31 de enero de 2025
En las modificaciones sobre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se establecieron los períodos que se tendrán en cuenta para el cálculo de la categoría a la que traspasarán, dependiendo de las declaraciones. La actualización de las escalas se realizará en enero y en julio.
El Gobierno inició el proceso de recategorización de los monotributistas. Fue anunciado días atrás por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y ahora se oficializó con la publicación de la Resolución General 5637/2025 en el Boletín Oficial. El organismo había adelantado que las fechas para realizar este trámite comprendían hasta el 5 de febrero.
En las modificaciones sobre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se establecieron los períodos que se tendrán en cuenta para el cálculo de la categoría a la que traspasarán, dependiendo de las declaraciones. Este cálculo tomará como referencia la información proporcionada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Según el porcentaje de variación anual reportado por el INDEC, la actualización de las escalas se efectuará en los meses de enero y julio, considerando los semestres anteriores concluidos en junio y diciembre, respectivamente.
La norma destaca que "la actualización prevista en el artículo 52 del citado Anexo se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice".
A su vez, se agilizan los procedimientos para la recategorización en función de los datos disponibles en los sistemas informáticos del organismo, respecto de los contribuyentes. Al mismo tiempo que se realizará la notificación de las resoluciones en el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los diez días hábiles posteriores al vencimiento del período de cambio.
El texto apunta en el artículo 2° a que "toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero".
En lo referente a la fecha límite para poder llevar adelante el cambio en la categoría del Monotributo, el organismo recaudador determinó que sea el 5 de febrero y que se utilice un sistema simplificado puesto a disposición por el organismo, que permitirá acceder a través de la web o la aplicación.
Como se indicó, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó la recategorización para el Monotributo, y los contribuyentes podrán reinscribirse hasta el 5 de febrero del 2025. En ese sentido se indicó que dicha recategorización surge de una evaluación de los ingresos de los monotributistas para determinar si encuadran en la misma categoría en la que ya están o si deben modificarla. Justamente, si estos parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
Al respecto, para llevar a cabo este trámite obligatorio, desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires se invitó a los contribuyentes a asesorarse con un Contador Público matriculado para garantizar la correcta recategorización y evitar complicaciones de última hora en torno a la información que se debe enviar.
En la actualidad, un contribuyente afronta muchos tributos nacionales y provinciales, además de tasas municipales y numerosos regímenes de información. Las normas contables, administrativas, financieras y económicas cambian a diario y es necesario estar bien asesorado.
En la página web unbuenconsejo.com.ar, el Consejo Profesional ofrece a todas las personas la posibilidad de consultar si su asesor contable se encuentra matriculado y de esta forma, asegurarse la prestación de un servicio por parte de un profesional habilitado. (DIB)
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