13 de agosto de 2025
Se autorizó al Ejecutivo local a firmar un convenio con el Ministerio de Trabajo bonaerense para promocionar el programa ALAS. Además, se le solicitó que "elabore un programa municipal de beneficios e incentivos fiscales para la promoción y fomento de las unidades económicas de actividades laborales de autoempleo y subsistencia".
La comisión de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública del Concejo Deliberante despachó favorablemente el proyecto de Ordenanza y la Comunicación relacionados con el apoyo y promoción de las unidades económicas de actividades laborales de autoempleo y subsistencia (UEALAS).
Con las firmas de los ediles Nicolás Cartolano, Andrea Barceló y Agustín Puyou -autor de la iniciativa- la comisión aconsejó "la aprobación de las presentes actuaciones" en su despacho, ingresado en la décimo primera sesión ordinaria del legislativo local.
En la iniciativa se plantea que "el derecho a trabajar es entendido como el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, generando la correlativa obligación del Estado de adoptar medida adecuadas para garantizar este derecho", indica el concejal del bloque UCR en los fundamentos del proyecto de Ordenanza que obtuvo despacho favorable.
"El derecho a trabajar mantiene una interrelación e interdependencia directa con los restantes derechos sociales de las personas, debido a que la falta de trabajo impacta en derechos tales como el derecho a un nivel de vida adecuado", como también los derechos a la alimentación, la salud, protección de la familia, protección de la niñez y a la seguridad social.
Además se indica que "el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que el trabajo, en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes, asegurando a los trabajadores derechos y garantías individuales y colectivos de trabajo y de la seguridad social que, en su conjunto, permiten construir ciudadanía y dignificar las distintas labores".
En tanto, el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires "consagra al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece el derecho al mismo, para lo cual dispone que la Provincia deberá propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo, y promover la capacitación y formación de los trabajadores".
Puyou menciona, al fundamentar su proyecto de Ordenanza, que "la Ley 13.136 declara de interés provincial el apoyo y promoción de las unidades económicas de actividades laborales de autoempleo y subsistencia, que se desarrollan en el marco de la denominada Economía Social y a las que la ley define como las asociaciones informales dedicadas a la producción, comercialización, intermediación de productos y servicios, cuya actividad posea como principal objetivo la reproducción de la vida, la subsistencia y el autoempleo".
Asimismo refiere que, "en su artículo 19°, invita a los Municipios a adherir a la ley, 'pudiendo eximir de las respectivas tasas locales y promover otros beneficios para las actividades laborales de autoempleo y subsistencia".
Reglamentada por el Decreto 2993/2006, la Ley ALAS "designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Trabajo, y crea el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia, mediante el cual se implementa el beneficio de promoción fiscal establecido por la ley a través de la exención del pago del impuesto a los Ingresos Brutos para las actividades laborales de autoempleo y subsistencia".
En esa línea, en el decreto reglamentario -refiere Puyou- "en su artículo 2° establece que 'la promoción, el fomento y el otorgamiento de los beneficios y alcances de la Ley 13.136 estarán a cargo de la autoridad de aplicación, de los Consejos Locales Económicos Sociales (CLES) y de los gobiernos municipales. En los distritos en que los Consejos Locales Económicos Sociales no se encuentran constituidos, la promoción, el fomento y el otorgamiento de los beneficios estarán a cargo de los Municipios'".
Del mismo modo, "el referido decreto establece para los municipios facultades conjuntas con la autoridad de aplicación, y subsidiarias en otros casos, en relación a la promoción, fomento, inscripción, recepción de documentación", detalla el concejal Puyou, al tiempo que puntualiza que, "entre las funciones asignadas, se encuentran las de facilitar y promover, en coordinación con el sector estatal y privado, los servicios de desarrollo microempresarial a través de acciones de capacitación y asistencia técnica, formación de recursos humanos, asesoramiento para la preparación de proyectos y constitución de nuevas microempresas, desarrollo y transferencia de tecnología, gestión de calidad y de competitividad e integración de cadenas y canales de comercialización; difusión de la cultura emprendedora y las actividades laborales de autoempleo y promoción de toda clase de asociación legítima de los emprendedores y articulación de las actividades emprendedoras en el marco de proyectos de desarrollo local y micro regional".
