29 de enero de 2025
El diputado provincial Guillermo Castello, presentó un Proyecto de Ley para derogar los artículos que implementan la paridad de género en la constitución de las listas electorales.
Guillermo Castello, diputado provincial de La Libertad Avanza, presentó un Proyecto de Ley por el cual solicita que se derogue la Ley 14.848. Dicha legislación tiene por objeto incorporar la participación política equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos de la provincia de Buenos Aires.
En el texto, que fue firmado por el presidente del bloque libertario, Agustín Romo, y por los integrantes del bloque Sebastián Pascual y Gastón Abonjo, los legisladores argumentan que dicha Ley es "claramente contraria al principio constitucional de soberanía popular".
Vale marcar que ninguna de las mujeres que integran el bloque firmó el proyecto.
Para reafirmar este concepto, los libertarios aducen que "obliga a los partidos políticos a desplazar a candidatos con mayor legitimidad popular y en mejores condiciones de interpretar la voluntad del pueblo, al solo efecto de cumplir con una paridad artificialmente impuesta".
Los legisladores referenciado con el presidente de la Nación, Javier Milei, aseguran que la Ley de paridad de género vulnera el derecho constitucional a ser elegido, proscribe candidatos por el solo hecho no tener el sexo o género requerido y degrada al sexo femenino porque, según dicen en los fundamentos los diputados de LLA, las mujeres que accedan a un cargo por una lista electoral, estarán sospechadas de haber ingresado por el solo hecho de cumplir con la paridad y así haber accedido a la lista.
Para finalizar, hacen mención a que le pone un techo de un 50% a las mujeres, considerando que hay espacios políticos con mayoría de mujeres en sus filas, y consideran innecesario el cupo dado que, indican, hubo presidentas, gobernadoras y legisladoras entre las mejores consideradas por la opinión pública.
El 4 de octubre de 2016, en la provincia de Buenos Aires, se sancionó la Ley 14.848 de paridad de género. Esta norma exige que las listas de candidatos a senadores, diputados provinciales, concejales y consejeros escolares incluyan un 50% de personas de cada género -determinado por su DNI- en forma alternada y secuencial por binomios (varón-mujer o mujer-varón). (DIB)
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