31 de diciembre de 2025
En la causa que se tramita en el Juzgado Federal 2 de Azul, la empresa concesionaria, al responder un oficio, consideró que "no corresponde la acción de amparo" promovida por el Municipio, al entender que éste "carece de legitimación para accionar en estas actuaciones". También se cuestionó al índice de siniestralidad mencionado en la demanda, entre otros aspectos.
Tal como lo hizo la Dirección de Vialidad Nacional -y publicado el domingo último en EL TIEMPO-, la empresa concesionaria de la Ruta N° 3, Corredores Viales S.A., ingresó su respuesta -requerida mediante oficio- al expediente que se tramita ante el Juzgado Federal N° 2 de Azul en el marco de la acción de amparo presentada por el Municipio de Azul.
El informe fue firmado por el apoderado de Corredores Viales S.A., Juan Matías McCormick, y el abogado patrocinante de la empresa, Juan Carlos Mac Donnell. De esa manera, cumplimentó con lo requerido por el juez federal Martín Bava.
En la contestación, desde Corredores Viales S.A. puntualiza que, como empresa concesionaria, "para la prosecución de su objeto -garantizar a las personas usuarias de los corredores viales su transitabilidad de forma segura-, CVSA administra fondos públicos, por lo que su actuar se ajusta a normas de control propias de la Administración Pública".
Menciona que, "siendo Corredores Viales S.A. citada a este proceso, previo a todo trámite debe ordenarse el cumplimiento de la obligación legal -imposición de orden público- de notificar a la Procuración del Tesoro Nacional". [Al respecto, fuentes del Ejecutivo azuleño consultadas ayer por EL TIEMPO señalaron que "no corresponde" notificar al Procurador de la Nación, por lo que se solicitará a la Justicia Federal que cite a audiencia a las partes involucradas en este proceso judicial: Municipio de Azul, Dirección Nacional de Vialidad y Corredores Viales S.A.].
Los representantes de Corredores Viales S.A., además, consideran -en el escrito presentado en el expediente- que "esta parte entiende que el Ente Municipal como tal carece de legitimación activa para arrogarse derechos de los cuales no es titular. En efecto, basta con repasar el art. 43 de la Constitución Nacional el cual exige que cualquier amparo sea promovido por quien resulte 'titular o afectado directo de un derecho o garantía constitucional'". Y se añade: "La presentación del Municipio no incluye en ningún momento el concepto de usuario como particular damnificado, sino que pretende actuar en representación de los vecinos de la municipalidad".
En la misma línea, apunta que el Municipio de Azul "no acredita ni acompaña constancia alguna de mandato expreso para llevar a cabo su presentación ni de una autorización individual o colectiva que lo habilite a litigar en defensa de derechos ajenos, amén de tampoco acreditar daño institucional propio (ni financiero, ni patrimonial, ni administrativo) que afecte su funcionamiento como órgano de gobierno".
Observa, asimismo, la acción de amparo promovida por el Municipio local: "La realidad indica que no corresponde la acción de amparo que pretende impulsar la actora, pues esta además no cumple con los recaudos específicos y necesarios para que dicha acción prospere", y puntualiza: "no hay identificación del colectivo afectado; no describe adecuadamente el objeto común y no acredita representación adecuada de la acción invocada. Ante la ausencia de estos requisitos básicos, el proceso deviene absolutamente inconducente para el intento que hace el Municipio de intentar canalizar intereses difusos o colectivos lo que trae como obvia conclusión que el municipio carece de legitimación para accionar en estas actuaciones".
"Si bien el intendente afirma actuar en representación del pueblo de Azul, lo cierto es que no ha acreditado ningún acto administrativo formal que le otorgue expresamente esa función, ni autorización legislativa del Concejo Deliberante para iniciar un litigio de esta naturaleza y muchos menos, ha acreditado siquiera, la existencia de norma alguna que habilite al intendente a ejercer acciones judiciales de carácter constitucional en nombre de terceros", se indica desde Corredores Viales S.A.
