18 de enero de 2025

OPINIÓN

OPINIÓN. El flagelo de las balaceras contra el frente de las casas

Argentina registra la tasa más baja de homicidios dolosos desde que se tienen estadísticas nacionales verificadas, pero aún está lejos de estándares internacionales

Por Carlos P. Pagliere (h.)

Aunque Argentina ha bajado la tasa de homicidios dolosos, siendo la menor desde que hay estadísticas nacionales verificadas, la cuestión no deja de ser preocupante. Todavía estamos lejos de los números que manejan los países más avanzados. Para tomar dimensión del problema, el asesinato se cobra la vida de cinco personas cada día.

Afortunadamente, la prevención de los homicidios es posible. Pero no hay soluciones globales. Se deben desplegar estrategias específicas para cada tipología. Es inútil realizar el mismo abordaje sin importar si el homicidio es perpetrado en un contexto de violencia de género, o por disputas vecinales, o para consumar un robo armado. Cada modalidad demanda una respuesta diferenciada.

Hoy me propongo abordar el problema de las balaceras contra viviendas o negocios. Se trata de un flagelo constante en los barrios marginales. Normalmente, se origina por conflictos entre familias enemistadas; por el enfrentamiento de facciones barriales; por represalias de pandillas y barrabravas; o por ajustes de cuentas vinculadas al narcotráfico.

La modalidad de comisión es, en todos los casos, muy similar: se acercan uno o dos sujetos con armas de fuego (o a veces un grupo armado), normalmente a bordo de un vehículo -automóvil o motocicleta-, y efectúan una serie de disparos contra el frente de una casa o negocio.

Se trata de conductas en extremo peligrosas, que periódicamente producen heridos y muertos. Sin ir más lejos, hace escasos días falleció Benjamín Mansilla, un joven de 14 años que recibió un disparo en la cabeza por parte de atacantes que balearon su vivienda en el barrio Nuevo Alberdi Oeste de Rosario.

Los tipos penales aplicables varían según las circunstancias. En todos los casos, si el perpetrador no es un legítimo usuario de armas de fuego, se le imputa la portación ilegal. Con la producción de alguna muerte o herida de gravedad, la calificación legal se corre hacia el homicidio o las lesiones (graves o gravísimas), aplicándoles la agravante del uso de arma de fuego. Y si hay personas en el lugar, pero nadie sale herido -o las lesiones son menores-, sólo se imputa el abuso de armas (de fuego) del artículo 104 del Código Penal. Pero en este supuesto, el código contempla una pena demasiado benigna y, por ende, excarcelable: de 1 a 3 años de prisión.

Ante todo, resulta ilógico que el abuso de armas esté reprimido con la misma escala penal que las amenazas con armas (que pueden no ser de fuego) del artículo 149 bis del Código Penal, siendo que en el primer caso la peligrosidad y el poder intimidatorio del arma de fuego se plasmaron, incluso, a través de su utilización.

Pero además, creo que la extrema gravedad de la conducta desplegada impone una más rigurosa sanción, equiparable a la del delito de tentativa de homicidio, cuya escala es de 4 años de prisión de mínimo y 16 años y 8 meses de máximo (sin aplicar la agravante del uso de arma de fuego del artículo 41 bis del Código Penal).

Este incremento punitivo se justifica porque, si alguien dispara contra una persona sin el propósito de matar (lo que configura un abuso de armas), pero el disparo causa la muerte, su imputación inmediatamente muta a la de homicidio simple con dolo eventual, pues al disparar contra alguien con un arma de fuego, la producción del resultado letal se deja librada al azar.

Es cierto que alguna doctrina expresa sus tribulaciones a la hora de admitir la tentativa en el homicidio con dolo eventual, pero el abuso de armas -en definitiva- viene a ser lo más equiparable a ello. Y, por ende, la pena también debe ser similar.

