2 de octubre de 2023

ENTREVISTA CON MARIELA BARRERA

ENTREVISTA CON MARIELA BARRERA . "Estamos trabajando para lograr una mayor inserción laboral de personas con discapacidad"

La delegada en Azul del Ministerio de Trabajo y Empleo bonaerense afirmó que ese es uno de los objetivos en desarrollo actualmente. Indicó que, en el empleo público, la ley 10.592 debe cumplirse. Implica que el 4% de la planta de los municipios debe ser ocupada con personas con discapacidad. En cuanto a los conflictos laborales, los reclamos más habituales provienen de trabajadoras de casas particulares, empleados rurales, de la construcción y gastronómicos. Qué ocurre con los casos de suspensiones, cuándo interviene la ART, son algunas de las temáticas abordadas en la entrevista. También, los programas de empleo que impulsa el Ministerio.

La delegada Regional Azul del Ministerio de Trabajo y Empleo de la provincia de Buenos Aires, Mariela Barrera, durante una entrevista con EL TIEMPO brindó precisiones sobre las problemáticas laborales más habituales que se registran, como así también los alcances de los programas de empleo vigentes. Entre ellos, el de incorporación al ámbito laboral de personas con discapacidad.

El Ministerio de Trabajo y Empleo bonaerense está dividido en 46 delegaciones en toda la provincia. Azul es cabecera de jurisdicción e incluye, además, los distritos de Las Flores, Tapalqué y Rauch. Barrera fue designada delegada el 1 de julio del 2020, pero se desempeña en el organismo desde hace veintitrés años. La oficina, en esta ciudad, funciona en Burgos 533.

La funcionaria explicó que, entre las funciones principales que tiene el Ministerio, "principalmente está la conciliatoria", la cual está a cargo "de los conciliadores de la Delegación". En principio, "se hace el asesoramiento al trabajador. Cuando éste viene con un conflicto laboral, se lo asesora y se lo deriva, ya sea al abogado del área legal, a cargo del abogado Claudio Blando, o se realiza un sorteo".

Barrera indicó que "hace unos años se creó un sistema, AJUTRA, donde sorteamos abogados de la matrícula -no son del Ministerio; son abogados que ejercen la profesión liberal y que están anotados en un listado del Colegio de Abogados-. Mediante un sorteo que se hace en forma virtual, resulta elegido un abogado. El trabajador va y se asesora con él. La condición es que ese asesoramiento sea totalmente gratuito".

Al respecto puntualizó que "sabemos que los trabajadores gozan del beneficio de gratuidad, desde un comienzo y hasta finalizar, hasta que obtenga su crédito laboral". El trabajador, cuando "viene con una consulta, puede optar o iniciar la etapa en el Ministerio -que es una etapa voluntaria-, o iniciar las acciones judiciales directamente en el Tribunal de Trabajo".

Por lo general "el trabajador viene, recibe un primer asesoramiento, se le designa el abogado que lo va a patrocinar y, luego del intercambio telegráfico, puede iniciar la acción del reclamo aquí", precisó, para añadir que "ese reclamo se toma por mesa de entradas y se le designa un conciliador, a los fines de que celebren una audiencia conjunta, entre ambas partes, para arribar a un acuerdo conciliatorio".

"Puede pasar que se llegue a un acuerdo, en esta etapa que es voluntaria. El empleador puede venir, hacer un reconocimiento y ofrecerle una suma al trabajador, por los conceptos que le corresponden, pero la última palabra la tiene el trabajador, en aceptar o no el ofrecimiento".

Aunque, también, "puede pasar que el empleador decline la instancia administrativa. De ocurrir esto, el trabajador tiene que iniciar las acciones judiciales en el Tribunal de Trabajo. En el caso nuestro es una etapa voluntaria, pero en el caso judicial, es una etapa obligatoria". La delegada destacó que "esa es una de las funciones primordiales que cumplimos en este Ministerio".

Otra función "es el poder de policía. Es, justamente, el control del trabajo, que esté registrado y que estén dadas las condiciones laborales en materia de seguridad e higiene en el trabajo". Para ello, en el Ministerio, "tenemos dos tipos de inspecciones: laborales y de seguridad e higiene. Se suman a la nuestra, inspectores de las delegaciones de Tandil y Olavarría".