"Para ser claros: el hecho de adjuntar una lista de supuestos vecinos autoconvocados del Partido de Azul que solicitan la construcción de una autovía -objeto absolutamente distinto al que pretende plantear el Sr. Intendente -; el adjuntar dos actas autogestionadas como ser el Informe de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Azul y el informe de la ignota Subsecretaria de Protección Ciudadana de la propia municipalidad no son suficiente para fundar una representación judicial a todas luces inválida", afirma también la empresa.
Al objetar el recurso de amparo, Corredores Viales S.A. entiende que, de darse un pronunciamiento favorable al mismo por parte de la Justicia Federal, "se daría el irracional caso donde cualquier intendente de la provincia de Buenos Aires por vía de amparo pudiere reclamar cualquier servicio o cuestión que estuviere vinculada con los derechos constitucionales, lo que llevaría a una situación de una cuasi dictadura municipal donde el Intendente sería el ser supremo que representa y decide qué cuestiones son susceptibles de reclamar y cuáles no". Por ello, Corredores Viales S.A. le solicitó al juez Bava que "se rechace" la acción de amparo.
Entiende, por otro lado, que "CVSA no tiene a su cargo las obligaciones por las cuales el actor incorrectamente reclama y por ello debe desestimarse la acción" de amparo. Al respecto, menciona las obligaciones que asumió la empresa concesionaria -a través del correspondiente pliego- "y las que le corresponden a la DNV".
Refiere que "la Dirección Nacional de Vialidad [es] un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, cuyas funciones principales son el planeamiento, proyección, construcción, mantenimiento y conservación de la Red Nacional de Caminos. Así también, la Ruta Nacional N° 3, integra la Red Nacional de Caminos, consecuentemente el tramo que se encuentra en territorio del Partido de Azul está bajo su órbita de competencias" (cita, de esa manera, el segundo informe de Vialidad incorporado a la causa judicial en trámite).
Indica que, "dentro del Partido de Azul, provincia de Buenos Aires, este comprende dentro del Tramo VII de Corredores Viales S.A., la Ruta Nacional N° 3 entre las progresivas de Km 230 y Km 307", para luego detallar: "El tramo VII de la ruta nacional N° 3 concesionada a Corredores Viales S.A., comprende desde el Km 230 y Km 307. El tramo inicial -del Km 230 al Km 244 -, se encuentra en buen estado de calzada, sin baches ni desprendimientos que ameriten su inclusión en el amparo por dicho rubro. No obstante ello, presenta una necesidad de repintado en la demarcación horizontal. Pero aquí es donde entran en juego las disposiciones establecidas en el Artículo 9.9 del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales (PETG) que establece que la ejecución del repintado de la señalización horizontal definitiva está a cargo exclusivo de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), eximiendo a esta Concesionaria de dicha responsabilidad". Asevera que, en consecuencia, "la obligación del repintado de la traza se encuentra en cabeza" de Vialidad Nacional y no de la empresa concesionaria.
"El siguiente tramo es el que corresponde al sector más crítico, comprendido entre el Km 244 y el Km 294, pero este también se encuentra bajo la jurisdicción de [Vialidad Nacional] en su carácter de Concedente. Esto por cuanto en dicho tramo, al momento de la toma de posesión por parte de esta concesionaria, se encontraba entregada la zona de camino a la DNV para la ejecución de la obra de rehabilitación de infraestructura ORI C1.R3. Esta intervención comprendía tareas de bacheo de calzada, texturizado para corregir ahuellamiento y repavimentación, entre otros ítems", se añade desde Corredores Viales S.A. "Esta Concesionaria se encuentra expresamente eximida de las tareas de conservación y mantenimiento del pavimento en ese segmento, recayendo dicha responsabilidad en el Concedente [Vialidad Nacional]".
Luego afirma que "respecto a la demarcación horizontal en este tramo de obra, el Artículo 9.9 también determina que la DNV tiene a su cargo la ejecución de la señalización correspondiente. Por lo tanto, el deterioro de la calzada y la falta de demarcación definitiva son responsabilidad directa y exclusiva de la DNV debido a la paralización de dicha intervención como dicha repartición expresamente lo expresó en su presentación. Es más, sólo cuando mi representada la reciba y sólo si no efectuare actividad alguna en dicho tramo, entonces sería pasible" con respecto a esa responsabilidad.
