TRAS LA ELEVACIÓN A JUICIO DE LA CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA

TRAS LA ELEVACIÓN A JUICIO DE LA CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA

El ex DT acusado de abusar de varios menores y los motivos por los que persiste su procesamiento

Al rechazar un pedido para que Rubén Rancez fuera sobreseído por cuatro casos de abuso sexual, en lo resuelto por un juez de Garantías se hizo mención también a las causas por las cuales continúa vigente la acción penal para el acusado, más allá del tiempo transcurrido desde que estos hechos supuestamente ocurrieron. En lo investigado se menciona que aquellos abusos en perjuicio de cuatro varones sucedieron entre los años 2003 y 2013. A tres de esas víctimas el imputado las dirigía en las divisiones inferiores de clubes donde se desempeñó como entrenador de fútbol.

30 de noviembre de 2021

"En mi criterio, corresponde disponer la elevación a juicio de la presente causa y rechazar los planteos efectuados por la Sra. Defensora Particular, toda vez que -coincidiendo con la Sra. Agente Fiscal- de los elementos de verificación adunados al presente legajo surge acreditada la materialidad y probable autoría penalmente responsable del causante Rubén Darío Rancez en todos los hechos descriptos en la requisitoria, adelantando que también coincido en la calificación legal otorgada a cada uno de ellos".

"Todas las víctimas han sindicado directamente al causante, resultando sus deposiciones coherentes y verosímiles, de las cuales se extraen indicios que dan cuenta de la modalidad adoptada por -Rancez- para abordar y acometer (contra ellas), acercándose de manera respetuosa con un trato de amistad, simulando ayudarlas o practicarles masajes, generando confianza en las mismas y en sus padres, para luego finalizar en actos de abuso contra su integridad sexual".

Cuando el miércoles de la semana pasada el juez de Garantías Juan José Suárez ordenó la elevación a juicio de la causa por la que el ex entrenador de fútbol figura acusado de abusar sexualmente de jóvenes que eran menores de edad al momento de que aquellos hechos sucedieron, ese magistrado había arribado a las conclusiones citadas luego de intervenir por segunda vez de manera subrogante en lo que está siendo la tramitación de este sumario penal.

Sobre ese accionar que se le atribuye al ex DT del fútbol local, que está preso luego de que había sido detenido el 27 de diciembre del año anterior, el Juez garante también hizo alusión en lo resuelto en esta primera instancia.

En ese sentido, mencionó las "intimidaciones" que el imputado "llevaba a cabo para lograr su cometido". También, a "cómo los manipulaba" a esos jóvenes que después terminarían denunciándolo; aprovechándose para eso de "una relación asimétrica de poder (por la diferencia de edad, por su posición laboral o por ser el Director Técnico de las ligas de fútbol local)" que existía entre Rancez y las presuntas víctimas.

Además, el magistrado se refirió al "constante hostigamiento" al que sometía a esos -teniendo en cuenta la época en que los hechos han sido situados- menores de edad, "llamándolos por teléfono o abordándolos en la vía pública".

En tanto, al analizar esos testimonios de las presuntas víctimas que señalan al acusado como el mismo hombre que abusaba de ellas cuando eran niños o adolescentes, Suárez sostuvo que todos los denunciantes "mencionan que luego de sus prácticas abusivas les daba dinero con el fin de que no cuenten lo ocurrido".

Otra cuestión importante en lo resuelto hace seis días con relación a estos hechos tiene que ver con que el Juez que decidió elevar a debate este sumario penal destacó que "en la mayoría de las causas en las que se investiga un abuso sexual es menester ponderar el grado de credibilidad que puede merecer el testimonio de la víctima".

En este caso, son cuatro los jóvenes presuntamente abusados por el ex entrenador del fútbol local, de quienes "se observa claramente que sus relatos encuentran corroboración en distintos elementos de prueba en lo que se refiere al modo, tiempo, lugar y circunstancias en los que Rancez los sometía sexualmente".

