1 de septiembre de 2025
El 26 de agosto de 2015 una peluquera anunció el veredicto absolutorio para la por entonces imputada. Doce civiles concluyeron que esa mujer, oriunda de Olavarría, se había defendido legítimamente de una agresión iniciada por su padre, que la obligaba a prostituirse. A una década de realizado aquel debate con participación ciudadana, procesos de esas características contemplados en la Constitución Nacional continúan desarrollándose en el ámbito del Departamento Judicial Azul. Pero distintas situaciones ponen en evidencia que aún es necesario mejorar el sistema de juzgamiento.
Por Fabián Sotes
De la Redacción de EL TIEMPO
El primer debate con la intervención de un jurado integrado por ciudadanos comenzó a desarrollarse en el Departamento Judicial Azul el 25 de agosto de 2015. Y al día siguiente finalizó con la absolución de la joven que en ese proceso fue juzgada porque había matado a su padre.
El juicio la tuvo sentada en el banquillo de los acusados a Jennifer Ayelén Kysilka, una olavarriense que tenía 21 años cuando, hace una década, se convirtió en la primera persona en escoger que fueran doce civiles y no jueces quienes definieran su futuro procesal por aquel homicidio.
De haber derivado en el dictado de un veredicto de culpabilidad para ella, ese hecho que cometió habría implicado que después el magistrado que intervino en el proceso -Gustavo Borghi, por entonces miembro del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 y actualmente ya jubilado- la condenara a la máxima sanción que contempla el Código Penal argentino: prisión perpetua.
Pero con esa joven sucedió todo lo contrario. Y el 26 de agosto de 2015 una peluquera radicada en Bolívar -elegida por los demás miembros del jurado que integró como quien también debía presidirlo- anunció que la imputada era declarada "no culpable" por el asesinato de su papá.
A diferencia de lo que sucede con los jueces, obligados a fundamentar por medio de las sentencias que escriben los motivos por los cuales declaran autor de un delito o absuelven de ese ilícito a un imputado, los ciudadanos que integran un jurado no deben hacerlo.
Pero considerando las características que tuvo el hecho cometido por Kysilka, al momento de anunciado ese veredicto de no culpabilidad para ella era factible deducir que en lo concluido por el jurado popular había tenido mucho que ver la hipótesis traída al debate por quienes fueron los defensores oficiales de esa joven: Martín Marcelli y Soledad Kelly.
En su alegato final, ambos reiteraron al jurado que la olavarriense había matado a su papá para defenderse de un ataque. Y que esa situación no era la primera vez que ocurría, ya que se enmarcaba desde tiempo antes en un grave y extremo contexto de violencia familiar al que su padre la tenía sometida, el cual incluía que la obligara a prostituirse y que, al parecer, también intentara abusar de ella en una ocasión.
Entre las varias historias surgidas de aquel primer juicio figuró la del único azuleño seleccionado para integrar el jurado que declaró "no culpable" a la olavarriense.
"Me dio una gran satisfacción formar parte de esta experiencia, que fue muy linda y valiosa", le había dicho a EL TIEMPO ese vecino sobre su intervención como uno de los doce miembros del jurado.
Llamado Jorge Ricardo Asís, estaba jubilado y tenía 73 años cuando participó en este debate.
"Tenés que tomar una decisión y opinar sobre algo que es muy delicado, porque está en tus manos la libertad de una persona. Vos sos parte y responsable de lo que va a pasar con esa persona. Y a eso lo tenés que tomar con mucha seriedad", había dicho también a este medio Ajís -fallecido en octubre de 2023- no bien terminado aquel debate, del que el martes pasado se cumplieron diez años desde su realización.
Se defendió de una agresión
Las crónicas con relación al hecho convertido en materia del primer juicio con jurados -desarrollado en la sala que la Cámara Penal tiene en el tercer piso del edificio central de los tribunales de Azul- referían que Jennifer Ayelén Kysilka había matado de una puñalada a su papá Juan Carlos, de 39 años de edad, en la casa donde ambos vivían, ubicada en el Barrio Alberdi de Olavarría.
El homicidio sucedió el 1 de febrero de 2014 y la joven estuvo detenida desde aquel entonces hasta el 26 de agosto de 2015, cuando fue declarada "no culpable".
El dictado de ese veredicto absolutorio para ella implicó que de inmediato recuperara la libertad desde la Unidad 52, el penal de mujeres del SPB con asiento en Azul donde estaba presa desde meses antes a comenzar a ser juzgada.