"Finalmente, el tramo concesionado entre el Km 294 y el Km 307.13 se encuentra en buen estado de calzada, con deficiencias puntuales que son periódicamente mantenidas. En este sector, la necesidad de repintado de la demarcación horizontal también es una obligación de Vialidad Nacional, según lo establece el Artículo 9.9 del PETG", informa la empresa concesionaria.
En tanto, Corredores Viales S.A. niega "que exista, haya existido o subsista estado de abandono, falta de mantenimiento, deterioro estructural, peligrosidad, intransitabilidad o riesgo extraordinario en los tramos viales a los que se alude y que dicho supuesto estado sea endilgable a mi representada". También niega que la empresa "haya incurrido en acción u omisión antijurídica, incumplimiento contractual, reglamentario o legal alguno", como también "que los siniestros, accidentes, despistes, daños materiales o pérdidas humanas invocados guarden relación causal directa, indirecta, adecuada o eficiente con el estado de la calzada o con conductas atribuibles a esta parte".
Niega que "los informes municipales, comunicaciones administrativas, registros de llamados al 911, estadísticas internas o notas periodísticas invocadas posean valor probatorio, rigor técnico, objetividad, representatividad, trazabilidad ni metodología verificable, impugnándose expresamente su autenticidad, veracidad, alcance, interpretación y conclusiones especialmente por emanar de la propia Municipalidad". Y, entre otros aspectos, "que el Sr Intendente [de Azul] se encuentre legitimado activamente para 'peticionar' en nombre de los ciudadanos que ni siquiera menciona o nombra y respecto del cual tampoco indica como usuario".
Cuestiona, además: "Vale la pena destacar que el amparo no hace ni una mínima cita a presentación alguna y/o inicio de expediente administrativo y/o reclamo de ningún tipo. Nada. Sólo dos informes autogestionados y copia a mano de un supuesto grupo de vecinos autoconvocados dicha sea de paso, para una cuestión absolutamente ajena a la que pretende entablar el intendente". Y entiende que "es claramente improcedente la vía del amparo para que la justicia se inmiscuya en cuestiones que le son propias y exclusivas de la Administración que en este caso quedaría plasmada en un claro resquebrajamiento del principio de división de poderes".
En cuanto a los siniestros Viales, Corredores Viales S.A. afirma que "si tomamos los propios dichos del Sr. Intendente al iniciar la vía del amparo - en lo que esta parte entiende un marcado intento de manipulación de información- éste indica una serie de cuestiones utilizando en todo momento términos absolutamente vagos y sin datos fácticos que demuestren la realidad de la situación". Puntualiza que "CVSA no es un organismo dedicado a las estadísticas, aunque, sin perjuicio de ello, lleva un pormenorizado detalle de los accidentes que ocurren en la traza a su cargo. En tal sentido, esta parte sostiene que han existido 11 siniestros en el tramo denunciado por la actora y tan solo uno de ellos refiere a la existencia de un pozo".
Ratifica que "no cabe inferir responsabilidad de mi mandante. Aun cuando el actor se limita a mencionar supuestos innumerables siniestros (cuando en realidad fueron once tal como fue reseñado por esta parte) cabe también preguntarse ¿Cómo podría invocarse que tales siniestros ocurrieron como consecuencia del supuesto mal estado de la calzada?", cuestiona, para luego indicar: "Podemos concluir que es clara la intencionalidad de llamar la atención cuando la realidad indica que no son ni innumerables y mucho menos que los pocos accidentes que han existido en la traza hayan sido consecuencia del supuesto mal estado de ésta como pretende hacer creer la actora".

Fundación CEDA, Estrellas Amarillas y Vecinos Autoconvocados por la Autovía YA renovaron recientemente el cartel de siniestralidad en Ruta 3.
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