26 de agosto de 2017
El delito contempla penas que van desde los tres a los quince años de prisión. Este lunes, ya sin la presencia del jurado popular que hoy la declaró “culpable”, el debate continuará con la audiencia de cesura.
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Según el jurado popular que intervino en el juicio a María Cristina Santillán, la enfermera no mató a su marido. Pero sí le provocó lesiones gravísimas calificadas por el vínculo -en los términos de lo que establece el artículo 92 del Código Penal- cuando aquella madrugada del 16 de septiembre de 2014 lo atacó a golpes en la cabeza con un hacha, hecho ocurrido mientras Ricardo Orlando Hernández estaba acostado en una de las habitaciones de la casa donde el matrimonio vivía con su hija más chica, propiedad ubicada en la calle San Martín de Villa Piazza Centro.
Hoy, poco antes de la hora 1 y luego de alrededor de una hora de deliberación, doce ciudadanos hallaron “culpable” de ese delito a la enfermera, que está presa en su casa.
El ilícito por el que Santillán fue condenada contempla penas que van desde los tres a los quince años de prisión.
Pero para saber qué sanción le imponen a la enfermera de 59 años por ese delito por el que fue hallada “culpable” habrá que esperar.
Ya sin la presencia de esos doce civiles que la condenaron en este juicio que finalizó durante el transcurso de la primera hora del día de hoy, este lunes el debate continuará con la llamada audiencia de cesura.
Durante la misma las partes -representadas por un lado por los fiscales Laura Margaretic y Javier Barda y por el otro por los defensores oficiales Diego Fernández, Mariana Mocciaro y Diego Araujo- formularán, sobre la base de esa figura penal impuesta por el jurado popular, los respectivos pedidos de pena para la mujer. Y después de eso, en una audiencia posterior, será finalmente la jueza Alejandra Raverta la que le imponga la pena a Santillán.
La jueza y actual presidente del Tribunal Oral en lo Criminal número 2, además de estar interviniendo en este juicio, fue la misma que le otorgó una morigeración de prisión a la enfermera años atrás, beneficio que le permite seguir presa en esa misma casa donde agredió a golpes con un hacha a su esposo allá por septiembre de 2014.
Ricardo Orlando Hernández no murió inmediatamente a ocurrida aquella agresión.
Si bien el jurado popular no tiene la obligación de dar a conocer los fundamentos de las decisiones que toma, teniendo en cuenta la calificación que le otorgó a ese hecho surge como conclusión que no dio crédito a la pretensión de la Fiscalía de encuadrar a lo sucedido en un “homicidio agravado por el vínculo”.
Antes de que el jurado pasara a deliberar, esa calificación ya había sido descartada desde la propia Fiscalía.
Eso hizo que como único pedido formulado por los funcionarios judiciales Laura Margaretic y Javier Barda para que María Cristina Santillán fuera condenada figurara un “homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”.
Pero el jurado no encuadró así al hecho, teniendo en cuenta que el esposo agredido falleció recién el 30 de mayo de 2015. Es decir, algo más de ocho meses después a que su esposa le aplicara tres golpes en la cabeza con un hacha.
En otras palabras, para los civiles que intervinieron en este debate no hubo relación directa entre la agresión y la causal de muerte de Hernández, que para cuando su deceso se produjo tenía 61 años y permanecía en un estado casi vegetativo en un geriátrico de esta ciudad.
La calificación otorgada al hecho estuvo enmarcada en uno de los varios pedidos que hiciera la Defensa Oficial de Santillán, que en principio tenía como pretensión que el jurado popular encuadrara a lo sucedido en un caso de violencia de género que se tradujera en una declaración de no culpabilidad para la mujer.
Ese equipo de funcionarios judiciales encabezados por el defensor General Diego Fernández había hecho alusión -tanto en su lineamiento inicial cuando este juicio empezó el pasado martes como ayer por la tarde, al momento de formulados los alegatos- de manera subsidiaria a que, en caso de una eventual declaración de culpabilidad, la mujer fuera considerada autora de un caso como los contemplados en el artículo 92 del Código Penal.
El dato
Teniendo en cuenta que se trató de un juicio con jurados el que hoy se tradujo en la declaración de culpabilidad para María Cristina Santillán, sólo la Defensa está habilitada para recurrir ante una segunda instancia lo que será este fallo. Y muy probablemente eso suceda una vez que este debate termine y se conozca la pena que le será impuesta a la enfermera, momento en el cual ese equipo de defensores oficiales que la patrocinó será la única parte habilitada para apelar la resolución ante Casación.
La salida de María Cristina Santillán de la sala de debates, después de que se conociera el veredicto donde era declarada “culpable”. La enfermera se fue de la mano de la defensora Oficial Mariana Mocciaro.El hombre que el miércoles de la semana pasada resultó aprehendido durante un procedimiento policial realizado en Villa Piazza Norte, en ocasión de que en su poder se incautaran dos bolsas con cocaína y una balanza, recuperó la libertad.
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