18 de marzo de 2026

SE INCORPORA A LA ORDENANZA VIGENTE

SE INCORPORA A LA ORDENANZA VIGENTE . El Plenario de Comisiones Vecinales, con estatuto propio

El pedido formulado por las comisiones vecinales tuvo respuesta favorable de la Comisión de Interpretación del Concejo Deliberante. Mediante un despacho, estableció la incorporación del Estatuto a la Ordenanza de comisiones vecinales N° 5063 del año 2024, en tanto se incorporó el artículo 19 bis para "garantizar la transparencia del proceso electoral" al promover asambleas extraordinarias.

En la segunda sesión ordinaria del Concejo Deliberante, realizada ayer, se trató el despacho de la Comisión de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública que, a pedido de las propias entidades barriales, estableció la incorporación del Estatuto del Plenario de Comisiones Vecinales a la Ordenanza 5063 sancionada en el 2024, a la vez que se promovieron modificaciones a través de un nuevo artículo.

Desde Interpretación se indicó que "esta Comisión ha analizado la documentación presentada, considerando que los aspectos planteados han sido oportunamente analizados" y que es necesario "incorporar a la Ordenanza N° 5.063/2024 el Estatuto del Plenario de Comisiones Vecinales, instrumento que fue elaborado en el seno del mismo Plenario".

Por su parte, "la incorporación del artículo 19° bis contribuye a garantizar la transparencia del proceso electoral, promoviendo la participación y asegurando que todos los ciudadanos puedan acceder a la información y participación en elecciones vecinales".

En cuanto a las modificaciones, el nuevo artículo 5° de la Ordenanza vigente (5063/2024) determina que "el Plenario de Comisiones Vecinales es el organismo que reúne en asamblea a sus representantes para analizar temas en común y prestarles la máxima colaboración, a fin de que puedan dar cumplimiento con lo establecido en la presente Ordenanza. Realizarán reuniones plenarias, como mínimo dos veces al año, para deliberar en base a un orden del día confeccionado durante los diez días previos a la fecha fiada, integrado por los temas que los representantes de las comisiones vecinales quieran abordar y comuniquen, en forma escrita, a la Mesa Coordinadora. El plenario será coordinado por cinco miembros que deberán ser presidentes de comisiones vecinales. Serán elegidos con la simple votación de los presentes, en la primera reunión plenaria anual posterior a una elección. El funcionamiento del Plenario de Comisiones Vecinales se regirá en el marco del Estatuto" que se anexa a la Ordenanza.

El artículo 19° bis, que se incorpora, determina que, "con una antelación mínima de veinte días a la convocatoria a elecciones, la Autoridad de Aplicación deberá convocar a las asambleas extraordinarias de las comisiones vecinales vigentes y con los vecinos en general, con el fin de informar sobre elecciones, detallando los requisitos, planos y demás disposiciones establecidas" en la Ordenanza.

"La convocatoria a las asambleas deberá efectuarse a través de los medios de comunicación y las redes sociales oficiales", se añade.

Se incorpora a la Ordenanza vigente el denominado "Estatuto del Plenario de Comisiones Vecinales del Partido de Azul". A través del Plenario se buscará "satisfacer las necesidades comunes y mejorar la calidad de vida, sobre la base de los principios de participación democrática, colaboración mutua y solidaridad vecinal, abierta a las y los vecinos, sin distinción de raza, credo, género, ni opinión política, tendrá capacidad de actuar en representación de los vecinos del Partido. El Plenario, en su constitución y en el cumplimiento de sus fines, debe observar principios de pluralidad cultural que integre y entrecruce la diversidad de tradiciones políticas, sociales, religiosas, etarias y de género presentes en la comunidad".

Por otra parte, en el Estatuto se puntualizan los objetivos de la entidad:

"a) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíproca entre integrantes de la comunidad vecinal, estimular la participación cívica, perfeccionar y/o propiciar la creación de organismos de cooperación, ayuda mutua y recreación.

"b) Promover las actividades de: atención primaria de la salud, desarrollo cultural, educativo, deportivo, de infraestructura, seguridad ciudadana y cualquier otra actividad de bien común.

"c) Promover la instrucción formal y capacitación de las y los vecinos, mediante la creación de centros de alfabetización y apoyo escolar, artes y oficios, cursos, conferencias, etc. Y propiciar las manifestaciones culturales de nuestra comunidad, proponiendo su mantenimiento y desarrollo.

"d) Canalizar las necesidades y problemas en común de las y los vecinos del Partido, como así también las propuestas de soluciones, comunicando los recursos materiales y humanos disponibles en efecto ante el gobierno nacional, provincial y municipal.

"e) Promover y decidir la realización de programas de desarrollo basados en la participación de las y los vecinos.

"f) Defender los derechos de los integrantes de la comunidad conforme a las leyes, reglamentos, decretos, ordenanzas y colaborar para la eficaz difusión, aplicación y cumplimiento de las mismas.

"g) Colaborar con el gobierno municipal en el cumplimiento de las ordenanzas, en especial las atinentes a la seguridad, la salud pública, a través de la difusión de sus contenidos entre los vecinos, como así también colaborar con las distintas áreas de la comuna para facilitar el cumplimiento de los objetivos.

