30 de agosto de 2020
Lleva las firmas de los jueces Damián Cini y Carlos Pagliere (h). El viernes, los integrantes de la Cámara Penal declararon la nulidad del fallo que rechazó días atrás la detención del imputado, al dar lugar a un recurso de apelación presentado por la fiscal Karina Gennuso. En consecuencia, ordenaron que otro juez de Garantías interviniera en la investigación penal y que dictara una nueva resolución. Algo que sucedió ayer, cuando el encausado fue detenido contando con lo dispuesto por la magistrada Magdalena Forbes.
"Este Tribunal tiene dicho que la denegatoria de la orden de detención no es recurrible por vía de apelación, toda vez que no resulta expresamente impugnable y no existiría gravamen irreparable por cuanto el pedido puede ser reeditado en cualquier etapa del procedimiento".
"Sin perjuicio de ello, también ha resuelto esta Alzada que, en razón de nuestra forma republicana de gobierno, la regla expuesta en el párrafo anterior posee una excepción. La misma se presenta cuando la resolución que deniega la medida cautelar sea infundada o posea una fundamentación aparente que la descalifique como acto jurisdiccional".
"Esto último es lo que ha ocurrido en el caso en examen. Por ende, el recurso de apelación resulta formalmente procedente".
El viernes el juez Damián Cini, desde el máximo Tribunal de Alzada departamental, daba inicio así a la resolución que iba a derivar un día después en un cambio sustancial en la situación de Marcos Ramiro Ponce por ese intento de femicidio en perjuicio de su pareja Eliana Mendilaharzu, un hecho por el que desde ayer está detenido.
Desde la Cámara Penal el recurso de apelación presentado días antes por la fiscal Karina Gennuso en busca de que al acusado le fuera dictada la medida cautelar que se hizo efectiva ayer, orden mediante de la jueza de Garantías Magdalena Forbes, prosperaba.
En ese contexto, los magistrados Damián Cini y Carlos Pagliere (h), con los elementos acercados por la Fiscal en ese recurso de apelación que presentara días antes, concluían que existían pruebas para que la pareja de Eliana fuera detenida.
Un recurso que prosperó
"Observando el análisis que ha hecho el Juez de la instancia, se aprecia que en el mismo se exige un grado de verificación procesal vinculado más a la prisión preventiva que a la detención", señalaba también el camarista Cini en el fallo, aludiendo a lo que el pasado 21 del corriente mes había resuelto Juan José Suárez, cuando rechazara ese pedido de detención para el encausado que había formulado la Fiscal que lleva adelante esta investigación penal.
Aquella denegatoria había sido la que llevó a la titular de la Unidad Funcional de Instrucción número 6 a acudir a la Cámara, en busca de una decisión que terminara dando lugar, tal como finalmente sucedió, a la detención del ahora encausado.
"Asimismo, como bien lo señala la Agente Fiscal, el caso ha carecido de un estudio a la luz de la perspectiva de género", puede leerse también en un párrafo del fallo de la Cámara Penal fechado anteayer.
"Teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que el Juez ha omitido merituar, debidamente, los diversos elementos de convicción que daban cuenta de que Elba Eliana Soledad Mendilaharzu era víctima de violencia de género y doméstica por parte del imputado", sostuvo también el actual presidente del máximo Tribunal de Alzada departamental, quien votara en primer término a la única cuestión planteada en esa resolución que terminó declarando como "procedente" el recurso de apelación interpuesto en el marco de este caso de violencia de género por la representante de la Acusación.
Aquella lesión que Eliana sufriera en la cabeza producto de esa presunta agresión llevada a cabo por Ponce tuvo un único testigo en el interior de ese dormitorio en el que ambos estaban el pasado domingo 16 de agosto en horas de la noche: el hijo del hombre que ahora está detenido, un nene que tiene 10 años.
El menor contó sobre lo sucedido a varias personas. Y si bien en un principio su versión, a través de lo que esos testigos dijeron, no había sido valorada por el Juez de Garantías que rechazó la detención del presunto agresor, para los miembros de la Cámara se convirtió ahora en un testimonio imposible de pasar por alto para dar por demostrado -al menos hasta ahora- los hechos tal como sostiene la Fiscal que sucedieron.
"Asimismo, también encuentro que se aparta el Juzgador de los principios que rigen la valoración de la prueba en nuestro sistema procesal, al descartar las declaraciones de los llamados 'testigos de oídas'", sostuvo el juez Cini en el fallo.
"En suma, los testigos en cuestión -se menciona, además, a otro menor que también ubica a Ponce como el agresor de Eliana- eran aptos para ser valorados y, a partir de las circunstancias por ellos señaladas, se imponía merituar si sus relatos, en consonancia con el resto de los elementos de convicción existentes, contribuían a formar un plexo probatorio apto para formar el grado de sospecha razonable que exige el Artículo 151 del CPP; más allá de lo que pudiera surgir del avance de la investigación y del análisis que correspondiera hacer en oportunidades más avanzadas", tal como por ejemplo lo sería "un eventual pedido de prisión preventiva".
"En resumidas cuentas, advierto que la resolución atacada posee una fundamentación aparente, puesto que ha sido dictada en violación de los principios que gobiernan la valoración probatoria que impone nuestro Código Procesal y normativa supra legal (juzgamiento con perspectiva de género), como así también exigiendo un grado de verificación que no es el propio de la instancia que nos ocupa", concluyó el juez Cini.
"Por lo expuesto, propongo hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Agente Fiscal, anular la resolución que denegó la detención de Marcos Ramiro Ponce y reenviar las actuaciones para que el Juez hábil correspondiente dicte nueva resolución al respecto teniendo en cuenta los lineamientos expresados y los nuevos elementos incorporados en la investigación", se ordenó también hace dos días.
De esa manera, aquel fallo comenzó a delinear ese otro dado a conocer ayer, una resolución que desde el Juzgado de Garantías 1 se tradujo en la detención de la pareja de Eliana.
Al mismo tiempo, fue la respuesta favorable que la Cámara Penal le diera a la fiscal Karina Gennuso, cuando días atrás presentara ese recurso de apelación. Un extenso escrito donde, a modo de síntesis, concluía que el primero de los jueces de Garantías que intervino en esta investigación penal había obviado "lo evidente, se distanció de lo probable y abrazó el absurdo" al denegar esa detención que, finalmente, ayer se hizo efectiva para el presunto autor de este intento de femicidio.
El fallo completo
EL DATO
Además de la investigación relacionada específicamente con el intento de femicidio de Eliana, ya está radicada en sede judicial la denuncia relacionada con lo que sucedió con la joven cuando el pasado 16 de agosto fue llevada al Hospital Pintos. En el centro asistencial donde todavía continúa internada fue atendida como si tuviera "una borrachera" a causa del golpe que presentaba en su cabeza. Pero aquella noche no quedó internada y fue devuelta en una ambulancia a su casa, algo que ocurrió cuando eran las primeras horas del lunes 17 y, al parecer, ya estaba en coma. Esa presunta negligencia médica, los familiares de la joven quieren que también se investigue desde la Justicia.
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