"Las cuatro víctimas -continuó señalando Suárez- han mantenido una línea de exposición sin dar indicación de eventos imposibles, fantasiosos o contrarios a la naturaleza. Tampoco se advierte animosidad alguna de las víctimas o testigos que podría hacer pensar en una intencionalidad de perjudicar al encartado. Por el contrario, todos se han referido al buen trato que mantenían con el mismo, el respeto y estima que tenían por éste y que por eso mismo se vieron sorprendidos cuando Rancez comenzó con su manipulación tendiente a cometer los abusos".

Teniendo en cuenta lo resuelto la semana pasada, tampoco prosperaron ante el Juez garante diferentes planteos de nulidad de las actuaciones que por estos hechos llevó adelante la fiscal Karina Gennuso desde la UFI 6 con sede en el Palacio de Justicia local. Y, fundamentalmente, ese otro pedido -formulado también por María Fernanda Giménez, la defensora Particular del encausado- para que se declaren las prescripciones de las acciones penales por los ilícitos que le continúan atribuyendo a su cliente, teniendo en cuenta para ello el tiempo transcurrido desde que aquellos hechos sucedieron en perjuicio de las víctimas, las cuales tienen en común que eran menores de edad para cuando, de acuerdo con lo determinado hasta ahora, Rubén Rancez comenzó a abusar de ellas de diferentes maneras.

Una acción penal que sigue vigente

Entre los años 2003 y 2013 han sido ubicados temporalmente esos cuatro casos de abuso sexual en perjuicio de la misma cantidad de víctimas, ilícitos por los que la semana pasada se resolvió en primera instancia que Rubén Darío Rancez vaya a juicio.

Los hechos que le atribuyen al ex entrenador del fútbol local -quien durante muchos años dirigió a equipos de la Primera y de las inferiores- han sido definidos a escala penal, en dos de los casos, como un "delito continuado" de abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con corrupción de menores. Y los otros dos -cuyas imputaciones se conocieron el mes pasado y derivaron en que Rancez fuera citado nuevamente a indagatoria, negándose a declarar tal como lo había hecho no bien resultara detenido- son considerados configurativos de los ilícitos de abuso sexual gravemente ultrajante y promoción de la prostitución agravada por abuso de una situación de vulnerabilidad, en concurso real; y promoción de la prostitución.

Cuando la fiscal Karina Gennuso había formulado el mes pasado la requisitoria de elevación a juicio de este sumario penal, entre los argumentos esgrimidos para darle sustento a ese pedido citaba que esos hechos que le imputa a Rancez -"atentatorios de la integridad sexual"- habían sido cometidos "mientras las víctimas eran menores de edad"; y que tiempo después, una vez que los denunciantes se convirtieron en mayores de edad, recién pudieron dar cuenta de los mismos ante la Justicia. Pero que eso, además, se produjo luego de que los jóvenes pudieron superar cuadros psicológicos que hasta ese entonces les impedían revelar los abusos sufridos.

Por ese motivo la representante de la Acusación sostenía que, más allá del tiempo transcurrido, en este caso en particular la acción penal para el ex entrenador de fútbol continuaba vigente.

El tema de la prescripción de los delitos que le están atribuyendo al ex entrenador de fútbol había sido tratado, en un principio, el 29 de enero de este año, cuando aquel día -en primera instancia- la detención del acusado fue convertida en prisión preventiva.

La medida cautelar fue ordenada -después de que su arresto, aquel ya referido 27 de diciembre de 2020, lo dispusiera Magdalena Forbes, la titular del Juzgado de Garantías 1 que interviene en este sumario penal- por Juan José Suárez, a quien circunstancialmente, al igual que sucediera ahora al dar lugar a la elevación a juicio de la causa, le tocó intervenir de manera subrogante en lo que todavía estaba siendo la instrucción de este sumario penal, que ahora ya está concluida.

Hace diez meses, pero sólo por dos hechos, ya que por los demás Rancez quedó formalmente imputado en octubre pasado, el Juez garante concluyó -en sintonía con lo sostenido por la Fiscal- que la acción penal no estaba extinta.