"h) Estimular toda actividad que propenda al bien común. El plenario se declara ajeno y prescindente de cualquier ideología y/o convicción de naturaleza político-partidaria, religiosa, racial, cultural, etc., y repudia todo tipo de segregación o discriminación de cualquiera de estas índoles, adoptando el respeto como medio idóneo de comunicación y relacionamiento entre los vecinos, y la tolerancia como valor esperable a tal efecto".

Con respecto a la integración, se indica en el Estatuto que "podrán ser miembros [activos] del Plenario de Comisiones Vecinales en carácter de integrante, el presidente de cada Comisión Vecinal del partido de Azul vigente en su defecto se delegará la representatividad como integrante pasivo al vicepresidente correspondiente". Y, sobre los pasivos, determina: "Sólo los vicepresidentes podrán participar con voz y sin derecho al voto".

En otro apartado del documento se mencionan los deberes que se deberán observar los integrantes de la entidad. Por ejemplo, "respetar y cumplir los acuerdos adoptados por la Mesa Ejecutiva y las Asambleas; no realizar gestiones en nombre del Plenario sin su consentimiento; no formar parte como integrantes de otras comisiones con los mismos o similares objetivos y ámbito territorial".

"Como integrante activo -se indica, además-, en el caso de presentar la renuncia o una licencia a su cargo dentro de la comisión del barrio que representa, esta decisión, deberá ser informada de forma inmediata a la Dirección de las Comisiones Vecinales Municipal, quien deberá elevar un comunicado a la Mesa Ejecutiva del Plenario, siendo ésta la responsable de informar al resto de los integrantes del plenario el cambio e incorporación de la nueva representación en la próxima reunión que se suscite. Asegurando de esta forma la representatividad del barrio dentro del Plenario de Comisiones Vecinales".

En esa misma línea, determina que, "en el caso de que un integrante activo o pasivo del plenario realice actividades políticas partidarias, ya sea como candidato en una lista oficial, deberá automáticamente presentar la licencia mencionada", observándose así el punto de vista ético que contempla el propio Estatuto.

Existen dos órganos de gobierno y de administración: la Asamblea Plenaria y la Mesa Ejecutiva. En cuanto al primero de ellos establece que "la Asamblea del Plenario es el órgano representativo y deliberativo, integrado por todos los integrantes. El mismo será presidido por la Mesa Ejecutiva. El quórum necesario para su celebración será de la mitad más uno de los integrantes registrados en el libro. En el caso que no se verifique el quórum exigido, y previo a una espera de 20 minutos, la Asamblea quedará válidamente constituida con la presencia del 10% de los presidentes. Sus decisiones se adoptarán por la simple mayoría de los presentes. Todos los presidentes tienen derecho de voz y de voto en la Asamblea".

Entre sus competencias están "la elección de los miembros de Mesa Ejecutiva; modificación del Estatuto; disolución de la Mesa Ejecutiva; y adquisición y enajenación de bienes".

El segundo órgano que crea el Estatuto es la Mesa Ejecutiva. "Podrá formar parte de la Mesa Ejecutiva cualquier integrante activo debidamente vigente y acreditado mediante el Decreto Municipal y acta de asunción de autoridades -se indica-. Todos los cargos son honoríficos y voluntarios. No podrán formar parte de la mesa sino formaron parte del plenario en los últimos seis meses".

Los integrantes de la Mesa Ejecutiva tienen diversas funciones, entre ellas la de representar al Plenario de Comisiones Vecinales del Partido de Azul; presidir las asambleas, las Comisiones, ordenar y dirigir los debates deliberaciones; convocar la Asamblea del plenario y autorizar con su firma toda clase de documentos que se produzcan en Asambleas del Plenario.

En tanto, las funciones de la Mesa Ejecutiva son "convocar, fijar fecha y comunicar la realización de la Asamblea del plenario; proponer el orden del día con los temas a tratar en cada Asamblea; custodiará los Libros y Documentos del plenario; designará comisiones de trabajo y a sus responsables; implementará y ejecutará los proyectos comunes de los integrantes, previa aprobación de los mismos en Asamblea; redactará memoria Anual de Actividades del plenario; mantendrá permanentemente actualizados los libros de la Comisión, a saber: Libro de asistencia de integrantes a las asambleas y Libro de Actas de Asambleas. Todos los Libros deberán estar foliados y rubricados por un miembro de la Mesa Ejecutiva; comunicar, en reunión o asamblea oportunamente, al resto de los integrantes del Plenario el cambio e incorporación de una nueva representación, en el caso de que un integrante activo o pasivo renuncie o tome licencia de su cargo dentro de la comisión del barrio que representa; observar un trato respetuoso con los integrantes, y adoptar acciones que promuevan la paz social, el respeto por el medio ambiente y la buena convivencia entre los vecinos y vecinas. Las funciones serán en total acuerdo con las disposiciones y directivas que emanen de la Asamblea del plenario", se indica finalmente.


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