Por otra parte, el decreto provincial 1263/2023 "crea el Programa de Fortalecimiento de las Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia 'Desplegar ALAS', con el fin de contribuir a la promoción y el fortalecimiento de unidades productivas que desarrollan actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, cuyos objetivos centrales sean la reproducción de la vida, la subsistencia y el autoempleo de sus miembros, con vistas a alcanzar su plena formalización y autonomía laboral y económica".
También se faculta a "la autoridad de aplicación a 'suscribir y aprobar convenios de cooperación con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, a efectos de recabar la información necesaria, con el objeto de determinar las condiciones de participación de los destinatarios en los beneficios previstos. Asimismo, a efectos de contar con datos e información adicionales a los provistos por los trabajadores y las unidades productivas en sus presentaciones, que contribuyan a profundizar el diagnóstico de la situación socioproductiva y económica que atraviesan, podrá establecer mecanismos de consulta con entidades representativas y con los municipios de radicación de las actividades económicas'".
El concejal Puyou puntualiza que "las condiciones para la tramitación y otorgamiento del beneficio de exención del impuesto a los Ingresos Brutos para las unidades económicas ALAS previsto por la ley, se establecieron de manera conjunta a través del Acuerdo Marco de Cooperación celebrado entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y el Ministerio de Trabajo, en cuya cláusula tercera se establece que el Ministerio solicitará las exenciones del impuesto sobre los Ingresos Brutos a los beneficiarios del plan ALAS, y la Agencia otorgará las mismas, conforme dispone su cláusula séptima en el plazo de cuatro años desde el momento en que la citada Agencia efectúe el alta pertinente".
En esa línea, indica además que "ARBA es el organismo encargado de administrar el impuesto de Ingresos Brutos, representando un porcentaje del 3,5 al 8 por ciento de la facturación total de una actividad productiva o servicio".
En el proyecto de Ordenanza despachado se destaca que "las actividades comprendidas en la normativa deben ser impulsadas por asociaciones informales que cumplan los siguientes requisitos: trabajadores que poseen como principal objetivo generar autoempleo (monotributistas sociales, agropecuarios, o monotributistas de la categoría general que no superen el tope de facturación estipulado), cuya asociación esté integrada por hasta diez personas asociadas, incluyendo a los socios y su grupo familias; y hasta dos socios no familiares y su grupo familiar incluidos en el total; que sean trabajadores de asociaciones vinculadas con la Economía Social; que no posean activos fijos con un valor económico superior a un monto equivalente a cincuenta canastas básicas totales adulto para un hogar (de acuerdo con el índice mensual del INDEC), y aquellos cuyos Ingresos Brutos anuales (por cada uno de sus integrantes) no supere el valor de treinta canastas básicas totales adulto equivalente-hogar tipo 3".
En cuanto a los beneficios, se mencionan: "Inscripción en el Registro Único Provincial UEALAS, asesoramiento integral y gestión ante ARBA para el trámite de exención del impuesto a los Ingresos Brutos, asesoramiento para la gestión del monotributo y monotributo social, articulación con municipios, organismos públicos e instituciones del mundo del trabajo y la producción para la integración de las UEALAS en estrategias de promoción y comercialización (ferias, rondas de negocios, compras públicas, entre otras) y formación y asistencia técnica sobre aspectos técnicos de producción, comercialización, gestión, salud y seguridad, y valores de convivencia del grupo".
En el proyecto de Ordenanza -ya con despacho favorable- se propone "adherir a la Ley provincial 13.136 de apoyo y promoción de las unidades económicas de actividades laborales de autoempleo y subsistencia (UEALAS)".
Se autoriza al Ejecutivo municipal "a suscribir convenio de cooperación con el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, a efectos de promocionar, fomentar y otorgar beneficios para las actividades laborales de autoempleo y subsistencia (ALAS), contar con datos e información que contribuyan a profundizar el diagnóstico de la situación socioproductiva y económica de las unidades referidas".
En tanto -y finalmente- en la correspondiente Comunicación, se solicita al Ejecutivo municipal que, "a través del área que estime corresponder, elabore un programa municipal de beneficios e incentivos fiscales para la promoción y fomento de las unidades económicas de actividades laborales de autoempleo y subsistencia (UEALAS)".
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