2 de octubre de 2023

ENFOQUE

ENFOQUE. Poco constitucional, nada democrático y del todo arbitrario

Por Carlos P. Pagliere (h.) *

Especial para EL TIEMPO

A raíz del debate que se ha generado en torno al juicio por jurados, un grupo de profesores -partidarios de ese instituto- me aconsejan, en su artículo publicado en este diario, que no sea tan terminante y categórico al expresar mis convicciones académicas.

Siguiendo esta sugerencia, sólo diré que, desde el punto de vista científico, el veredicto de "tentativa de homicidio" -emitido en el juicio por jurados seguido a Marcos Ramiro Ponce- habría sido inobjetable si Eliana hubiese podido escucharlo sentada entre el público.

Pero como Ponce le causó la muerte al propinarle una patada en la cabeza, no me queda más remedio que manifestar mi enérgico rechazo al veredicto del jurado, que -a mi modo de ver- fue una vergüenza para la justicia.

A continuación expondré en qué me fundo al afirmar que el juicio por jurados bonaerense es poco constitucional, nada democrático y del todo arbitrario.

La Constitución Nacional en ningún artículo declara que el juicio por jurados sea un derecho "exclusivo" del imputado. Es decir, el constituyente no lo pensó como una estrategia a favor del acusado -y en perjuicio de las víctimas-.

Nuestra ley fundamental no concibió el juicio por jurados para que el imputado pueda elegir al juzgador (tribunal o jurado) según más le convenga.

Lejos de ello, el artículo 118 de la Constitución Nacional establece: "Todos los juicios criminales... se terminarán por jurados".

Leamos de nuevo. No dice: "Todos los juicios criminales 'en que el imputado así lo decida'... se terminarán por jurados". Simplemente dice: "Todos los juicios criminales... se terminarán por jurados".

Acá no hay medias tintas: la ley de juicio por jurados bonaerense -de jerarquía inferior- vulnera un mandato expreso de la Constitución Nacional. Y si deseaban no colapsar a la justicia, lo más aproximado al respeto de nuestra ley fundamental habría sido que la elección del juicio por jurados sea una decisión conjunta del imputado y de la víctima (y no sólo de aquél).

Habiendo fundamentado por qué el juicio por jurados bonaerense es poco constitucional, explicaré por qué -además- no es democrático.

La democracia es el gobierno del pueblo. Y el pueblo no soy yo, ni vos, ni el jurado; es el conjunto de la población (con capacidad cívica). En el ámbito nacional, todos los argentinos; en el provincial, todos los bonaerenses; y en el municipal, todos los azuleños.

La democracia puede ser directa o indirecta.

La directa se ejerce a través del sufragio "universal" (es decir, de toda la población), como es el caso de las votaciones en que se eligen presidente, gobernador, intendentes, legisladores; o como es el caso de la consulta popular (plebiscito) en que, nuevamente, a través del sufragio universal se aprueba o deroga una ley.

La democracia indirecta es la representativa, es decir, la que el pueblo ejerce a través de sus representantes elegidos por sufragio universal, quienes -por sí o por sus delegados- toman las decisiones ejecutivas y legislativas que se les han encomendado.

El juicio por jurados no se enmarca en ninguna de estas categorías.

Me dirán que, de todas formas, se trata de un instrumento de participación ciudadana. No lo niego. Pero eso no es democracia. No es el gobierno del "pueblo" (de toda la población), sino tan sólo la participación de algunos ciudadanos surgidos al azar.

La explicación viene a cuento porque se utiliza el argumento de que el veredicto del jurado es la "decisión soberana del pueblo" y, por ello, no puede ser cuestionada por la fiscalía o la víctima ¡Esto es una falacia mayúscula! Los miembros del jurado no son el pueblo. Y no hay fundamentos de orden democrático para que sus decisiones no puedan ser revisadas y corregidas.

Pero esta falacia -ideada para que el veredicto sea irrecurrible- no es inocente. Busca encubrir el mayor defecto del juicio por jurados: que su veredicto es infundado. Y un veredicto infundado no se puede reputar justo.

La justicia o injusticia de una decisión judicial sólo se puede comunicar a través de argumentos fundados en criterios de legalidad y racionalidad. El juicio por jurados no los brinda. Su veredicto es arbitrario. No explica nada. Y si es justo o injusto, nunca lo sabremos (salvo unos pocos casos muy evidentes, como el veredicto de Ponce).

