Regionales
En el acto se anunciará la puesta en marcha de la ley 27.637, que incorpora a más de 3 millones de hogares al sistema que permite aplicar tarifas de gas diferenciales.
13 de agosto de 2021
El presidente Alberto Fernández anunciará este viernes la puesta en marcha de la ley 27.637, que amplía el universo de beneficiarios y beneficiarias del Régimen de Zona Fría (RZF), un sistema que permite aplicar tarifas de gas diferenciales e incorpora al beneficio a 3,1 millones de hogares. El acto está previsto para las 15, en la ciudad bonaerense de Olavarría, se informó oficialmente.
Según se explicó, el régimen disminuye los componentes fijos y variables de la factura del servicio de gas por redes para los usuarios y las usuarias residenciales de "zona fría", lo que les representará un descuento de entre el 30 y el 50 por ciento.
El beneficio alcanzará ahora al 44% de los usuarios de gas del país, unos 12,8 millones de personas, gracias a la incorporación de más de 60 localidades de las provincias de Buenos Aires, Mendoza, San Juan, Salta, San Luis, Jujuy, Catamarca, Córdoba, San Juan, La Rioja y Santa Fe.
Más provincias
"Históricamente el régimen de tarifas de gas para zonas frías alcanzaba a la región patagónica, la Puna y Malargüe, pero la nueva ley suma a 152 departamentos de cinco provincias", indicó el comunicado oficial.
"La incorporación de hogares de otras zonas que por condiciones climáticas tienen una importante demanda de gas pone en igualdad de condiciones a segmentos postergados de la población, mejorando a su vez al régimen por dotarlo de mayor equidad y federalismo", se precisó.
Al respecto, se indicó que la estimación es que "los hogares de zonas no frías disponen de 7.800 pesos al año más que los de zonas frías como consecuencia de su menor consumo de gas".
Jubilaciones
En su visita a Olavarría, el Presidente también entregará las primeras jubilaciones otorgadas a mujeres que accedieron al beneficio al computárseles años de aportes por tareas de cuidado.
Esta modalidad les reconoce a mujeres con edad de jubilarse (60 años o más) un año de aportes por cada hijo o hija; dos años por hijo adoptado o hija adoptada siendo menor de edad, y un año adicional por cada hijo o hija con discapacidad.
Además, las personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo por al menos 12 meses pueden computar otros dos años adicionales de servicio por cada hijo o hija. (DIB)
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