Las inspecciones pueden ser "de oficio, cuando sabemos o viene alguien a quejarse por determinada situación, yo la ordeno. También puede ser pedida por los gremios, a través de una denuncia. Se completan formularios a través de la página del Ministerio. Nosotros hacemos el trabajo de hacer la orden de inspección, enviar a los inspectores y seguir con todo el procedimiento".

En tal sentido, Barrera explicó que "se puede dar que el inspector verifica que están dadas todas las condiciones, se hace un informe y se archiva el expediente. Y, si existe alguna anomalía, como trabajo no registrado, que se le pague mal a los trabajadores, o en materia de seguridad e higiene", en ese caso "se hace una infracción y empieza otra etapa, que es la instrucción de sumario".

Otro trabajo que realiza el Ministerio "es la rúbrica y la documentación laboral, que son las obligaciones que tienen los empleadores, de llevar los distintos registros, papeles, hojas móviles, libros de sueldos. Nosotros, a través de un arancel que pagan los empleadores, nosotros les facilitamos este material para que den cumplimiento con los libros de sueldos".

Al referirse a su función como delegada, Barrera explicó que un aspecto es el de "la evaluación, cuando se arriban a acuerdos en el Ministerio". Detalló que "nosotros evaluamos esos acuerdos y si tenemos todos los antecedentes necesarios que determinen si ese acuerdo es justo o no. Ahí entramos en lo que es el registro y la homologación de los acuerdos. Es el acto administrativo donde yo dispongo si se da algunas de esas situaciones. Para que nosotros tengamos la certeza y homologar un acuerdo que hace a la cosa juzgada, se tiene que dar que, en el expediente, se den todos los antecedentes: intercambio telegráfico, recibos de haberes, que el depósito de los acuerdos sea por acá, para que nosotros podamos controlar que el trabajador cobró lo que se acordó en el Ministerio. Si se dan todos esos requisitos, nosotros practicamos una liquidación y se resuelve si se homologa o simplemente lo registramos. Este caso, el registro, deja abierta una puerta: si no están todos los antecedentes, no existe la prueba, no se homologa, sólo lo registramos. Esos son los actos administrativos que dicto yo y que ponen fin al reclamo laboral de los trabajadores".

Aclaró que "la homologación es la cosa juzgada, cuando nosotros podemos determinar que el acuerdo que le pagaron al trabajador es justo. Si no, simplemente se registra".

Mariela Barrera dijo que, "por lo general, los trabajadores vienen a presentar un reclamo, para que citemos a audiencia. En la audiencia se hacen acuerdos transaccionales liberatorios -es decir, ambas partes ceden sus pretensiones a los fines de llegar a un acuerdo-. Otros casos, que son los mayoritarios aquí, por el hecho de sortear abogados, que ya ellos intervienen, que el abogado habla con la otra parte y trata de llegar a un acuerdo antes de la instancia conciliatoria, ya vienen con un acuerdo redactado. No quita que nosotros hagamos toda la evaluación y las consultas del caso. Pero ya cuando el trabajador está asesorado jurídicamente, confiamos en esta situación: que el trabajador viene conociendo ya los alcances del acuerdo que va a suscribir aquí. Esos son los acuerdos espontáneos. Aquí se produce un dictamen, previo, que lo hace el departamento legal del Ministerio, y del acto administrativo de disposición que me corresponde, donde evalúo si están dadas las condiciones para homologar o registrar el acuerdo".

Al ser consultada sobre los reclamos laborales más habituales que se presentan en la oficina de Azul, Barrera sostuvo que, "generalmente, tenemos consultas de las actividades, principalmente de trabajadoras de casas particulares. Las escalas están variando todo el tiempo, por lo que vienen a consultarnos".

El Ministerio brinda el asesoramiento gratuito a los trabajadores. "Pero en el caso de casas particulares, muchas veces vienen los empleadores también, porque generalmente son trabajadores con trabajadores. De acuerdo con lo que establece la ley, nosotros les decimos cuáles son sus derechos y cuáles sus obligaciones. A ambas partes".

Además, "vienen también muchos trabajadores rurales; trabajadores de la construcción y gastronómicos, en ese orden. Son las consultas que más abundan aquí".