En aquel entonces hizo alusión a un fallo del 22 de marzo de 2016, que volvió a citar cuando el miércoles de la semana pasada dio lugar a la elevación a juicio de esta causa. Concretamente, al voto de uno de los miembros por aquella época de una de las salas de la Cámara Federal de Casación Penal, quien se pronunciaba con relación a un caso similar al que ahora lo tiene imputado al ex DT por delitos contra la integridad sexual: una mujer que recién siendo mayor de edad había podido denunciar a su presunto abusador de cuando ella era una niña.

Sobre la base de lo resuelto en aquel caso, el Juez garante hizo alusión -tanto al dictarle la prisión preventiva a Rancez como ahora, al elevar a juicio esta causa- a los motivos por los cuales, a pesar del tiempo transcurrido, la contabilización de los plazos procesales siguen haciendo viable que el azuleño pueda ser merecedor de reproche penal por esos delitos de índole sexual que le atribuyen como cometidos en perjuicio de cuatro varones. Hechos sucedidos todos cuando las presuntas víctimas eran menores de edad.

Aquel fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que el juez Suárez citó en dos oportunidades señalaba -entre otras consideraciones para casos como el tratado ahora- que "el interés superior del menor requiere la pronta adecuación del Código Penal para quienes hayan sido víctimas de abuso sexual infantil a efectos de que cuenten con normas que les permitan llevar a juicio a sus agresores, en el momento en que tengan el poder propio de hacerlo...".

Esa situación no sólo debe tenerse en cuenta de lo que surge de la ley vigente al momento de ocurridos los hechos y de que la víctima acceda a la mayoría de edad. En ese mismo contexto hay que considerar -además- "factores personales e interpersonales que se erigieren como valladares psicológicos a la hora de radicar las denuncias por abuso sexual, que determinan que en muchos casos los víctimas no se hallen psíquicamente preparadas para decidir sobre la conveniencia o no instar la acción penal". Incluso, cuando ya son mayores de edad.

Todo lo mencionado, al mismo tiempo, tiene que estar enmarcado en el concepto que con respecto al enjuiciamiento penal abarcan el Código Procesal Penal de la Nación, la Constitución y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Específicamente, en lo que tiene que ver con la "salvaguarda de una efectiva protección del Interés Superior del Niño" para implementar "decisiones judiciales que impliquen el necesario resguardo de un acceso efectivo a procedimientos legales justos". Algo que también, al igual que con los menores, se hace extensivo a los derechos de la mujer, a los que Argentina ha adherido a través de diferentes pactos internacionales.

EL DATO

Además de disponer en primera instancia la elevación a juicio de lo que había sido esta Investigación Penal Preparatoria -algo de lo que EL TIEMPO informara en su edición papel del domingo que pasó- esa decisión del juez de Garantías Juan José Suárez se tradujo, en consecuencia, en el rechazo de un pedido de sobreseimiento para el también empleado público, quien actualmente tiene 63 años y desde hace algunos meses, con su prisión preventiva confirmada, sigue en la Unidad 7, la cárcel del SPB con sede en Azul.

Un caso similar al de Rancez y lo que había sido resuelto en la Cámara Penal

Cuando el 15 de marzo de este año fue confirmada la prisión preventiva para Rubén Darío Rancez desde la Cámara Penal departamental, en aquella resolución los jueces que se pronunciaron a favor de ratificar la vigencia de esa medida cautelar concluyeron también que no estaba prescripta la acción penal que se le sigue al ex DT.

En aquel entonces, lo dispuesto sólo estuvo vinculado con los dos primeros hechos que se le imputaron, uno de los cuales había derivado en su detención tres meses antes.

"Cuando la ley... faculta a la víctima a instar la acción, presupone que ella sea capaz, es decir, que ya tenga dieciocho años. Y también presume que todavía exista una acción penal que la víctima pueda instar. Es decir, la ley establece de modo claro -aunque no lo explicite- que la prescripción de la acción penal se suspende hasta que la víctima pueda ejercer la facultad de instar la acción", había señalado en uno de los párrafos de lo resuelto el camarista Carlos Pagliere (h).

