22 de marzo de 2021

A SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO

A SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO. Matrimonio condenado por una estafa

Los encausados, un azuleño y su esposa, eran propietarios de una empresa a la que en el año 2016 había contratado la denunciante del caso. Esa mujer, según refirió en este juicio oral cuyo fallo se anunció anteayer, pagó por adelantado 95.000 pesos para la construcción de un galpón que nunca se hizo. La damnificada tampoco pudo recuperar el dinero.

Un matrimonio que figuraba como propietario de una empresa dedicada a la construcción fue condenado a seis meses de prisión de cumplimiento condicional durante un juicio que finalizó anteayer.

En ese debate, el hombre y su esposa fueron declarados coautores de una estafa, luego de que una mujer denunciara a ambos ante la Justicia por el no cumplimiento de la edificación de un galpón, obra por la cual la damnificada había pagado en 2016 una suma total de 95.000 pesos.

Voceros judiciales informaron a EL TIEMPO que el fallo con veredicto condenatorio en esta primera instancia para ambos encausados se anunció el viernes pasado en el Juzgado Correccional número 2 con sede en el Palacio de Justicia de Azul.

El juicio contó con la intervención del magistrado Héctor Torrens; mientras que las partes estuvieron representadas por el fiscal Marcelo Fernández y el defensor Oficial Diego Prado.

El titular del mencionado juzgado les impuso las penas ya referidas a un matrimonio conformado por un azuleño llamado Leandro Manuel Rotondo, quien actualmente tiene 37 años de edad; y una mujer oriunda de Olavarría identificada como Laura Leonor Borda (40).

"La inexistencia de antecedentes penales computables" de ambos se convirtió en una atenuante valorada por el magistrado al momento de condenarlos. Además, y dando lugar a lo sostenido por el representante de la Acusación, como una única circunstancia potenciadora de las penas dictadas el juez Torrens tuvo en cuenta "la importante extensión del daño patrimonial ocasionado en función del monto dinerario que las víctimas entregaran a las personas imputadas".

En su alegato, el fiscal Fernández había pedido condenas para el hombre y su esposa a respectivas penas de "dos años de prisión de cumplimiento condicional".

En tanto, el defensor Oficial Prado solicitó que el matrimonio fuera absuelto, ya que consideraba que en el hecho no se pudo demostrar que Borda haya participado y que Rotondo no había obrado "de mala fe" durante lo ocurrido. Algo que, cuando este hecho se produjo, el funcionario judicial asoció a "la situación del país y sus vaivenes económicos".

Un galpón

Según quedara demostrado, el caso convertido en materia de este juicio oral se había iniciado en mayo de 2016, cuando "familiares directos de Maria Griselda Ciuffo y Rama contrataron -en nombre de la damnificada- a la empresa 'Leandro Rotondo Construcciones'", la cual en ese entonces tenía su sede en Villa Piazza Centro de esta ciudad, sobre la calle San Martín.

La idea era que la empresa que conducía el matrimonio construyera -en un terreno ubicado sobre la calle 9 de Julio, también en Villa Piazza Centro- "un galpón de planchas con techo de chapa con una dimensión de 6 metros de ancho por 12 metros de largo".

En el debate quedó probado que la damnificada, en octubre de aquel mismo año 2016, había terminado de pagar en efectivo la totalidad de esos 95.000 pesos que costaba el galpón que nunca construyó la empresa a la que contratara, de la cual eran sus propietarios el azuleño y la olavarriense condenados en esta primera instancia.

Según lo referido en el fallo, en un principio Rotondo había recibido como parte de pago por la obra 40.000 pesos y su esposa percibió, meses después, el dinero restante.

"Todo ello, bajo la promesa reiteradamente efectuada durante todo ese lapso por el nombrado Leandro Manuel Rotondo hacia los familiares de la denunciante que lo fueron contactando, de que la obra contratada iba a ser íntegramente realizada por la empresa, a sabiendas de que esa construcción del galpón no podría ser cumplida -a pesar de haber sido abonada en su monto total- porque la firma se hallaba a esa época en cesación de pagos", escribió el Juez Correccional en el fallo.

En noviembre de 2016, un mes después de recibida la totalidad del dinero para la construcción del galpón, la empresa del matrimonio presentó la quiebra.

"Como consecuencia del accionar descripto, María Griselda Ciuffo y Rama y sus familiares directos sufrieron un perjuicio patrimonial equivalente al monto dinerario entregado sin recibir contraprestación alguna", se indicó también en la resolución de este juicio.

La damnificada -que según declaró nunca pudo recuperar su plata- había denunciado esta estafa en sede judicial el 15 de febrero de 2018, iniciándose en ese entonces la investigación penal que ahora se convirtió en materia de este debate.

"La construcción del galpón fue abonada casi con inmediatez a la fecha en que fue convenido el presupuesto y esos dos pagos se hicieron en efectivo, con lo cual -de haber sido la intención de los imputados cumplir cabalmente con la edificación acordada- tenían en mano esos fondos para darle el destino para el cual los recibieron. Sin embargo, jamás iniciaron la obra ni concurrieron al terreno a medir ni a colocar tan siquiera una estaca que identificara el sitio donde se haría la construcción. Ni un centavo del dinero abonado en confianza por los perjudicados generó alguna modificación que pudiera denotar la realización de la obra íntegramente pagada", concluyó el Juez que intervino en este debate para condenar al matrimonio.

EL DATO

Teniendo en cuenta que el hombre y su esposa fueron sentenciados a respectivas penas de prisión en suspenso, el titular del Juzgado Correccional 2 les impuso, por el plazo de dos años, las obligaciones de "fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires". Dichas pautas, en caso de no cumplirlas, podrían derivar en que sean revocadas las condicionalidades de las penas dictadas a ambos hace dos días.


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