La delegada Barrera precisó luego que "otra de las funciones del Ministerio es en conflictos, pluriindividuales que después pueden tornarse en colectivos. Generalmente son denuncias formuladas por gremios. El tratamiento se les da es citar a una audiencia de conciliación, a los fines de arribar a un acuerdo entre ambas partes. De no llegarse a un acuerdo, ambas partes pueden iniciar acciones directas, llámese retención de tareas, paro, por parte de los gremios; o despedir, por parte de las empresas. Ante esa situación, nosotros tenemos que intervenir evaluando la situación, llamando a audiencia. También está la instancia obligatoria de conciliación, cuyo fin principal es mantener la paz social. Sentar a las partes y llegar a un buen entendimiento. Es una etapa que tiene un tiempo de quince días hábiles y puede ser prorrogada por cinco días más, en donde las partes tienen que retrotraer las medidas que hayan iniciado. En el caso del gremio, tiene que levantar la medida directa, si es que la inició; y el empleador, en el caso que haya despedido, tiene que retomar al personal despedido, para poder llegar a un buen entendimiento, donde impere la paz social".

Ante el caso de conflictos colectivos, "esta instancia obligatoria de conciliación es una de las funciones que son obligatorias. Las partes tienen que avenirse, levantar la medida, bajo apercibimiento, ya que se pueden aplicar sanciones", refirió.

Y otro de los procedimientos del Ministerio, que también es obligatorio, "es cuando se suspende en sus tareas a un trabajador. El trabajador generalmente rechaza el motivo de la suspensión, en un plazo que establece la ley. Se inicia un procedimiento aquí, en el marco de la ley 10.149 y su decreto reglamentario. El Ministerio evalúa si ese trabajador estuvo o no bien suspendido. Nosotros emitimos un laudo, que puede ser apelado ante la Justicia".

La delegada sostuvo que "muchas veces vienen los trabajadores y dicen: no puedo reclamar nada porque no estaba registrado. No es así. Derechos y obligaciones tienen ambas partes. La principal obligación que tiene el empleador es registrarlo. Y la del trabajador, cumplir con su trabajo. Eso genera derechos para ambas partes".

En el caso del trabajador, "de no estar registrado, puede reclamar ese derecho a estar registrado. El plazo que establece la ley es 30 días y en el caso de casas particulares, 5 días. De no ocurrir, el trabajador puede hacer uso del derecho y darse por despedido en forma indirecta, porque la situación de no registro perjudica al trabajador".

Al ser consultada sobre las ART, Barrera puntualizó que "intervienen ante una enfermedad profesional o un accidente de trabajo. La enfermedad profesional es la que deriva por las tareas que realiza el trabajador en su empleo. Por ejemplo, una tendinitis en aquellos que realizan trabajos industriales repetitivos. En ese caso, el empleador tiene la obligación de denunciar el caso ante la ART. Si no lo hace, es el trabajador el que puede denunciarlo. La ART es la que determina si es una enfermedad inculpable, por lo que se va a rechazar; o si es una enfermedad profesional y tiene la obligación de atender. La finalidad es que el trabajador pueda recuperarse hasta el máximo posible del problema de salud que tuvo. Cuando ocurren estos casos, se evalúa además la capacidad laborativa de esos trabajadores. Una junta médica es la que establece el grado de incapacidad que le quedó y que la ART le abone la indemnización correspondiente a ese trabajador".

El organismo de controlar estas situaciones es la junta médica que, hace ya unos años, está funcionando aquí en Azul, y es un brazo de la N° 12 de Mar del Plata.

Programas de empleo y cupos

Pero la cuestión es más amplia para la delegación Regional de Azul del Ministerio de Trabajo. En efecto, otra de sus funciones está vinculada con el empleo. "El Ministerio ha lanzado distintos programas de empleo, que se dividen en tres grandes grupos", señaló la delegada regional.

Por una parte, "se remontó un programa, el PREBA", que tiene un antecedente inmediato: "El Programa Preservar Trabajo (PPT)", que "se creó en la época de la pandemia. Buscaba, justamente, mantener los puestos laborales a través de un subsidio que pagaba Provincia y que consistía en el 50% mínimo, vital y móvil; obviamente, con el compromiso del empleador de no despedir".

