7 de junio de 2023

PAIS

PAIS. Los salarios de hasta $880.000 no pagarán Ganancias sobre el aguinaldo

La medida beneficiará a más de medio millón de personas y propone devolver lo retenido en dos cuotas mensuales.

El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció que en la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC), próximo a cobrarse, los salarios brutos de hasta $880 mil quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias.

Según informó el Palacio de Hacienda en un comunicado, la medida beneficiará a más de medio millón de trabajadores y trabajadoras de todo el país, de los cuales más de 170 mil son bonaerenses.

El proyecto de decreto que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos de Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $ 880.000 brutos, lo que equivale a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica.

La medida beneficia a 513.000 trabajadores y trabajadoras de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones de Ganancias y registran salarios brutos mensuales de entre $ 506.230 y $ 880.000. En este sentido, más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto están alcanzados por el beneficio.

Según el Ministerio de Economía, "la mejora de bolsillo promedio por empleado es de $ 112.600" y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%. Y como para el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes, el proyecto propone "devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio".

Para ello, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida. (DIB)

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