5 de febrero de 2019
PARA TENER EN CUENTA
Lo dijo a este diario la Dra. María Elena Hidalgo Corrales, responsable regional del área de Epidemiología e Inmunizaciones de la Región Sanitaria IX, al referirse a la nueva ley de vacunación y lo que esto implica para los adultos a la hora de hacer determinados trámites.
“Es una nueva ley y falta la reglamentación”, informó ayer la Dra. María Elena Hidalgo Corrales a este diario, con referencia a la nueva ley de vacunación.
En diciembre del año pasado el Senado aprobó una nueva ley de vacunas, siendo uno de los puntos salientes que habrá que presentar certificado de vacunas para tramitar DNI, registro de conducir y pasaporte.
Pese a su vigencia, falta que sea reglamentada y esto otorga más tiempo a los que deban ponerse al día con su calendario de vacunación.
La autoridad sanitaria tiene 120 días para reglamentarla y cuando se reglamente tiene que haber 6 meses de difusión intensiva para que la población esté enterada.
Esta ley lo que hace es afirmar la obligatoriedad de aplicarse las vacunas, tanto en niños como en adultos, como así también su gratuidad y disponibilidad en nuestro país.
Por eso, establece que para hacer trámites como renovación del DNI, pasaporte o licencia de conducir se solicitará el certificado de vacunas.
Se pedirá a la persona la certificación, aunque ninguno de estos trámites puede ser obstruido porque falten las vacunas.
Lo que se busca es alentar y concientizar a las personas sobre la importancia de vacunarse a través de este mecanismo.
Es que el sistema de salud actual tiene control sobre la inmunización de los niños, y no pasa lo mismo en el caso de los adultos, más allá de las embarazadas a quienes se les exige vacunarse.
La iniciativa que pasó por el Congreso fue impulsada por el diputado nacional por la provincia de Tucumán, Pablo Yedlin, y lo que hizo fue actualizar la ley 22.909 de 1983.
“Muy positiva”
“Es una nueva ley y falta la reglamentación”, informó ayer ante la consulta realizada por EL TIEMPO la Dra. María Elena Hidalgo Corrales, responsable regional del área de Epidemiología e Inmunizaciones de la Región Sanitaria IX.
Evaluó como “muy positiva” la medida establecida y consideró que “me parece correctísimo que no nos dediquemos solamente a los niños y a los adolescentes, las vacunas son para todas las edades”.
Aseveró además que “hay vacunas que son muy importantes que las tengamos todos los adultos como la de la Hepatitis B, que se aplica tres dosis y listo, no hay ningún refuerzo”.
Recordó también la necesaria aplicación de la Doble Adulto (Difteria-Tétanos),
“Hay que darse esta vacuna porque no hay ningún remedio que cure el Tétanos”, remarcó.
Algo más del esquema
Al hablar con este diario sobre las vacunas que deben aplicarse los adultos para tener la inmunización al día, la profesional mencionó a su vez la neumocócica que “previene las neumonías en el adulto”.
Para completar el esquema están la Doble Adultos, la Triple Bacteriana Celular, este última previene la Tos Convulsa y justamente al referirse a la importancia de las vacunas, aseguró que “la Tos Convulsa que existe en este momento y que habitualmente poseen los chicos es transmitida por los adultos mayores que son pacientes asintomáticos”.
“Son personas tosedoras y que le transmiten el bacilo a los más chicos y de ahí es muy importante que el adulto está vacunado”, manifestó.
“Hay vacunas muy importantes”
Por eso insistió en que “hay un montón de vacunas que son muy importantes y están todas a disposición”.
Ante la consulta de cómo debe hacer un adulto que tenga la intención de ponerse al día con el calendario, la Dra. María Elena Corrales, indicó que debe acercarse a cualquier centro de vacunación sin necesidad de asistir con libreta sanitaria ya que se confecciona un certificado con las vacunas aplicadas.
Es importante mencionar además que tanto si alguien se dio una vacuna y no tiene la certificación correspondiente como si no recuerda habérsela dado, no hay contraindicación en volverla a aplicar.
Es realidad la norma es: vacuna que no esté certificada se aplica de nuevo.
La responsable de Inmunizaciones de la Región IX explicó que en caso de que la persona no recuerde cual vacuna tiene y cual no, no hay riesgos en casos de repetición.
Vinculado con esto, especificó asimismo que se pueden aplicar hasta 4 dosis de una sola vez, en el mismo día.
Aspectos adicionales
Otros aspectos importantes que expresa la ley es que sancionará a los integrantes de los equipos de salud que recomienden no vacunarse, como también quedará justificada la inasistencia al trabajo el día de aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, y presentando la constancia.
A propósito de esto, la doctora consultada por EL TIEMPO destacó que “aquel que se niegue como profesional de la salud a aplicar vacunas, hemos tenido casos, tendrán multas que van de uno a cien sueldos, lo cual me parece perfecto”.
La especialista del ámbito local, opinó finalmente que “me parece muy bien que incorporemos a todos los adultos. Si la persona tiene aplicadas las vacunas del calendario nacional no debería haber ningún problema”.
Más allá de la obligatoriedad vigente a partir de esta norma aprobada a fines de 2018, hay que considerar que tener el calendario de vacunas al día es cuidarse y prevenir la aparición de enfermedades que son totalmente evitables.
“Hay vacunas que son muy importantes que las tengamos todos los adultos como la de la Hepatitis B”, afirmó.
VACUNAS Y TRÁMITES
La ley recientemente sancionada indica que la “certificación del cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación debe ser requerida” en los siguientes casos:
-Trámites de ingreso y egreso del ciclo lectivo obligatorio.
-Realización del examen preocupacional que llevan a cabo los servicios de medicina laboral.
-Tramitación de DNI, pasaporte y licencia de conducir.
-Tramitación de asignaciones familiares conforme ley 24.714 y de asignaciones monetarias no retributivas.
QUÉ VACUNAS HAY QUE APLICARSE
Las vacunas obligatorias son las que correspondan en función de la edad.
En el caso de los adultos se les va a pedir el certificado que acredite que tienen aplicadas las de la Hepatitis B y la Doble Bacteriana Adultos (tres dosis: la primera, al mes y al año, y después un refuerzo a los 10 años).
La Triple Bacteriana Celular que es la que previene Difteria, Tétanos y Tos Convulsa.
A los nacidos después de 1965, les corresponde también la Triple Viral (que protege contra Sarampión, Paperas y Rubéola); no así a los mayores de 65 años (se consideran inmunizados), que sí deben darse la antigripal y las antineumocócicas.
El calendario tiene actualmente 20 vacunas obligatorias de las cuales dos, contra la Fiebre Amarilla y la Fiebre Hemorrágica Argentina, lo son solo en las zonas de riesgo de contraer esas enfermedades.
El resto son en su mayoría vacunas que en una o más dosis deben recibir los niños y jóvenes desde los dos meses hasta los 15 años.
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