18 de noviembre de 2017

. Condenados por un "escruche"

A dos azuleños y a una olavarriense un juez les impuso respectivas penas de prisión de tres años. Para uno de los encausados, esa sanción es a cumplir. Según lo que quedó probado, habían robado en una casa de esta ciudad donde viven un contador y su familia, hecho ocurrido en junio del año pasado.

La casa donde el robo materia de este juicio abreviado ocurrió está ubicada en De Paula entre San Luis y Mendoza.
NACHO CORREA/ARCHIVO/EL TIEMPO

Un juicio abreviado por un “escruche” que en junio del año pasado se registrara en una casa de esta ciudad donde se domicilian un contador y su familia se tradujo días pasados en las condenas para dos varones y una mujer a respectivas penas de tres años de prisión, informaron ayer fuentes judiciales.

Mientras que para uno de los encausados dicha sanción es de efectivo cumplimiento, para los demás las penas que un juez les impuso son de ejecución condicional.

Por ese episodio delictivo se había realizado un proceso abreviado en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Azul.

Ayer, voceros del TOC 1 identificaron a los acusados y condenados en esta primera instancia como Nazareno Reyes, Mariquena Raquel Bahía y Braian Jesús Garay.

En ese proceso judicial intervino Gustavo Borghi, actual presidente del Tribunal con sede en el primer piso del Palacio de Justicia local.

El juez halló a los imputados coautores penalmente responsables del delito de robo agravado por escalamiento.

En el caso de Nazareno Reyes, un azuleño que tiene 29 años, esa pena de prisión de tres años que le impuso el magistrado es de “efectivo cumplimiento”.

En tanto, los tres años de prisión para los demás acusados, identificados como Braian Jesús Garay, un albañil oriundo de Azul que tiene 24 años, y Mariquena Raquel Bahía, una joven olavarriense de la misma edad, fueron de “ejecución condicional”.

Eso derivó en que el juez les dictara también a ambos jóvenes las siguientes pautas de conducta, las cuales deben cumplir por el mismo plazo de tres años que duran las condenas: fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires y “la prohibición absoluta de mantener todo tipo de contacto” con quienes se convirtieron en damnificados de ese robo, ilícito que Garay y Bahía cometieron junto con Reyes, el primero de los encausados nombrados.

Un “escruche”

La causa principal tratada en este juicio abreviado se relaciona con un robo en una vivienda de esta ciudad que se produjo el 29 de junio del año pasado, hecho por el que fueron condenados en carácter de coautores los tres imputados.

Según lo mencionado en el fallo por el juez Borghi, quedó probado que aquel día fueron cuatro los sujetos que cometieron ese ilícito, tres de los cuales resultaron ser los ya mencionados Reyes, su novia Bahía y Garay.

Junto con un cuarto implicado que nunca pudo ser identificado, el día ya referido todos ellos se movilizaban en un automóvil Volkswagen Gol de color verde.

En ese vehículo, cuando era alrededor de la hora 19, llegaron hasta la casa que se convirtió en el escenario de este “escruche”: una vivienda donde se domicilian un contador y su familia.

“De acuerdo a un plan previamente diseñado con distribución de roles y tareas”, escribió el juez en el fallo al aludir al accionar delictivo de los encausados, aprovechando que no había nadie los jóvenes ingresaron con fines de robo a un inmueble ubicado en la calle De Paula entre San Luis y Mendoza de esta ciudad.

En esa propiedad se domicilia con su familia el contador Gustavo Garaicoechea, que para la fecha en que este robo ocurrió estaba a cargo de la Contaduría General de la Municipalidad de Azul.

Aquel día miércoles, “previo escalar una reja de hierro de alrededor de dos metros y medio de altura -de ahí la calificación del hecho como un robo calificado por escalamiento- y forzar la hoja del medio, a la altura donde se encuentra el cierre interno del portón del garaje de madera”, los jóvenes ingresaron a la casa para cometer este “escruche”.

Un televisor tipo LCD de 32 pulgadas y alhajas se convirtieron en los elementos sustraídos durante lo que fuera ese ilícito en la casa del contador.

Filmaciones

En el marco de la investigación iniciada por el robo fue posible acceder a grabaciones de cámaras de seguridad de propiedades cercanas a la vivienda donde el ilícito ocurrió.

A través de esas filmaciones fueron reconocidos los coautores del “escruche”, de la misma manera que policías del Gabinete Externo de la comisaría primera local identificaron en aquel entonces al automóvil en el que todos ellos se movilizaban: el ya mencionado Volkswagen Gol de color verde.

Dos días después, los tres jóvenes ahora condenados fueron arrestados. Para ese entonces, desde un juzgado de Garantías había sido dictada una orden de detención para Reyes.

Cuando policías interceptaron el vehículo en el que se trasladaba, en su interior fue hallada y luego aprehendida también su novia: Mariquena Bahía.

Aquel día, la pareja se estaba yendo de Azul hacia Olavarría y tenía previsto después viajar a la provincia de Mendoza.

Ambos estaban al tanto de que eran buscados por la Policía, que en ese entonces investigaba una serie de robos cometidos bajo la modalidad “escruche”, ilícitos que -además del ocurrido en la casa del ya mencionado contador y que fuera materia de este juicio abreviado- habían tenido como escenarios a otras viviendas de esta ciudad.