El programa PREBA "un poco viene a reemplazarlo, se rediseñó. Consiste en que aquellos empresarios, pymes, que estén atravesando una situación de crisis, pueden solicitar este programa, con la debida acreditación de la situación -balance y demás documentos, que demuestren que la empresa no está pasando por un buen momento económico-, desde Provincia se le otorga este programa, que consiste en un 50% del mínimo, vital y móvil. Generalmente se da por tres meses y se renueva hasta un año, a cada uno de los trabajadores de la plantilla que tiene registrado el empleador, a los fines de otorgarle una ayuda económica para que la empresa pueda salir adelante de esa situación. También en este caso, el compromiso es no despedir a nadie".

Existen, además, otros dos programas. "Uno es INCLUIR Trabajo. Consiste en otorgar una ayuda económica, que también es del 50% del mínimo, vital y móvil, a todos aquellos empleadores que contraten nuevos trabajadores. Hay un requisito fundamental en esto: lo que busca este programa es incluir trabajadores que hayan estado en una situación de vulnerabilidad anterior. Que seis meses antes no hayan tenido un trabajo, o no hayan sido monotributistas que hayan tenido aportes. Se busca generar nuevas fuentes de trabajo en el sector privado, en este caso".

"También están los INCLUIR para el sector público", dijo Barrera, al referirse al tercer programa. "Está destinado para los municipios que contraten personal con discapacidad".

La delegada ministerial explicó que "sabemos que, en lo que respecta al empleo público, tienen que dar cumplimiento con lo que establece la ley 10.592, que es del 4% de personas con discapacidad". En tanto, "lo que viene a hacer este programa es tratar de incentivar la contratación de personas con discapacidad. Puede ser que los municipios hayan tenido personal ya contratado mediante algún programa y que tengan una discapacidad, pueden acceder a este beneficio -que también es el 50% del mínimo, vital y móvil, por un año-, y así regularizar esta situación, que los municipios puedan acreditar que dan cumplimiento a esta ley".

Mariela Barrera, además de ser delegada del Ministerio de Trabajo y Empleo bonaerense, también conforma la Comisión del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad, puntualmente en la comisión de Inclusión y Accesibilidad. "Ahí estamos trabajando esta situación, a los fines de lograr la inserción laboral de personas con discapacidad".

Sobre ello, explica que "hay que hacer una distinción: en el empleo público está la ley -10.592- y tienen que dar cumplimiento con el 4%. En la actividad privada no está esa obligación, pero lo que sí está desde Provincia es el objetivo de tratar de ayudar, impositivamente hablando, con beneficios que se le otorga a aquel empleador que contrata a una persona con discapacidad".

"Nos gusta decir, para graficar mejor esta situación -refirió Barrera-, que un empleador que contrate dos personas con discapacidad, uno le sale gratis; porque los beneficios que tiene el empleador privado son del 50% de descuento en las cargas sociales del trabajador que contrata; el 70% se descuenta de Ganancias, a período vencido; y el 50% de descuento en Ingresos Brutos. Los beneficios económicos realmente son muy buenos y ya se está trabajando en el beneficio del descuento del 100% de los aportes, a través de todos estos programas que Provincia está desarrollando".

Por su parte, "el tema de la discapacidad recién ahora se está poniendo en carpeta, pero lo venimos trabajando con la Comisión para tratar de hacer tomar conciencia de esta situación". Observó que, en ese aspecto, "sabemos perfectamente que una persona con discapacidad puede tratarse de un problema visual, hasta trasplantes, movilidad, en términos generales. Para esto, nosotros desde el Ministerio de Trabajo puntualmente lo que llevamos adelante es un registro, el SECLAS. Allí anotamos a todas las personas que tengan el Certificado Único de Discapacidad (CUT) a los fines de que el día de mañana, cuando los empleadores o el propio sector público -con el que estamos trabajando actualmente para que dé cumplimiento a la ley-, se vean los distintos perfiles de las personas anotadas, entregamos esa información al empresario para que elija a quién quiere contratar. En ese punto nosotros somos intermediarios".

La delegada afirmó que "estamos trabajando para lograr esa inserción", en tanto aclaró que "anotarse en el registro no implica que ya mañana se consigue trabajo. Nosotros, en el Ministerio, no tenemos bolsa de trabajo, que sí muchos gremios tienen. Sí tenemos el SECLAS y, a través de estos años, hemos podido avanzar. Por ejemplo, han ingreso en la Justicia personas con discapacidad; hay muchos empleadores que también los han contratado, pero falta. Es necesario que la gente sepa que se puede anotar en este registro. En Azul tenemos unas 2000 personas con discapacidad. Unas 1200 están en edad activa, con intenciones de conseguir un trabajo".