Pero todavía debemos abordar una cuestión que suele suscitarse cuando los criminales balean casas o negocios. Está vinculada a la descripción típica del abuso de armas, que reprime a quien disparare "contra una persona". Y es que, si el perpetrador ve a alguien o sabe de la presencia de alguien dentro del lugar, es posible afirmar que dispara "contra una persona". Pero si desconoce si en ese momento hay moradores -o cree, erróneamente, que no los hay-, la aplicación de la figura se vuelve problemática.

Por tal razón, considero necesario legislar una figura residual, destinada a sancionar a quienes efectúen disparos contra viviendas o negocios, sin importar si en ese momento existen o no moradores, cuya escala penal sea lo suficientemente rigurosa como para que el delito no sea excarcelable (su mínimo debe superar los 3 años y su máximo los 8 años de prisión).

Aunque la balacera no produzca una muerte o lesiones de consideración, o no haya nadie en el lugar, igualmente es necesario tomar conciencia de la enorme gravedad de estas conductas, con el fin de frenar a tiempo a los autores. Porque al escalar la violencia, los ataques armados se replican, y con los sucesivos tiroteos, se torna muy probable que alguien acabe muerto.

La reforma del Código Penal que propongo, es ineludible si se quiere reducir aún más la tasa de homicidios dolosos. Porque les puedo asegurar que serán muchas las muertes que evitaremos mediante estas prevenciones.

UN JUEZ LO DECLARÓ AUTOR DE UN "ABUSO SEXUAL SIMPLE"

UN JUEZ LO DECLARÓ AUTOR DE UN "ABUSO SEXUAL SIMPLE" . Prisión en suspenso para un cura por tocar a una mujer que viajaba con él en un micro

El hecho se produjo en octubre de 2024. En aquel entonces el sacerdote, que en un juicio oral recibió una pena de tres años de ejecución condicional y debe cumplir con varias pautas de conducta, pertenecía a la Diócesis de Azul, de donde terminó siendo desafectado. El interior de un colectivo que había partido desde la Terminal de Ómnibus de Tandil fue el lugar donde agredió a la víctima, que estaba sentada al lado suyo. Según se describe en el fallo, le tocó las piernas y la cola aprovechando que ella dormía.

22 de marzo de 2026

AJEDREZ AJEDREZ

AJEDREZ . El Círculo participó en el torneo "Playas de Necochea"

La entidad local tomó parte con dos equipos. Los mismos se ubicaron en la 33° y 41° posición. Lo más destacado en esta tradicional competencia fue el triunfo de Santiago Poljak ante el maestro internacional (IM) Gustavo Mahía. Además, en las instalaciones de 9 de Julio 811, comenzó a disputarte el Torneo "Oficial de Rápidas 2026", y continúan desarrollando el taller para niños y el curso inicial.

22 de marzo de 2026

 Simón Volpi apunta a consolidarse en La Plata
AUTOMOVILISMO

Simón Volpi apunta a consolidarse en La Plata

22 de marzo de 2026

Volpi se prepara para la tercera
DEPORTES

Volpi se prepara para la tercera

21 de marzo de 2026

Licitan 900 horas máquina para   obras en calles de tierra en Azul
TASA VIAL A LOS COMBUSTIBLES

Licitan 900 horas máquina para obras en calles de tierra en Azul

21 de marzo de 2026

Actividad de concientización sobre separación en origen
ECOPUNTOS EN AZUL Y EL RECICLADO DE RESIDUOS

Actividad de concientización sobre separación en origen

21 de marzo de 2026

Detenido por una infracción al  Artículo 128 del Código Penal
FUE INDAGADO AYER Y NO DECLARÓ

Detenido por una infracción al Artículo 128 del Código Penal

21 de marzo de 2026

 Rodar Latinoamérica lanza un   nuevo taller intensivo de cine
DESDE EL 6 AL 19 DE ABRIL

Rodar Latinoamérica lanza un nuevo taller intensivo de cine

21 de marzo de 2026

Promueven la construcción de una rotonda en la  intersección de las avenidas Mujica y 25 de Mayo
PARA MEJORAR ESE ACCESO A LA CIUDAD Y EVITAR ACCIDENTES

Promueven la construcción de una rotonda en la intersección de las avenidas Mujica y 25 de Mayo

21 de marzo de 2026