24 de julio de 2025

TECNOLOGÍA

TECNOLOGÍA. Google indemnizará a un hombre de Bragado porque el Street View lo registró desnudo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó a la compañía estadounidense a pagarle por inmortalizarlo sin ropa en el patio de su casa.

Un vecino de la ciudad bonaerense de Bragado deberá indemnizarlo por la compañía Google con una suma millonaria por publicar una imagen suya en el servicio Street View, en la que apareció desnudo, de espaldas a la cámara.

Si bien su figura fue difuminada, tal como ocurre habitualmente en esa plataforma, el abogado del afectado alegó que era posible identificarlo y que la viralización de ese contenido en las redes sociales alteró su vida personal y profesional. La indemnización es de 3 millones de pesos más intereses, por lo que la suma llegaría a los 16 millones de pesos ya que la causa se inició en 2017.

Así lo decidió la sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y condenó a Google Argentina SRL y Google Inc. a indemnizar al usuario por los daños ocasionados a su intimidad y dignidad, a raíz de fotografías tomadas mediante la aplicación digital Google Maps.

El hecho que motivó el reclamo giró en torno a una imagen captada por el satélite de "Google Street View", que mostraba el frente de una vivienda desde un ángulo tal que permitía ver el patio interior, donde se encontraba una persona desnuda y de espaldas. El usuario afectado se enteró de la existencia de la imagen como consecuencia de las burlas que comenzó a recibir por parte de la vecindad, quienes lo identificaron rápidamente luego de que la foto se viralizara en distintos programas de TV.

Las bromas comenzaron a afectarlo tanto a él como a su familia, e incluso comprometieron la seriedad de su trabajo, dado que se desempeñaba como miembro de las fuerzas de seguridad. Por tal motivo, inició una demanda contra Google y contra los canales de televisión que difundieron la imagen, reclamando una reparación por los daños derivados de la violación a su derecho a la intimidad y dignidad humana.

Si bien en una primera instancia el juez rechazó la demanda por considerar que no se había demostrado la responsabilidad de la empresa estadounidense, la Cámara revirtió el fallo, y aseguró que el caso presentaba una marcada fricción entre el derecho a la libertad de información y los derechos a la imagen y a la intimidad, establecidos en los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional respectivamente. (DIB)

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