En cuanto a los cupos laborales, señaló luego, "también tenemos el Registro Diana Sacayán, que es para el cupo del 1%, que se tiene que dar cumplimiento en el empleo público, de personas trans. Ese registro también lo llevamos nosotros". Al respecto, Barrera dijo a este diario que, "si bien se está tratando de igualar a lo que es el registro SECLAS, hasta ahora lo que tenemos es que las personas trans nos traen un currículum y se incluyen en el registro. Se envía a La Plata, hasta que se haga el registro on line, que próximamente estará habilitado".

En ese plano, algo se ha avanzado también. "PAMI ya incorporó" personas trans en su plantel, "también Región Sanitaria IX. Y hubo una inscripción en el registro de auxiliares que lleva el Consejo Escolar", indicó Barrera finalmente.

Un trabajo mancomunado

La delegada Barrera explicó, además, que "con ANSES trabajamos, hay mucho entrecruzamiento de información entre todos los organismos; es un trabajo que lo hacemos habitualmente". Detalló que "generalmente cuando viene un trabajador con un reclamo, nosotros lo remitimos a ANSES a los fines de evaluar si estaba registrado o no, si le hicieron bien los aportes, como también, cuando hacemos un acuerdo y el trabajador recibe el certificado de trabajo, también lo enviamos a ANSES para que controlen que se certificado esté bien realizado".

También mencionó que "el reclamo del trabajador varía, y el intercambio telegráfico es fundamental, ya que es el que marca el camino. Para saber qué es lo que tenemos que reclamar, es fundamental saber este dato: si el trabajador estaba o no registrado. Sabemos perfectamente que un trabajador no registrado, además de tener derecho al cobro de todas las indemnizaciones y liquidación final que establece la ley, también tiene derecho a cobrar indemnizaciones especiales que sancionan, justamente, el trabajo no registrado".

En efecto, en cuanto al trabajo registrado o no, "nosotros le tenemos que brindar a la AFIP, periódicamente, copias de los acuerdos que se hacen en el Ministerio, para que AFIP verifique si hay o no aportes, y se inician los procedimientos que, desde el organismo, se hacen en cuanto a ese tema y se apliquen sanciones cuando se detecta que el trabajador no estaba registrado".

El caso del monotributo social

La tarea no se limita sólo a lo descripto, en la esfera ministerial. Mariela Barrera informó que "otro de los trabajos que hacemos en conjunto con ANSES es el monotributo social".

Los trabajadores cuentapropistas que inician sus actividades "se tienen que inscribir en monotributo, para tener los beneficios de aportes, jubilación. El que recién está iniciando su actividad, puede acceder al monotributo social. En el caso del monotributo, va a la AFIP; pero en el caso del monotributo social, el trabajador cuentapropista va a la ANSES y ahí los inscriben".

El monotributo social "es un beneficio donde, las personas que recién inician una actividad, pagan sólo un 50% de impuestos. El otro 50% el Estado lo incorpora para que, el día de mañana, esa persona se pueda jubilar o tenga el acceso a la obra social, por ejemplo. Eso se hace todo en ANSES, pero después lo derivan a nosotros para que se inscriban en la Ley ALAS, mediante la que esos monotributistas quedan exentos de abonar el impuesto provincial, que es Ingresos Brutos. Son todas ayudas económicas que, a los cuentapropistas que recién comienzan, los benefician y puedan crecer en su actividad".

Ahora bien, "cuando llegan a un nivel de facturación, se tiene que inscribir en otras categorías, que son las que le siguen a ese primer paso. Pero no quita que tenga este beneficio, porque son distintos los montos de facturación. Hoy por hoy, también estamos inscribiendo a monotributistas que no alcanzan un nivel de facturación y entonces se pueden inscribir en la Ley ALAS para quedar exentos de Ingresos Brutos". Barrera indicó que "este es un trabajo que hacemos entre todos los organismos, de forma mancomunada, para otorgar estos beneficios" para el trabajador.

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