5 de octubre de 2020

ENFOQUE

ENFOQUE. La Corte Suprema debe fallar a favor de Bruglia, Bertuzzi y Castelli

Por Carlos P. Pagliere (h.)*

Los miembros de la Corte Suprema de Justicia ya aceptaron el per saltum y prontamente revisarán el traslado de los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli. Su decisión -tal como expusieron los propios cortesanos- excede "el mero interés de las partes", dado que lo que en principio aparece como una decisión particular respecto de estos tres magistrados, podría -por sus derivaciones- afectar el sistema republicano de gobierno.

Lo primero que hay que consignar es que el gobierno nacional tiene razón cuando afirma que los nombramientos de Bruglia, Bertuzzi y Castelli se realizaron de modo irregular.

La designación de los jueces federales exige el procedimiento previsto en la Constitución Nacional, consistente en un concurso mediante el cual el Consejo de la Magistratura selecciona una terna, de la que el Poder Ejecutivo escoge un candidato, que finalmente debe obtener acuerdo del Senado.

Ni Bruglia, ni Bertuzzi, ni Castelli concursaron para el cargo que actualmente ocupan, sino que llegaron a integrar la Cámara Federal porteña (Bruglia y Bertuzzi) y un Tribunal porteño (Castelli) a través de traslados desde otros tribunales.

Sin perjuicio de ello, también es cierto que el traslado de jueces de un órgano a otro configura un mecanismo que, por su utilidad y conveniencia, fue avalado por la Corte Suprema de Justicia a través de la acordada 7/2018 -entre otras-, pero destacando que dichos traslados, para no desvirtuar el mecanismo constitucional, deben ser "excepcionales" y, en caso de instrumentarse, deben realizarse entre órganos: 1°) de igual jerarquía, 2°) de una misma jurisdicción y 3°) de igual o similar competencia material.

Ninguno de los traslados de los tres jueces en cuestión cumplió con la totalidad de estos requisitos. Bruglia y Bertuzzi pasaron de un Tribunal a una Cámara, que no es un órgano de igual jerarquía. Y Castelli pasó de un Tribunal con jurisdicción en San Martín a otro con jurisdicción en CABA.

Llegados a este punto, no habiendo sido los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli designados por la vía constitucional correspondiente ni trasladados conforme las claras disposiciones de la Corte Suprema de Justicia, no cabe la menor duda de que avalar el procedimiento utilizado para sus nombramientos sería un enorme error para la República.

Es que, con semejante precedente, en el futuro los gobiernos podrían acudir al ardid de nombrar jueces adictos en jurisdicciones diferentes, lejanas o poco demandadas, a los fines de tenerlos disponibles para trasladarlos a los puestos claves ni bien se produzcan vacantes (o generándolas). Y también podrían nombrar a jueces partidarios en instancias inferiores para trasladarlos, luego, a otras superiores.

Es por ello que, en este punto, concuerdo plenamente con el gobierno nacional: la Corte Suprema no debe avalar el procedimiento utilizado para estos traslados.

Entonces, se preguntarán: ¿cómo es posible que, dándole la razón al gobierno nacional respecto de que los nombramientos de los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli fueron irregulares, igualmente afirme que la Corte Suprema debe fallar a su favor?

Por la simple razón de que, aunque la Corte Suprema dictamine que los traslados fueron mal realizados, ello no los obliga a retrotraer el estado de las cosas. Por el contrario, existen múltiples motivos que imponen mantener a Bruglia, Bertuzzi y Castelli en sus cargos.

Primero y principal: el mismo organismo que hoy pide la revisión de los nombramientos, el Consejo de la Magistratura, participó activamente del traslado de los tres jueces, considerando que estaban dadas las condiciones a través de las resoluciones 64/2018 (Bruglia) y 358/2018 (Bertuzzi), y de la sesión plenaria de fecha 18 de marzo de 2010 (Castelli).

Es cierto que la composición del Consejo de la Magistratura va sufriendo modificaciones en el tiempo, pero el organismo es siempre el mismo y existe un principio trasversal del derecho que dice "nadie puede alegar su propia torpeza". Resulta por demás llamativo que el mismo organismo constitucional que aprobó los traslados, posteriormente los denuncie como ilegales.

El segundo motivo, no menos importante, es la "situación jurídica consolidada", en vista de que los magistrados cuestionados han ejercido en sus funciones durante lapsos prolongados sin que la legitimidad de sus cargos se haya puesto en tela de juicio y sin que sus desempeños funcionales hayan recibido cuestionamiento.

Sólo respetando el statu quo, se salvaguarda el principio de la "seguridad jurídica" que impone garantizar la inamovilidad de los jueces para que la actuación de la justicia sea estable y previsible, máxime tratándose del poder público que controla a los demás. Y por esta misma razón, se descuenta además que -en cualquier escenario- los actos ya cumplidos por estos tres jueces se reputarán válidos.

