28 de julio de 2022

ETIQUETADO FRONTAL

ETIQUETADO FRONTAL. En agosto comenzarán a verse los primeros productos con sellos de advertencia

El cumplimento del rotulado frontal de los alimentos y bebidas cuenta con un cronograma de adecuación secuenciado en dos etapas y se ira implementando en forma gradual.

Desde el próximo 20 de agosto comenzarán a verse en las góndolas los primeros productos con sellos de advertencia octogonales sobre nutrientes críticos en el etiquetado frontal, en el marco de la implementación de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable.

Cabe señalar que de acuerdo al Decreto Reglamentario N° 151/22 se estableció un cronograma de adecuación secuenciado en dos etapas para el cumplimiento de la declaración del rotulado frontal, tanto para las grandes empresas como para las más pequeñas. A su vez, esa implementación se irá dando de manera gradual, y en el caso de algunos envases específicos requerirá un plazo mayor para ajustar la información.

De acuerdo al cronograma, en agosto se cumple el primer plazo para las grandes empresas. De esta manera, los envases de alimentos y bebidas elaboradas luego del 20 de agosto comenzarán a aparecer en las góndolas con sus respectivos sellos a medida que se vayan distribuyendo y comercializando en el mercado. Por otro lado, las empresas pequeñas o medianas tienen un plazo mayor de tiempo para incorporar el etiquetado, que se prolonga hasta el 20 de febrero de 2023.

Según informó el Ministerio de Salud de la Nación, de las 2.658 solicitudes ingresadas para la prórroga en la implementación de los sellos de advertencias, que engloban a un total de 236 empresas, hasta el momento fueron aprobados alrededor del 35% de los pedidos. En tanto, del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y Pymes.

Los principales rubros que se presentaron son golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras (21,62%); panificados y galletitas (15%); embutidos y conservas cárnicas (14,45%); lácteos (11,27%); bebidas analcohólicas (10,63%); frutas y verduras procesadas (7,39%); cereales y pastas (6,55%); salsas y aderezos (5,19%); postres y polvos para preparados (2,96%); snacks (2,16%); helados (1,09%); sopas y caldos (1,02%); café y té (0,67%).

El objetivo de la Ley 27. 642 es garantizar una alimentación saludable y adecuada de la población a través de la implementación de un etiquetado frontal de advertencias sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio en alimentos envasados y bebidas analcohólicas.

A través de estos sellos y leyendas en forma de octógonos y/o rectángulos, los consumidores contarán rápidamente con información sencilla, clara y precisa que les permita elegir y comprar con conocimiento sobre el producto alimenticio.

Por otro lado, en el marco de las facultades conferidas a la ANMAT, el organismo dependiente del Ministerio de Salud implementó, a través de la disposición 2673/22, el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales que establece las gestiones, procedimientos, plazos y especificaciones respecto a la declaración jurada, las solicitudes de prórroga y la solicitud de casos especiales.

A su vez, este sistema integrado al SIFeGA contempla la integración de diversos servicios como la calculadora de sellos o el gestor de prórrogas.

Calculadora de sellos

La calculadora de sellos es una herramienta de acceso público y abierto para toda la población, que permite realizar los cálculos oficiales que indican cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la Ley. De esta manera, se pueden ingresar los valores nutricionales de cada producto y el sistema indica si presenta exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio y calorías. Además, la calculadora permite también a las empresas realizar la declaración de carácter informativo para la primera fase del cronograma del contenido de nutrientes críticos y calorías, como así también la presencia de edulcorantes y/o cafeína para los alimentos y bebidas analcohólicas alcanzadas por la ley.

En tanto, mediante el gestor de prórrogas las empresas pueden solicitar la extensión del plazo de implementación del perfil nutricional correspondiente a la primera etapa del cronograma, según lo establecido por los procedimientos del Decreto N° 151/2022 y la Disposición ANMAT N° 2673/22. Este pedido puede realizarse en los casos que exista una limitación con motivos justificables en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal.

Dichos motivos pueden ser de índole tecnológicos, productivos, operativos, logísticos y/o de recursos e insumos, y en cada uno de los casos deben estar específicamente fundamentados y sustentados con la evidencia correspondiente que permita una valoración razonable y suficientemente clara y cabal de las circunstancias que impiden el cumplimiento de los plazos establecidos por el cronograma.

Hace dos semanas atrás, y en cumplimento a la segunda fase del cronograma de implementación, se puso también a disposición la "Gestión de Declaración Jurada del Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales", una herramienta que deberá mantenerse actualizada para la presentación ante la ANMAT del contenido de nutrientes críticos y calorías, como así también la presencia de edulcorantes y/o cafeína de los alimentos y bebidas analcohólicas alcanzados por la ley.

A su vez, en la página web de la ANMAT se encuentra publicado el portal del "Sistema de Sellos y Advertencias" donde se encuentran disponibles una amplia variedad de recursos para la implementación del etiquetado nutricional frontal, tales como el acceso al sistema, la normativa relacionada, instructivos de uso de los distintos servicios, el manual de implementación, los recursos gráficos (octógonos y leyendas) y otros materiales de interés referente a la ley. (DIB)

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