14 de diciembre de 2021
Se trata de un azuleño, que sigue preso en una de las cárceles con sede en Sierra Chica y está procesado por una infracción a la ley de estupefacientes. Lo habían detenido hace diez meses, acusado de dedicarse a vender marihuana al menudeo. Tanto su familia como su abogado defensor sostienen que la sustancia vegetal el hombre la tenía porque cultiva aceite de cannabis. En ese contexto, en reiteradas ocasiones han reclamado por su liberación.
A la espera del juicio al que deberá ser sometido, desde la Cámara Penal de Azul fue confirmada la denegatoria de un pedido para que a un comerciante procesado por una infracción a la ley de estupefacientes le fuera otorgada una morigeración de prisión.
Lo dispuesto desde la Alzada departamental había sido en respuesta a una apelación que formulara el Defensor Particular del acusado, luego de que en primera instancia esa misma solicitud tampoco prosperara ante el tribunal oral donde está radicada la causa penal para lo que será ese futuro debate.
Máximo Ángel López, un azuleño de 34 años de edad, se llama el comerciante que -en el marco de esta investigación penal que ya está concluida- sigue preso en una de las cárceles del complejo penitenciario situado en la localidad olavarriense de Sierra Chica. Actualmente, procesado como el probable autor del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor.
Lo detuvieron hace diez meses
La detención de Máximo Ángel López se había hecho efectiva en la vivienda de Azul donde reside durante un procedimiento que policías llevaron a cabo el 18 de febrero de este año.
Desde meses antes el comerciante -propietario de un kiosco situado sobre la Avenida 25 de Mayo entre Roca y Perón- estaba siendo investigado en otra causa penal: un sumario relacionado con juego clandestino por medio de plataformas virtuales. Y en ese contexto, el 9 de septiembre de 2020 policías allanaron su casa.
En aquel procedimiento, luego de que se hallaran frascos que en su interior contenían cogollos de marihuana, López resultó aprehendido, iniciándose en ese entonces la causa penal vinculada con una presunta infracción a la Ley 23.737 por la que continúa privado de la libertad.
Al día siguiente de hacerse efectivo su arresto, luego de que fuera indagado en sede judicial el hombre recuperó la libertad.
Pero meses más tarde, con las incorporaciones de nuevas pruebas al sumario penal que se iniciara por esa supuesta infracción a la también llamada ley de estupefacientes que se le atribuye en carácter de autor, fue ordenada su detención, llevada a cabo el ya referido 18 de febrero de este año.
Uno de los elementos valorados para el dictado de aquella medida cautelar estuvo relacionado con el resultado del análisis de las comunicaciones halladas en su teléfono celular, las cuales indicaban que esa marihuana que tenía en su casa la usaba para vender bajo la modalidad conocida como "narcomenudeo".
En contraposición a esa hipótesis, tanto su abogado como su familia negaron que aquello así fuera, afirmando que la marihuana que López cultivaba la tenía para elaborar aceite de cannabis.
Esa postura había derivado en que el Defensor Particular del azuleño procesado, durante las diferentes instancias por las que este sumario penal fue atravesando en el ámbito judicial, formulara varios planteos en busca de lograr la excarcelación y el sobreseimiento del comerciante.
Pero ninguno de esos pedidos prosperó hasta el momento, siendo el rechazado más recientemente ese que días atrás derivara en que desde la Cámara Penal no fuera avalada la solicitud para que López espere fuera de la cárcel la realización del juicio al que deberá ser sometido por esta infracción a la Ley 23.737.
Un recurso "improcedente"
El abogado Néstor Adrián Castro había formulado ante la Alzada departamental ese recurso de apelación que terminó siendo rechazado por "improcedente" y que, al mismo tiempo, se tradujo en que el comerciante encausado continúe privado de la libertad en la cárcel.
Inés Olmedo, una de las juezas que integran el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 con sede en el Palacio de Justicia local -el lugar donde está radicada esta causa penal para la realización del juicio-, había sido quien en un principio se opuso al otorgamiento del beneficio para Máximo López. Y en segunda instancia, los magistrados Carlos Pagliere (h), Damián Cini y Agustín Echevarría fueron quienes, desde la Cámara Penal, ratificaron aquella decisión.
La solicitud del Defensor Particular incluía que al comerciante procesado le fuera concedida la ya referida morigeración de su prisión preventiva mediante el otorgamiento de un arresto domiciliario, teniendo en cuenta -entre otras circunstancias que el abogado refiriera en el recurso- que su cliente no evidenciaba peligro procesal alguno para el pulso de esta investigación penal que, además, ya está cerrada.
Agustín Echevarría fue el primero en votar en esa resolución que se tradujo en que desde la Cámara Penal también fuera denegado el beneficio pretendido para el acusado. Y resuelto el fallo de manera unánime por los tres jueces de la Alzada, en consecuencia implicó que fuera rechazado el mencionado recurso de apelación.
"Como punto de partida, encuentro pertinente recordar que el tópico referido al monto de pena en expectativa, como elemento de juicio fundante y suficiente de que el imputado en libertad tratará de eludir la acción de la justicia, ya fue tratado por este Tribunal al momento de conocer en el recurso de apelación presentado contra el auto de prisión preventiva", señaló el juez Echevarría al aludir al fallo que meses atrás se tradujo en que al comerciante le fuera confirmada esa medida de coerción como el probable autor de esta infracción a la ley de estupefacientes.
"Allí, teniendo en cuenta la calificación del delito endilgado -Tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas al consumidor- y el consecuente monto de pena previsto para el mismo, sumado a la objetiva gravedad del hecho imputado dada la cantidad de sustancia que le fue encontrada, se concluyó que la detención del causante y la posterior conversión en prisión preventiva se mostraban como las medidas de coerción más adecuadas para aventar el peligro de fuga mencionado", agregó el camarista en lo resuelto.
Después, desde la Alzada departamental se mencionó: "Si bien la Defensa alega (por parte de López) la existencia de arraigo y acompañamiento familiar y de amigos, dichas circunstancias no tienen signos de excepcionalidad ni son cualitativamente superiores a las comunes, generales y ordinarias del resto de la población; y por ende no logran neutralizar ni atemperar la presunción legal de los peligros procesales merituados al momento del dictado de la prisión preventiva",
"Por otra parte, encuentro necesario puntualizar que el tiempo de detención en prisión preventiva al que viene sometido el causante (casi un año), resulta escaso proporcionalmente al que pudiera ser condenado eventualmente, aun tomando como indicativo el mínimo de la escala penal aplicable al caso; a lo que se suma que tampoco ha arribado aun a la mitad de ese mínimo legal, supuesto éste que constituye un indicio de pérdida de proporcionalidad de la medida de coerción por estar, el imputado, en condiciones temporales de obtener las salidas transitorias previstas en la ley", puede leerse también en la resolución más reciente vinculada con esta causa penal.
EL DATO
Para el 16 de marzo de 2023, en el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 con asiento en el Palacio de Justicia local, está fijada la fecha del inicio del debate al que el comerciante Máximo Ángel López será sometido por esta infracción a la Ley 23.737 que se le imputa. Actualmente sigue privado de la libertad en la Unidad 38, una de las cárceles del SPB con asiento en Sierra Chica.
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