9 de febrero de 2026

MIENTRAS SIGUE EN LA UNIDAD 7

MIENTRAS SIGUE EN LA UNIDAD 7. Causa CEAL: denegatoria confirmada de la morigeración de prisión para Neefer "Gallego" González

Del mismo modo que había sucedido el mes anterior en una primera instancia, los jueces que integran la Cámara Penal departamental tampoco dieron lugar a que uno de los imputados por estafas a la Cooperativa y a comerciantes pueda gozar de arresto domiciliario por cuestiones de salud.

El viernes pasado los miembros de la Alzada con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul rechazaron por "improcedente" un recurso de apelación que fuera presentado por los abogados de Neefer Eduardo González. Y en consecuencia, quedó confirmada la decisión de que el dueño de la heladería "Coppelia" siga preso en la cárcel donde continúa alojado: la Unidad 7.

"Corresponde rechazar por improcedente el recurso traído y confirmar la resolución dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantías número 2 de Azul, por la cual dispuso denegar la morigeración de la prisión preventiva solicitada en favor del causante Neefer Eduardo González", escribió Damián Cini -uno de los integrantes de la Cámara Penal- en lo resuelto de manera unánime.

Contando con los votos de los demás miembros de la Alzada -Agustín Echevarría y Carlos Pagliere (h)- en lo decidido se menciona también que al juez de la causa, Federico Barberena, se le deberá "hacer saber que, una vez que cuente con los estudios pendientes de realización (cardiología y otorrinolaringología), los cuales deberán ser confeccionados a la brevedad, deberán ser enviados a la Perito interviniente a los fines de que conteste los puntos de pericia solicitados". Y después de concretados los mismos, "el Juez de la instancia, previa vista a las partes, deberá dictar una nueva resolución".

También el titular de Garantías 2 -que el pasado 15 de enero no había dado lugar a lo pretendido para González por sus abogados defensores, tal lo que EL TIEMPO ya informara- deberá disponer "los medios necesarios para garantizar el cumplimiento del tratamiento y de los controles médicos que las patologías del encausado demandan en su lugar de alojamiento o, eventualmente, extramuros; de acuerdo a su evolución médica".

Continúa en una cárcel

Al no prosperar el recurso de apelación formulado días atrás en favor del comerciante por sus abogados Luciano Zorrilla, Germán Diego Balaz y Manuel Cayuela, lo concreto es que Neefer "Gallego" González, que actualmente tiene 66 años de edad, continúa preso en el penal de varones del SPB con asiento en Azul.

El pedido de sus defensores apuntaba a que, por problemas cardíacos que padece desde hace más de una década, el comerciante pasara a cumplir arresto domiciliario -controlado por monitoreo electrónico desde el SPB- en su casa de esta ciudad.

En ese sentido, su Defensa Particular argumentaba que "la integridad física de González depende pura y exclusivamente de sus familiares y allegados, toda vez que el Servicio Penitenciario Bonaerense no le ha suministrado ni un solo medicamento de los que su tratamiento requiere; como así tampoco se le ha practicado un exhaustivo estudio clínico a los efectos de determinar su actual estado de salud". Y se mencionaba, además, que la Unidad 7 "tampoco garantiza las indicaciones médicas dadas a su defendido para tratar su patología de base, consistente en realizar una dieta estricta sin sodio y la realización de ejercicios físicos".

Con relación a esos problemas de salud que presenta González, en esta segunda instancia el camarista Cini afirmó que el imputado fue sometido a diferentes evaluaciones médicas desde que se hiciera efectiva su detención en Azul el pasado 1 de octubre en esta causa. Y que todos esos dictámenes, surgidos de revisiones en las dos unidades penales donde ha permanecido hasta ahora -la 7 de Azul y la 38 de Sierra Chica-, son coincidentes en indicar que la patología cardíaca que padece puede ser tratada en ese contexto de encierro carcelario en el que continúa.

De esa manera, en coincidencia con lo que ya había concluido el juez de Garantías Federico Barberena el ya referido 15 de enero -cuando no hizo lugar a que le fuera concedida una morigeración de prisión al acusado- en lo decidido el viernes pasado desde la Cámara Penal se hizo mención a que "de dichos informes y conforme surge hasta el momento se certifica delimitada la patología de Neefer Eduardo González (paciente de 66 años, sometido en el año 2015 a una revascularización miocárdica (CRM)), en tratamiento farmacológico, habiendo recibido atención médica cada vez que hubiera sido necesario, incluso prescribiendo controles periódicos de la presión arterial; sin que a la fecha se vislumbren constancias médicas objetivas acerca de que el imputado de marras se encuentre en una situación de salud incompatible con el régimen de detención vigente, ni que la unidad penitenciaria carezca de los recursos necesarios para atender la afección genéricamente invocada".

"En resumidas cuentas, de dichas evaluaciones surge que el estado clínico actual del imputado es normal, presentando buen estado general. Además, se hace saber que es tratado con la medicación correspondiente", escribió el camarista Cini y después agregó: "Se colige que no existen elementos que den cuenta de que la privación de la libertad de González en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia".

"Peligros procesales" que persisten

"Además, no existen elementos excepcionales -superiores y distintos al resto de la población- que mitiguen los peligros procesales oportunamente valorados", puede leerse en otro párrafo de lo dispuesto.

Al respecto, ahora volvió a mencionarse desde la Alzada lo concluido cuando semanas atrás la prisión preventiva del dueño de la heladería -al igual que sucediera con los demás acusados por estas estafas a la CEAL y a comerciantes- se confirmó, considerándose para ello circunstancias que actualmente persisten: "la magnitud de la pena en expectativa y la objetiva gravedad de los hechos imputados".

Esa última situación referida queda "configurada por la pluralidad de injustos cometidos, el tiempo en que se perpetraron los mismos, el daño ocasionado a múltiples víctimas y la logística empleada".

"No se han acreditado circunstancias excepcionales relevantes que permitan presumir que el peligro de fuga y de entorpecimiento probatorio existente pueda mitigarse por aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado", se indicó al respecto en lo resuelto para confirmar la denegatoria de la morigeración de la prisión preventiva de González que pretendían sus defensores particulares.


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