24 de octubre de 2025

TAMBIÉN DEBERÁ CUMPLIR VARIAS PAUTAS DE CONDUCTA

TAMBIÉN DEBERÁ CUMPLIR VARIAS PAUTAS DE CONDUCTA . Condenado por violencia de género

Un azuleño recibió un año y medio de prisión en suspenso por hechos cometidos en perjuicio de la mujer que había sido su pareja. Tenía que ser juzgado en agosto pasado. Pero como no se presentó al debate fue declarado "en rebeldía" y lo detuvieron en General Alvear. Después de recuperar la libertad se acordó la tramitación del juicio abreviado que días atrás derivó en el dictado de este veredicto condenatorio para él.

Un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional fue la pena dictada en un juicio abreviado a un hombre declarado autor de varios hechos de violencia de género que tuvieron como víctima a la mujer que había sido su pareja.

Identificado como Adrián Alberto Salinas, es oriundo de Azul, tiene 36 años y figura con actual domicilio en General Alvear.

Voceros oficiales señalaron a EL TIEMPO que había firmado un juicio abreviado, proceso que se tramitó ante el Juzgado Correccional 2 que en el Palacio de Justicia local está a cargo del magistrado Héctor Torrens.

La pena de prisión en suspenso dictada en esta primera instancia al encausado implicó que también le fueran fijadas diferentes obligaciones, las cuales deberá cumplir durante dos años, una vez que lo resuelto adquiera rango de firmeza.

Dichas pautas de conducta consisten en "fijar residencia; someterse al control del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires y abstenerse de ejercer actos de hostigamiento y/o perturbación contra la víctima" de los hechos por los que resultó condenado en este juicio abreviado, cuyo veredicto se conoció días atrás.

De no cumplir con algunas de las obligaciones mencionadas, al hombre sentenciado a esa pena de un año y medio de prisión en suspenso le será revocada la condicionalidad de dicha sanción.

Un "concurso real" de delitos

Una causa principal y dos acumuladas se convirtieron en materia de este juicio abreviado que se tradujo en la imposición de un veredicto condenatorio para Adrián Alberto Salinas.

Contando con lo decidido por el juez Correccional Héctor Torrens, ese hombre fue declarado autor de un "concurso real" de delitos que, a través de tres hechos, quedaron definidos como lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo de pareja preexistente con la víctima y por su comisión por un hombre contra una mujer mediando violencia de género; violación de domicilio, amenazas y desobediencia en concurso real y desobediencia y daño, también "en concurso real de acciones".

El día 13 de diciembre de 2022, siendo aproximadamente las 20:30 horas, el encausado cometió uno de los hechos de violencia de género por los que resultó condenado en este juicio abreviado.

Aquel día, cuando la mujer que todavía era su pareja estaba en su domicilio de Azul, Salinas "le propinó golpes de puño y puntapiés", según se menciona en lo resuelto.

Con ese accionar le provocó a la víctima diferentes lesiones que después, cuando esa mujer tuvo que recibir asistencia médica, quedaron definidas a escala penal como leves.

El encausado cometió dicha agresión "en un contexto de violencia de género", escribió el Juez en el fallo.

En tanto, el 2 de febrero de 2023, cuando ya estaba vigente para Salinas una manda judicial que le prohibía mantener contacto con su ex y acercarse a ella, desobedeciendo esa orden se hizo presente en el inmueble donde residía la víctima.

Aquello ocurrió cuando era alrededor de la hora 16 del día ya referido, ocasión durante la cual el imputado ingresó a la vivienda de su expareja "sin el consentimiento" de ella y "contra su voluntad", para después tomarla "del mentón" y amenazarla; al expresarle textualmente: "Te voy a prender fuego la casa, si tenés ovarios matate".

La orden "de prohibición de acercamiento y de comunicación" que el azuleño vulneró ese 2 de febrero de 2023 había sido dispuesta por el magistrado Federico Berlingieri desde el Juzgado de Familia de Azul. Y el condenado en esta primera instancia estaba "debidamente notificado" de la vigencia de esa medida cautelar, se menciona también en el fallo.

A su vez, cuando habían transcurridos los primeros minutos del 13 de febrero de 2023 Salinas cometió el tercero de los hechos de violencia de género que derivó en que fuera condenado a esa pena de un año y medio de prisión en suspenso.

Estando su expareja dentro de la casa donde en aquel entonces se domiciliaba, una vez más el imputado se hizo presente y "mediante un puntapié dañó la puerta de madera de ingreso a la morada", con "un golpe de puño" rompió el vidrio de esa abertura e "ingresó la mano" para tomar del cabello a la víctima.

El incidente no se tornó más grave porque su ex pudo "girar sobre sí misma y soltarse"; pero implicó que nuevamente Salinas desobedeciera la perimetral que le prohibía mantener cualquier tipo de contacto y acercamiento con la mujer que hasta tiempo antes había sido su pareja.

Lo referido por la mujer víctima y denunciante de esos hechos que sufriera se convirtió en uno de los elementos valorados por el Juez que intervino en este proceso abreviado para condenar al agresor.

El testimonio de esa joven "describe el accionar delictivo desplegado por el acusado", señaló el magistrado Torrens en lo resuelto. Y agregó: "Todos los elementos acreditativos analizados con amplitud en este decisorio han permitido reconstruir cabalmente las circunstancias que definen el caso dentro de la problemática de la violencia de género".

Sobre la base de lo pactado entre las partes que intervinieron en el proceso -el imputado estuvo asistido desde una Defensoría Oficial y a la Acusación la ejerció el fiscal Marcelo Fernández-, Salinas recibió a modo de condena el mismo monto de pena que fuera acordado. Y considerando que hasta el momento no registra antecedentes, el Juez avaló para el encausado el dictado de esa pena de un año y seis meses de prisión que acordaran las partes. Y en el fallo concluyó: "Valorando las circunstancias personales del encausado y la ausencia de antecedentes penales computables, considero inconveniente que la pena sea de efectivo cumplimiento".

El dato

A través de una presentación formulada ante el Juzgado Correccional 2 desde el Centro de Asistencia a la Víctima (CAV) que depende de la Fiscalía General departamental, el pasado 28 de agosto había sido informado que la mujer que sufrió estos hechos de violencia de género por los que Salinas resultó condenado prestó "conformidad" para que la situación procesal de su expareja se resolviera mediante un juicio abreviado.

"En rebeldía" y detenido

El pasado 7 de agosto el hombre condenado en este proceso abreviado tenía que presentarse en el Juzgado Correccional 2 para ser sometido a un debate por los hechos de violencia de género por los que días atrás terminó siendo sentenciado a esa pena de un año y medio de prisión en suspenso.

Pero ese día Adrián Alberto Salinas no compareció en sede judicial, por lo que el juez Héctor Torrens lo declaró "en rebeldía" y ordenó su inmediata detención.

Aquel jueves el hombre, considerando que está radicado en General Alvear, terminó siendo arrestado en esa ciudad distante a poco más de 95 kilómetros de Azul por una comisión policial que viajó a buscarlo.

El 8 de agosto pasado, cuando fue trasladado a Tribunales en carácter de detenido, contando con su consentimiento las partes acordaron la tramitación del juicio abreviado que días atrás derivó en la imposición del ya referido veredicto condenatorio para el azuleño por estos hechos de violencia de género.

Además, una vez que Salinas compareció en sede judicial, se dispuso que recuperara la libertad, luego de que un día antes fuera ordenada su detención por no haberse presentado al juicio oral al que iba a ser sometido en aquel entonces.

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