El automóvil en el que la pareja se movilizaba había sido interceptado en Alberdi entre Bolívar y San Martín por la Policía.

La pareja iba en un remís cuyo chofer después les refirió a los efectivos de seguridad que intervinieron en aquel procedimiento que Reyes, al observar aquel día a los policías, textualmente expresó: “Uh.... Cagué, me atraparon”.

El dato

Teniendo en cuenta que hubo un cuarto implicado en este robo en la casa del contador, un sujeto que todavía no ha sido hallado, el juez que condenó a los tres jóvenes en este proceso abreviado ordenó que la instrucción de la causa penal no se cierre. En tal sentido, dispuso que se extraigan fotocopias del fallo y de la requisitoria de elevación a juicio del expediente para que sean remitidos al Fiscal General, “a los fines de la prosecución de la investigación con relación a la cuarta persona que participara en el hecho”, mencionó el actual titular del TOC 1 en el dictamen.

LAS MISMAS PENAS

En representación de las partes intervinieron en este juicio abreviado el fiscal Guillermo Vaticano y Mariana Mocciaro, convertida en la defensora Oficial de los tres encausados.

En la previa a que el funcionario judicial tandilense solicitara la realización de este proceso, las partes habían acordado para los jóvenes que ante eventuales condenas les dictaran, como montos máximos, las mismas penas que finalmente el juez Borghi les impuso.

Además, el actual presidente del Tribunal 1 que condenó en esta primera instancia a los jóvenes tuvo en cuenta como una atenuante para los tres “la inexistencia de antecedentes condenatorios”.

También, pero sólo para Nazareno Reyes, valoró una única agravante. Y esa misma circunstancia había sido referida por las partes en el acuerdo de este juicio abreviado: “La implicancia de su accionar a los fines de concretar el plan delictivo, consistente en su mayor aporte al éxito del mismo en razón de haber sido quien fue visto retirarse con uno de los efectos del interior de la vivienda”.

UN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO QUE APARENTEMENTE NO EXISTIÓ, UN NOMBRE EQUIVOCADO Y UNA ABSOLUCIÓN 

Gustavo Borghi, el juez que intervino en este proceso abreviado. A uno de los imputados lo condenó por un robo en una casa. Pero tuvo que absolverlo por un caso de violencia de género ante un grave error: en la causa se mencionaba como presunta víctima el nombre de otra mujer.
ARCHIVO/EL TIEMPO

El mismo juicio abreviado donde Nazareno Reyes resultó condenado como uno de los coautores del “escruche” en la casa de un contador se tradujo para el joven en que fuera absuelto por un caso de violencia de género.

La absolución tuvo características, si se quiere, insólitas: en la causa figuraba como la presunta víctima del hecho -se mencionó en el fallo- el nombre de una mujer a la que en realidad Reyes no había agredido.

Lo curioso fue que ese grave error recién pudo ser advertido una vez que el expediente judicial ya había sido convertido en materia de este juicio abreviado.

En ese sentido, en el acuerdo que las partes habían hecho al momento de solicitar la realización de ese proceso se contemplaba también que Reyes fuera condenado a esa pena de tres años de prisión a cumplir por ese caso de violencia de género, traducido a escala penal en el delito de “lesiones leves agravadas”.

Al respecto, el Ministerio Público Fiscal entendía que el 26 de marzo del año pasado, en el interior de una vivienda de esta ciudad, Reyes había discutido con su pareja, a la que después agredió.

Fueron golpes de puño en la cara, mientras la tomaba del cuello con una de sus manos y después la hizo caer, lo que les habría aplicado el acusado a la víctima.

Además, una vez que la joven estaba en el piso, en la descripción del hecho la acusación mencionaba que el azuleño condenado en este juicio -aunque sólo por el robo en la casa, la causa principal tratada en el proceso abreviado- le dio varias patadas, hasta que después la sacó a empujones de la casa donde ese episodio de violencia sucedió.

La absolución para Reyes obedeció, en primer lugar, a una razón esencial: que la presunta víctima de estas actuaciones era otra joven diferente a la mencionada en la descripción del hecho por el que después esa causa penal fue elevada a juicio y unificada con aquella otra por la que el imputado terminó siendo condenado: el “escruche” en la vivienda.

A quien habría resultado la verdadera víctima de ese caso, que finalmente no quedó probado que haya existido, nunca se le recibió una declaración testimonial. Además, un policía que se entrevistó con ella el día de sucedida la presunta agresión -según se mencionó en el dictamen- afirmó que la joven no presentaba lesiones; que no necesitó asistencia médica y que ella misma le dijo que sólo había discutido con su pareja.

Además de ese error en la identidad de la supuesta víctima, la denuncia por sí sola de un hecho no sirve como un elemento de prueba para una posterior condena, por lo que -a decir del juez Gustavo Borghi con toda esta insólita situación planteada- “el requerimiento fiscal carece de prueba que sustente los extremos de su pretensión punitiva”.

Eso implicó, en este caso puntual, que el magistrado tuviera que absolver a Nazareno Reyes por ese episodio de violencia de género que también se le atribuía.

 

 

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