A diferencia de lo pretendido por Martín Pizzolo -el fiscal del debate, que tiempo después sería designado juez y continúa en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús-, que consideraba a la joven autora de un "homicidio agravado por el vínculo", el jurado de civiles concluyó que no podía reprochársele responsabilidad penal a Kysilka por lo que hizo.
Ese día en que mató a su papá de una cuchillada había actuado en "legítima defensa", se escuchó en el juicio.
La Defensa Oficial de la olavarriense dijo también en el debate, y los ciudadanos que oficiaron como jurados adhirieron a aquella afirmación, que Kysilka había repelido un ataque de su padre. Y que cuando la joven terminó hiriéndolo de una puñalada mortal con un cuchillo, lo hizo en respuesta a otra de las violentas situaciones que era habitual que padeciera. En todos los casos, vinculadas a que ese hombre la golpeaba.
La Ley 14.543
Identificada con ese número, dicha ley fue la que incorporó el sistema del Juicio por Jurados en territorio bonaerense, en sintonía con lo que señala la Constitución Nacional.
Fue sancionada el 12 de septiembre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial el 20 de noviembre de aquel mismo año, estableciendo de esa manera la posibilidad de que los ciudadanos participen en la justicia penal. Decidiendo, nada más ni nada menos, la suerte de toda persona imputada por delitos graves, los cuales ante eventuales condenas contemplan penas que, como mínimo, superan los quince años de prisión.
La puesta en vigencia de aquella ley, que modificó el Código Procesal Penal provincial en la búsqueda -según en la teoría se sostiene todavía- de "garantizar un sistema judicial más participativo y transparente", fue la que en agosto de 2015 permitió desarrollar, por primera vez en el Departamento Judicial Azul, ese debate que finalizó con un veredicto de no culpabilidad para la joven que había matado a su papá en Olavarría.
Estadísticas de la Suprema Corte revelan que el año pasado, a través de los dos tribunales orales con asiento en el Palacio de Justicia local y del que funciona en Tandil, tenían que realizarse un total de treinta y tres juicios con jurados.
Pero de los veintiocho debates programados en los tribunales de Azul, sólo se hicieron seis. Y de los cinco que iban a desarrollarse en el TOC de la ciudad serrana se concretaron dos, resultando condenada sólo una de las personas sometidas a esos procesos.
Con respecto a los seis juicios con jurados desarrollados desde los tribunales orales que tienen sus sedes en esta ciudad, en cuatro de esos debates los civiles dictaron veredictos de culpabilidad.
En medio de soluciones alternativas que se acuerdan para ese tipo de procesos, en el ámbito de la justicia penal local emergen aspectos que ponen al descubierto que más juicios con jurados no han tenido las mismas características -en cuanto a la forma exitosa de su concreción, que no alude en específico al desenlace que el propio debate tuvo- de aquel primero, cumplida ya una década de lo que fuera su realización.
Entre adherentes y detractores del sistema, lo concreto es que todavía los juicios con jurados siguen mostrando algunas falencias.
Por ejemplo, varios de los ciudadanos designados para participar como jurados -una carga pública como ir a votar- no quieren saber absolutamente nada con formar parte de un proceso así. Y en ese contexto, a veces es difícil integrar un jurado de civiles, ante las ausencias y las negativas de las personas para participar, quienes de un día para el otro tienen que asumir el peso de decidir qué será de las vidas de esas otras a las que terminan declarando culpables o inocentes por casos extremadamente graves. Entre otros hechos, por delitos contra las personas, los cuales pueden ir desde aberrantes episodios de abusos sexuales hasta homicidios.
Además, en el extenso territorio del que forman parte las once ciudades que integran el Departamento Judicial Azul resulta muchas veces difícil conformar un jurado si se consideran las localidades donde esas personas residen. En algunos de esos casos, ubicadas a considerables distancias de la ciudad cabecera departamental.
En ese contexto, son varios los procesos judiciales que han tenido que postergarse por ese motivo hasta en más de una ocasión, ante la imposibilidad de poder conformar un jurado que, al menos, tan sólo cuente con sus doce miembros titulares.
Finalmente, pero en lo que tiene que ver ya con las características propias de este tipo de procesos de enjuiciamiento, aún sigue siendo materia de opiniones contrapuestas lo que sucede con la parte acusadora, impedida de recurrir ante una instancia superior -a diferencia de la defensista- un veredicto considerado no favorable. Y también la víctima de un delito queda excluida de la posibilidad de escoger que un acusado, el único habilitado para eso, se incline por un jurado de civiles o por jueces colegiados para que sea juzgado.