También son dirimentes los "derechos adquiridos" de los magistrados, porque en definitiva ellos no son responsables de que las autoridades no sigan las formalidades correctas para sus nombramientos. La irregularidad en los nombramientos es imputable al Consejo de la Magistratura y al Poder Ejecutivo, siendo los jueces agentes pasivos y de buena fe.

Bruglia, Bertuzzi y Castelli, de ser revocados sus traslados, deberían retrotraer todo en sus vidas, con el consecuente trastorno que ello importa. Sería inadecuado perjudicar a estos magistrados, que para su designación tan sólo siguieron el procedimiento establecido por el propio Consejo de la Magistratura, y en su ejercicio funcional cumplieron su labor con incuestionada probidad.

Otro motivo fundamental que debe evaluar la Corte es el "fortalecimiento de una justicia independiente". Habiendo el Consejo de la Magistratura centrado su cuestionamiento en la irregularidad de las designaciones de Bruglia, Bertuzzi y Castelli, y no en las personas mismas de los tres magistrados (cuyo desempeño no objetó), mantenerlos en sus cargos se erige en la solución más apropiada para aventar toda sospecha -aunque sea injusta e infundada- de que el actual gobierno promueva la revisión de sus traslados por un inconfesable móvil de revancha funcional, en vista de sus actuaciones en resonantes casos de corrupción que involucran a la ex presidenta (actual vicepresidenta).

Por último, con el desplazamiento de los jueces no se abordaría adecuadamente la "gravedad institucional" que exhibe el caso.

En efecto, desplazar a Bruglia, Bertuzzi y Castelli de sus cargos sería actuar sobre las consecuencias y no sobre las causas. Porque lo importante no es el destino de estos jueces (cuya actuación funcional no fue cuestionada), sino prevenir que, en el futuro, el poder de turno ocupe cargos judiciales "a dedo" poniendo en peligro la independencia de la justicia.

Así como el Consejo de la Magistratura y el Poder Ejecutivo avalaron estos traslados irregulares, si la Corte Suprema no les marca un límite, lo podrían hacer también en el futuro, aunque supiesen que con el cambio de gobierno los nombramientos probablemente quedarían sin efecto.

Y aún más, todo juez trasladado en condiciones irregulares vería mermada su independencia funcional, porque siempre tendría, cual espada de Damocles, la amenaza de que, de no fallar como lo pretende el poder de turno, podría ser removido del cargo mediante la retrogradación de su traslado.

En suma, y frente a lo expuesto: ¿qué debe hacer la Corte Suprema de Justicia?

Ante todo, fallar declarando mal realizados los traslados de los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli. Guste o no, es el único modo de defender los principios republicanos de nuestra Constitución Nacional, porque así se previene que gobiernos autoritarios procuren en el futuro copar la justicia a través de traslados irregulares.

Podrían los miembros de la Corte acudir a salidas "fáciles" como la planteada por el procurador de la Nación, expresando que los traslados fueron realizados conforme la reglamentación vigente del Consejo de la Magistratura. Pero ello sería peligroso, porque consolidaría el criterio de que el reglamento del Consejo puede desnaturalizar los requisitos constitucionalmente establecidos. De modo que, pese a quien le pese, el único camino republicano es exponer la irregularidad del procedimiento seguido para el traslado de los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli.

Dicho esto, lo que la Corte Suprema no debe hacer -por los múltiples motivos expuestos- es remover a estos jueces de sus cargos. Porque el modo idóneo para defender el sistema republicano no es operar sobre las consecuencias, sino sobre las causas. Es decir, lo esencial es que la Corte impida que en el futuro el Consejo de la Magistratura y el Poder Ejecutivo osen promover nombramientos o traslados irregulares.

Esto exige un pronunciamiento valeroso que llegue hasta las últimas consecuencias. No basta con expedirse sobre la situación particular de los magistrados involucrados, sino que el fallo debe abordar la "gravedad institucional" que el caso refleja.

Sin lugar a dudas, la Corte debe trazar de modo tajante los límites al Poder ejecutivo y al Consejo de la Magistratura, señalándoles la responsabilidad -en el plano civil, penal y constitucional- que cualquier extralimitación les habrá de originar.

Es probable que un pronunciamiento en este sentido disguste a buena parte del arco político, pero la defensa del sistema republicano requiere una férrea y valiente determinación. Doy por cierto que a los miembros de esta Corte Suprema no les habrá de faltar coraje.

* Juez de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires y autor del tratado de derecho penal "Nueva teoría del delito" (en 15 tomos) y de los libros especializados en igual materia "Homicidio insidioso" y "Cómo ganar un juicio por jurados".

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