28 de octubre de 2022

ECONOMÍA

ECONOMÍA. Oficializan la suba del piso de Ganancias a $330.000 a partir del 1 de noviembre

Según se informó, además queda exento del impuesto el medio aguinaldo de diciembre para los sueldos de hasta ese monto.

El Gobierno oficializó este viernes la suba del monto mínimo a partir del que se empieza a pagar el impuesto a las Ganancias y, tal como el ministro de Economía Sergio Massa había adelantado diez días atrás, quedó fijado en $ 330.000 de liquidación en bruto, mientras que el piso anterior se ubicaba en $ 280.792, lo que representa un incremento del 17,5%.

La suba del mínimo no imponible a partir del 1 de noviembre quedó oficializada con la publicación del Decreto 714/2022 en el Boletín Oficial. "Increméntase el monto de la remuneración y/o del haber bruto, previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) mensuales, inclusive", señala el artículo 1 de la norma.

La decisión de elevar al piso a partir del cual se comienza a tributar el impuesto a las Ganancias -que actualmente alcanza a los salarios mayores a $280.792 brutos y pasará a ser de $330.000- había sido anunciada el martes por Massa.

Asimismo, al igual que había asegurado el líder del Palacio de la Hacienda, queda exento del impuesto el medio aguinaldo de diciembre para los sueldos de hasta $ 330.000.

En el marco de un acto que encabezó en Santiago del Estero, el titular del Palacio de Hacienda indicó que la medida beneficiará a "casi 380 mil trabajadores y trabajadoras". Y añadió: "Para mantener el poder adquisitivo de las y los trabajadores vamos a elevar el piso del Impuesto a las Ganancias desde noviembre a $330.000".

En el segundo artículo del decreto, se especifica que aquellos "cuya remuneración o haber bruto supere los $330.000 mensuales, pero no exceda los 431.988 pesos, inclusiva, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)" será la encargada de "establecer el monto deducible adicional pertinente". (DIB)

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