20 de agosto de 2024

. El Gobierno reglamentará esta semana la reforma laboral: cuáles son los principales cambios

El apartado de la Ley Bases, denominado "Modernización laboral", presenta cambios importantes en las reglas de contratación y en la relación entre los empleados y sus empleadores.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció en las últimas horas que esta semana se reglamentará el capítulo de la reforma laboral de la Ley Bases, aprobada a fines de junio por la Cámara de Diputados.

El apartado, denominado "Modernización laboral", presenta cambios importantes en las reglas de contratación y en la relación entre los empleados y sus empleadores.

Los principales puntos de la normativa para no perder de vista son los siguientes:

-Flexibilización de las relaciones laborales:

Habilita otras formas de contratación, distintas a la convencional relación de dependencia. Por ejemplo, se podrán contratar empleados bajo la modalidad de colaboradores o de contratos de locación. La ley excluye expresamente los contratos de obra, de servicios y de agencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regulándolos en cambio por el Código Civil y Comercial. Un trabajador autónomo o monotributista podrá valerse de hasta 3 trabajadores también como monotributistas, acogiéndose a un régimen que reglamentará el PEN, no existiendo relación de dependencia entre el contratante y estos colaboradores.

-Extensión del período de prueba:

El marco normativo propone extender a seis meses el tiempo período de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto. Además, por convenio colectivo, se puede ampliar hasta ocho meses en empresas de entre seis y cien trabajadores y hasta un año en empresas de menor tamaño (hasta cinco trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

-Tercerización laboral:

Se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación, en el caso del trabajo agrario. En todos los casos, los empleados se considerarán parte de las empresas intermediarias y no para las que presten servicios.

-Blanqueo Laboral:

Del artículo 76 al 81 del apartado, bajo el título "Promoción del empleo registrado", se plantea una serie de beneficios para los empleadores en caso de regularizar a sus trabajadores. Así, los empleadores que regularicen a trabajadores no registrados o mal registrados tendrán los siguientes beneficios:

-Extinción de la acción penal (Ley Penal Tributaria);

-Condonación de infracciones, multas y sanciones; baja en el Registro de Sanciones Laborales (REPSAL);

-Condonación de deudas por capital e intereses (sujeta a reglamentación, pero nunca podrá ser inferior al 70% y contemplar beneficios especiales para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas).

-Derechos previsionales:

Los trabajadores que sean regularizados por sus empleadores podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal. Estos cinco años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.

-Reemplazo de indemnizaciones por fondo de cese laboral:

La reforma habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.

-Nuevas causas de justo despido:

Se incorporan como motivo de despido de los trabajadores las diferentes acciones que pueda llevar a cabo en el marco de un conflicto colectivo en la empresa. Esto sería, por ejemplo, participar en bloqueos o tomas de establecimientos; obstrucción del ingreso o egreso al establecimiento y la afectación de de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.

-Indemnización especial por despido discriminatorio:

La nueva legislación establece una indemnización adicional de entre un 50% y un 100% de la indemnización por antigüedad en casos de despido por motivos de discriminación. Este cambio elimina la posibilidad de que la Justicia ordene la reinstalación del trabajador en su puesto, limitándose la compensación a la indemnización monetaria.

-Funcionamiento de los sindicatos:

El artículo 84 excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, dejando esto solo en manos del trabajador. De esta manera, podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio electrónico ante AFIP.

-Licencia por embarazo:

En la legislación vigente, la licencia por embarazo es de 90 días, 45 días antes del parto y 45 días con posterioridad. Sin embargo, la persona gestante puede optar por reducir la licencia previa al parto a 30 días -período a partir del cual rige la prohibición de trabajar- y acumular los días restantes al período posterior.

(DIB)

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