes, lo que denomina "Estafas y otras Defraudaciones", sosteniéndose doctrinariamente que "estafar es una determinada manera de defraudar", debiendo existir una disposición patrimonial perjudicial, que el autor o autores convierten en beneficio propio o de un tercero, habiéndose realizado ello por medio de un ardid o engaño (C. Creus," Derecho penal", Parte especial, Tomo 1, pág. 462 y sig., edit. Astrea, 1998; entre otros).
Esto en términos generales y para que se entienda, existiendo diferentes tipos de defraudaciones especiales.
Pero como al lector le saltará a la vista, es imprescindible que la víctima haya sido perjudicada y engañada (a modo de ejemplo, cuando una persona va a la caja de una entidad bancaria con la factura de un servicio y entrega en efectivo el monto que dice en la misma, pero quien lo atiende le entrega un comprobante de pago falso y se queda con el dinero, no asignándolo obviamente a la cuenta que se pretendía pagar).
Entonces, claro es que tienen que darse esas dos circunstancias, el perjuicio de carácter patrimonial y el engaño a la víctima, porque si esto último no ocurrió (en el ejemplo anterior, si se entrega menos dinero que el que correspondía a la factura y se recibe un comprobante de pago por el total, sin engaño, sabiendo que no se había concretado ello), podría entrar a jugar junto a la conducta ilícita del autor o autores del delito, lo que la norma penal establece como participación criminal, en sus diferentes modalidades (art. 45 y sig. del Código Penal).
Lo expuesto, más allá de la existencia o no, de una Asociación Ilícita (art. 210 del mismo código), como lo ha solicitado la CEAL a través de sus representantes, que describe que ello ocurrirá cuando se "tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas, destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación".
Hasta aquí lo que se ha conocido públicamente, ya en manos de la Fiscalía interviniente. Saludo a Ud. muy atte.
Dr. Gustavo Pablo Borghi
Ex Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Azul.
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