22 de junio de 2026
Los jueces de la Cámara Penal ratificaron la prisión preventiva que había sido ordenada en una primera instancia para el imputado por esta infracción a la Ley 23.737. A ese hombre lo arrestaron en abril pasado, cuando policías allanaron un departamento donde se domicilia, ubicado en la zona céntrica de Azul.
Tenencia ilegítima de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor, es el delito que se le continúa imputando a un hombre para quien su prisión preventiva fue confirmada.
El pasado miércoles, desde la Cámara Penal departamental sus actuales integrantes ratificaron la vigencia de la medida cautelar para el acusado de esta infracción a la Ley 23.737, que está preso en la Unidad 7, la cárcel de varones del SPB con asiento en Azul.
Llamado Gastón Eugenio Grigera y de 42 años de edad, un allanamiento antidrogas que policías de la DDI Azul realizaron el pasado 16 de abril había finalizado con su aprehensión.
Aquella diligencia fue ordenada por el juez Federico Barberena desde Garantías 1, en el marco de la instrucción de una causa penal que sigue radicada en la UFI 22 que en el Palacio de Justicia local está a cargo del fiscal Adrián Peiretti.
El procedimiento realizado hace dos meses tuvo como objetivo un departamento donde se domicilia el encausado, situado en la zona céntrica de esta ciudad, sobre la calle Yrigoyen. Y había finalizado con los hallazgos y posteriores secuestros de más de 14 gramos de cocaína, dos teléfonos celulares, una tarjeta SIM, una computadora portátil, dos blisters de pastillas -al parecer, utilizadas para "estirar" la droga-, uno más que contenía un chip de telefonía celular, una balanza de precisión, un tarro tipo "pastillero" que en su interior tenía "43 cápsulas de color blanco" y otro envase de "similares características", se detallaba en las actuaciones penales.
"Documentación, anotaciones y recortes de nylon" formaron parte también de lo incautado en ese allanamiento que, al mismo tiempo, derivara en la aprehensión del hombre que continúa privado de su libertad, a quien los efectivos de la DDI Azul arrestaron en momentos que regresaba a ese departamento donde reside.
Apelación que fue rechazada
La medida cautelar que quedó ratificada desde la Cámara Penal para el acusado de esta infracción a la Ley 23.737 se conoció luego de que no prosperara una apelación formulada en favor de ese hombre.
Ante el máximo Tribunal con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul, al recurso que fue rechazado lo habían presentado los abogados Luciano Di Pietro y María Sofía Durante, quienes intervienen en esta investigación penal como defensores particulares de Gastón Eugenio Grigera.
A través de un interlocutorio donde el primero en votar fue el camarista Agustín Echevarría -resuelto de manera unánime con lo sostenido también por Carlos Pagliere (h) y Damián Cini, los demás jueces de la Alzada- se confirmó lo que en una primera instancia había ordenado para el encausado el magistrado Federico Barberena el pasado 15 de mayo.
Aquel día, el Juez que entiende en esta causa convirtió en prisión preventiva a la detención que hasta ese momento venía sufriendo Grigera por esta infracción a la ley de drogas.
Por ese delito el imputado era investigado desde enero de este año, ante la sospecha que, desde su domicilio en la zona céntrica, se dedicaba a comercializar estupefacientes bajo la modalidad conocida como narcomenudeo.
En busca de la revocación de la medida de coerción que sigue teniendo a ese hombre encarcelado, sus abogados sostenían -en el recurso rechazado por "improcedente" desde la Alzada departamental- que no evidenciaba, en caso de que le fuera otorgada la libertad, "peligros procesales".
Por ese motivo, destacando que Grigera permaneció a disposición de la autoridad ese día en que resultó aprehendido, hizo entrega de las llaves del departamento donde vive para que los policías realizaran el allanamiento y desbloqueó su teléfono celular -que le terminó siendo incautado-, pedían que se revocara en esta segunda instancia su prisión preventiva.
Además, en busca de que el imputado fuera excarcelado, sus defensores particulares ofrecían "cauciones personales y reales". Y en subsidio -otro pedido que tampoco prosperó en la Cámara Penal- peticionaban en favor del imputado "medidas cautelares menos gravosas que aseguren suficientemente los fines del proceso", alternativas a esa otra que lo sigue teniendo preso en la Unidad 7.
Pero desde la Alzada, para rechazar lo pretendido, se tuvo en cuenta en un principio lo que ya había valorado el Juez de la causa cuando ordenó la prisión preventiva del acusado: "El alto monto de pena en expectativa como indicio de un peligro de elusión del proceso". Una circunstancia que, considerando el delito endilgado a Grigera por esta infracción a la Ley 23.737, contempla -en caso de que resulte condenado en un futuro juicio- sanciones que van desde los cuatro a los quince años de prisión.
Dicha penalidad, "tanto por su máximo como por su mínimo", no hacía posible que la situación procesal de ese hombre pudiera derivar en el otorgamiento de beneficio excarcelatorio alguno, puede leerse también en lo decidido hace cuatro días en esta segunda instancia.
"En cuanto a la gravedad objetiva de los hechos, tengo especialmente en cuenta la droga detentada por Grigera, la cantidad de movimientos compatibles con el comercio de estupefacientes registrados en el domicilio del nombrado, las numerosas conversaciones y comprobantes de transferencias económicas obtenidas del teléfono del imputado, concordantes con la venta de droga, y el bien jurídico tutelado por el tipo legal endilgado: la salud pública", escribió en lo resuelto el juez Echevarría para ratificar desde la Cámara Penal la decisión de que el investigado por narcomenudeo continúe en una unidad penal.
El dato
Con relación al pedido subsidiario de sus abogados, tendiente a que le fuera concedida a Grigera una medida alternativa y de menor gravedad a la que lo continúa teniendo encarcelado, al también rechazarse dicha solicitud se refirió en lo decidido desde la Cámara Penal: "No concurren en el caso -al menos a esta altura de las actuaciones- ni fueron alegadas por la Defensa otras circunstancias de peso, diferentes a las comunes y ordinarias, que permitan descartar la presencia del riesgo procesal de elusión de la justicia" si al acusado se le otorgaba, por ejemplo, el arresto domiciliario.
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