Es una realidad irrefutable que a esta altura los debates con jurados ya forman parte del sistema penal en toda la provincia de Buenos Aires.
Pero también lo es que, en base a las cuestiones mencionadas y a varias más, todavía persisten dudas sobre qué tan eficiente puede ser este tipo de procesos, que continúa mostrando situaciones que atentan contra la posibilidad de garantizar una justicia "más participativa y transparente", tal cómo se afirmaba en los fundamentos de una ley que ya lleva más de una década de vigencia en territorio bonaerense.
El dato
En abril de 2015, cuando formaba parte del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 de Azul, Carlos Pagliere (h) rechazó un pedido para que un joven que estaba acusado de un asesinato y de dos intentos de homicidio fuera juzgado por un jurado popular. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la Ley 14.543 que ya estaba vigente. Apelación mediante de la Defensa Oficial del imputado, al mes siguiente los por entonces jueces Eduardo Uhalde y José Luis Piñeiro revocaron desde la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal lo que en una primera instancia resolviera el magistrado que actualmente integra la Alzada departamental.
Aquella primera experiencia donde todo era nuevo y estaba por hacerse
Gustavo Borghi. Hace una década, desde el Tribunal 1 intervino en el primer juicio con jurados realizado en el Palacio de Justicia de Azul. NACHO CORREA/EL TIEMPO/ARCHIVO
Por Gustavo Borghi (*)
Hace diez años ya, tuve la responsabilidad de llevar a cabo lo que fue el primer juicio por jurados en el Departamento Judicial de Azul como nuevo procedimiento de juzgamiento, para lo cual se habían realizado diversas capacitaciones de todos los operadores que deberían actuar, tales como jueces, fiscales, defensores, secretarios y auxiliares de la justicia.
En razón de ello fue llevado a cabo el sorteo en el sistema informático del Poder Judicial de las cuarenta y ocho personas iniciales que debían ser citadas para intervenir, con domicilios en cualquiera de los partidos que integran este Departamento Judicial (Las Flores, Tandil, San Carlos de Bolívar, Laprida, General La Madrid, Benito Juárez, General Alvear, Rauch, Tapalqué, Olavarría y Azul), en base al listado oficial y anual que había surgido por sorteo de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires.
A todas esas personas había que notificar para que concurrieran a la audiencia de selección de los doce titulares y seis suplentes -en partes iguales de hombres y mujeres, según lo establece la ley procesal-, lo que debía llevarse a cabo en Azul, con la dificultad que acarreaban las distancias y la falta de buenos medios de comunicación desde unas y otras ciudades y la zona rural.
Es decir, cualquier persona con nacionalidad argentina, entre 21 y 75 años de edad, sin impedimentos para ser miembro (que el Código Procesal Penal establece y que no es el caso tratar acá), podía ser citada a ese primer juicio por jurados que se realizaría en el Palacio de Justicia local. Todo nuevo, todo por hacer.
En dicha ocasión y a poco de andar, después de haberse analizado con el Agente Fiscal y la Defensa a quiénes deseaban recusar por algún motivo e -incluso- escucharse a quien entendiera que por alguna razón debía excusarse, una vez integrado el jurado con sus doce titulares y seis suplentes surgió en algunos de esos ciudadanos la incredibilidad de ser ellos mismos quienes tenían que decidir si la persona acusada debía ser condenada o absuelta.
Finalmente, luego de escuchar toda la prueba que se produjo y habiendo deliberado los miembros titulares "en sesión secreta" (artículo 371 ter, apartado 2, del Código), quien había sido elegido por ellos como presidente anunció la decisión, que fue de no culpabilidad, sin necesidad de tener que darse los fundamentos en base a los cuales habían arribado a la misma, dado que así lo establece la ley, estando obligados esos ciudadanos a mantener absoluta reserva sobre sus opiniones y la forma en que habían votado.
Comenzaba así la aplicación del nuevo sistema de juicio por jurados, a través del cual sería la propia gente quien en causas de gravedad decidiría el destino del acusado o acusada. Salvo que, como también lo dispone el Código Procesal, el imputado o imputada -personalmente o por intermedio de su defensa- renunciara a aquel y optara que su juzgamiento fuera por un Tribunal de jueces técnicos, todo lo cual rige en la actualidad.
(*) Exjuez del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Azul.
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