A su voto adhirió Alejandra Raverta, la jueza del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 que fuera convocada especialmente a integrar la Alzada departamental para, finalmente, rechazar la apelación presentada por la abogada Fernanda Giménez, quien solicitaba el cese de la prisión preventiva de su defendido por entender -tal como lo continúa sosteniendo- que no podía imputársele ilícito alguno dado el tiempo transcurrido desde que estos hechos de abuso sexual supuestamente ocurrieron. Algo que, al mismo tiempo, a su criterio hacía inviable que Rancez fuera merecedor de reproche penal.

Un caso similar al que lo tiene al ex entrenador de fútbol preso había derivado en que la Cámara, el pasado 21 de septiembre, declarara que tampoco estaba extinta la acción penal para un enfermero azuleño que está preso.

A ese hombre lo acusan de haber abusado de su hermana en reiteradas ocasiones, hechos sucedidos cuando la presunta víctima era menor.

Recién varios años después de que la mujer accediera a la mayoría de edad, ella misma había denunciado en febrero de 2019 al encausado, quien resultó detenido en junio pasado por aquellos hechos que, temporalmente, han sido situados como ocurridos entre los años 2000 y 2002.

Esta investigación penal que lo tiene preso al enfermero, llamado Oscar Mauricio Blanco, la llevó adelante también desde la UFI 6 a su cargo Karina Gennuso, fiscal que ya formuló la requisitoria de elevación a juicio del expediente. Y la prisión preventiva al encausado se la dictó también Juan José Suárez, interviniendo de manera subrogante en este sumario desde el Juzgado de Garantías 2, luego de que su titular -el magistrado Federico Barberena- ordenara la detención del presunto abusador, que se había hecho efectiva el 25 de junio que pasó.

Dos días antes a que los camaristas Carlos Pagliere (h) y Damián Cini confirmaran la prisión preventiva para el enfermero, esos mismos magistrados, con la integración también de la Alzada de la jueza Alejandra Raverta, por mayoría concluyeron que tampoco en este caso estaba extinguida la acción penal contra el imputado, más allá del tiempo transcurrido desde que esos abusos que se le atribuyen en perjuicio de su hermana sucedieron.

En aquella resolución se habían pronunciado a favor de esa postura -sostenida por la fiscal Karina Gennuso y después avalada, al ordenar la detención del enfermero, por el juez de Garantías Federico Barberena y luego por el ya citado magistrado Juan José Suárez, cuando dictó en primera instancia esta prisión preventiva- Carlos Pagliere (h) y Alejandra Raverta; mientras que Damián Cini afirmaba, en minoría, que la acción penal para el acusado no podía continuar vigente.

Actualmente la Alzada departamental cuenta otra vez con tres integrantes. Y es muy probable -aunque hasta ayer no lo había hecho, según lo que fuentes judiciales refirieron a EL TIEMPO- que la abogada María Fernanda Giménez, seguramente reiterando los argumentos esgrimidos hasta el momento, decida apelar la elevación a juicio de la causa que lo tiene a su cliente Rubén Rancez preso.

Teniendo en cuenta los antecedentes que existen del ya referido caso del enfermero acusado de abusar de su hermana, habrá que ver qué se resuelve en segunda instancia sobre la situación procesal del ex entrenador de fútbol.

A las posiciones encontradas que con relación al caso del enfermero Oscar Blanco ya han manifestado los camaristas Carlos Pagliere (h) y Damián Cini, se aguarda sobre lo que pueda ocurrir con Rubén Rancez de ser finalmente recurrida la elevación a juicio de ese sumario penal por el que está preso.

Principalmente, para conocer ahora la opinión que en casos de estas características tiene Agustín Echevarría, convertido desde septiembre pasado en el tercer integrante de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul.

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