No es ocioso destacar que uno de los propósitos fundamentales del sistema republicano es desterrar la arbitrariedad. Porque la arbitrariedad es la justicia del déspota, del tirano. Es el dictador diciendo: "Esto es justicia, porque yo lo digo". Y al jurado popular lo obligan a emitir su veredicto de modo arbitrario; "porque sí"; sin dar fundamentos.

Yo abogo por un modelo técnico (de jueces letrados), porque es el que ofrece mayores garantías de justicia. No se conforma con la lógica adversarial; sino que aspira a la verdad, brindando razones en sus fallos.

En el juicio por jurados lo importante son las formas, la dialéctica, la teatralidad. Para los jueces letrados, las formas no son un fin en sí mismo, sino un medio para la búsqueda de la justicia.

Y si molesta la justicia de los jueces (que peyorativamente llaman "tecnocrática"), dejemos que juzguen los jurados. Pero eso sí: cuando emitan su veredicto, ¡que den los fundamentos de su decisión! Si están preparados para juzgar, también estarán capacitados para ilustrarnos sobre el proceso lógico-jurídico que los llevó a ese veredicto.

En suma, la ley bonaerense de juicio por jurados incumple expresamente un mandato constitucional (artículo 118); no es democrático y, encima, es dolorosamente antirrepublicano (por ser el veredicto infundado e irrecurrible). Por estas razones, las alabanzas al juicio por jurados basadas en argumentos de orden democrático, republicano o constitucional no pueden ser acompañadas de ningún modo.

Todos los giros y circunloquios de quienes defienden este oscurantista sistema de juzgamiento procuran encubrir una realidad patente: que los miembros del jurado pueden ser brillantes en lo suyo, pero carecen de los conocimientos de la ciencia penal, que son indispensables para juzgar.

Es un argumento bastante débil decir que "el derecho se presume conocido por todos". Esta ficción de la justicia civil es inaplicable al derecho penal. Cualquier estudiante de primer año de la facultad lo sabe. El error de prohibición, acogido por la teoría del delito, desmiente esta afirmación. La vastedad de las leyes penales y la complejidad de los tratados de derecho penal demuestran lo contrario.

También es inaceptable el argumento de que "si una persona puede ser imputada y condenada -dado que sabe lo que está bien y lo que está mal-, por esa misma razón también estaría capacitada para juzgar". No es muy distinto a decir que una persona que se arroja desde un segundo piso -y sabe que va a caer-, por esa misma razón está capacitada para explicar la ley de gravedad.

Si siguiéramos fielmente semejante argumento, debiéramos convocar para ser jurados preferentemente a los delincuentes, ya que por haber sido imputados y condenados de ellos sabríamos positivamente que saben juzgar...

En verdad, para juzgar rectamente no basta con distinguir si una conducta es buena o mala; sino que es preciso saber -entre otras muchas cosas- por qué dicha conducta es lesiva, disvaliosa e indebida; qué requisitos particulares la tornan delictiva y de qué modo y en qué medida el autor es responsable.

Mi impresión es que los académicos que idealizan el sistema de juicio por jurados sólo se nutren de argumentos romantizados, pretendiendo que los hechos se ajusten a sus deseos.

Pero basta con bajar el enfoque académico a sus consecuencias reales para toparnos con la flagrante injusticia de un veredicto que afirma que un femicida no consumó su delito, a pesar de haber sido él (y sólo él) el causante de la muerte de la víctima.

Ciertamente son muy saludables las opiniones versadas y motivadas, porque enriquecen el debate de la ciudadanía en cuestiones tan sensibles como el proceso judicial. Y en este caso, se ha tornado una necesidad imperiosa, por ser el debate público el único modo de contrapesar -ante una irremediable injusticia- la nula fundamentación del veredicto del jurado.

Párrafo aparte merecen las opiniones tibias y condescendientes de mis antagonistas ante un veredicto que benefició indebidamente a un femicida. Máxime, cuando la cuestión se limitó a una definición de neto corte jurídico -referente a si el hecho quedó tentado o consumado- y a la valoración del caso con la adecuada perspectiva de género.

Nada impide que la opinión sea expresada. Pero en estas condiciones -de tibieza y ambigüedad- se asume el riesgo de incurrir en una postura académica demasiado indulgente con la injusticia.

* Juez de la Cámara Penal de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Azul. Autor del tratado "Nueva teoría del delito (paradigma voluntarista)" -en 15 tomos- y de los libros "Cómo ganar un juicio por jurados" y "Homicidio insidioso".

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