9 de diciembre de 2025
Había prendido fuego el inmueble donde convivía con su pareja, hecho que se produjo en horas de la noche del 1 de octubre de 2023 en el Barrio Plaza Oubiñas. Detenida días más tarde por lo sucedido, actualmente sigue cumpliendo arresto domiciliario.
Una mujer que en Plaza Oubiñas prendió fuego el inmueble donde vivía con su pareja fue condenada a tres años y seis meses de prisión, informaron voceros judiciales a EL TIEMPO.
Al incendio lo había provocado mientras ese hombre y su hija estaban en el interior de dicha propiedad, compuesta por dos viviendas contiguas, y ambos no resultaron heridos por lo sucedido.
Lo decidido en esta primera instancia surgió de un juicio abreviado que la encausada firmó, proceso cuyo veredicto se conoció días atrás desde el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 que tiene su sede en el primer piso del Palacio de Justicia de Azul.
La imputada fue identificada en lo resuelto como Patricia Cecilia Ríos.
Oriunda de Azul, tiene 58 años de edad y actualmente continúa cumpliendo arresto domiciliario por ese hecho que cometió hace ya más de dos años, favorecida con una morigeración de prisión que le había sido concedida tiempo atrás.
El juez Martín Céspedes intervino en el juicio abreviado y la condena que le dictó a la mujer fue tras declararla autora del delito de incendio por haber peligro de muerte para personas.
Provocó un voraz incendio
En el fallo del juicio abreviado se indica que el siniestro que la azuleña causó había tenido como escenario un inmueble, compuesto por dos casas contiguas separadas por un garaje, que está ubicado sobre la calle Comandante Franco, en la cuadra comprendida por Sarmiento y Salta.
Lo ocurrido data del 1 de octubre de 2023, cuando era alrededor de la hora 21:30.
"Patricia Cecilia Ríos provocó el incendio de la mencionada vivienda, utilizando un encendedor o elemento similar para prender una llama sobre un sillón y cartones que deliberadamente ubicó en el sector del garaje", escribió el Juez del TOC 1.
Rápidamente, las llamas alcanzaron un techo de madera y se extendieron por todos los ambientes de la propiedad, provocando que quedara destrozada e inhabitable.
El fuego afectó a la casa donde la mujer vivía con su pareja y a otra contigua, vivienda en la que se domiciliaban los dos hijos del por entonces concubino de la encausada.
Una hija de ese hombre, mientras él dormía en una habitación, fue la primera en advertir lo que estaba pasando y llamó de inmediato a los bomberos.
Cuando el fuego se inició el vecino que en aquel entonces convivía con Ríos estaba acostado en un dormitorio al que las llamas también llegaron. Al observar el incendio dentro del cuarto, ese hombre alcanzó a salir por sus propios medios de la vivienda y después fue llevado al Hospital Pintos en una ambulancia, constatándose en el centro asistencial municipal de Salud que no presentaba heridas ni que tampoco el humo lo había afectado.
El rápido y voraz avance de las llamas "destruyó por completo ambas construcciones". Además, se refiere en el fallo de este juicio abreviado, generó "peligro de muerte" para la por entonces pareja de la encausada y, en menor medida, para la hija de ese hombre.
Como estaba durmiendo, dicho vecino "no advirtió el incendio hasta que estuvo muy avanzado y descontrolado, alcanzando a salir de la cama cuando el fuego ya consumía los muebles de la habitación y corría riesgo de asfixia por el humo existente".
Dichos que no eran ciertos
No bien prendió fuego la propiedad, la mujer se retiró caminando del inmueble y se dirigió a la comisaría primera local.
En sede policial denunció que era víctima de violencia de género. Pero nada dijo del siniestro que había provocado.
Después, cuando resultó detenida por lo ocurrido el 12 de octubre de 2023, en ocasión de declarar días más tarde en sede judicial acusó a su pareja de haber iniciado el incendio.
A través de la tramitación de este juicio abreviado, sus dichos quedaron completamente desvirtuados con las diferentes evidencias incorporadas a la instrucción de la causa penal. El sumario que el pasado martes se tradujo en la imposición de un veredicto condenatorio para ella.
"Se puede válidamente concluir que aun cuando la imputada ha intentado desligarse del hecho inculpando una situación de violencia de género -que le atribuía a su otrora concubino- su declaración no puede ser tenida en cuenta por cierta en su totalidad, por cuanto la modalidad de los hechos no encuentra sustento en las restantes constancias de la causa", escribió en el fallo el juez Céspedes.
"El relato efectuado por Patricia Cecilia Ríos no resulta auténtico", concluyó también ese magistrado. Y descartó por completo como veraces los dichos de la imputada con relación al incendio.
Lo afirmado por Ríos también se contraponía con lo que declarara la hija del ex de la encausada, que vio cómo la condenada en este proceso utilizó un sillón, que llevó hasta el garaje que dividía ambas casas, para iniciar el incendio.
Esa joven se convirtió en la denunciante de lo ocurrido. Y en aquella presentación que hizo afirmó que la noche en que la mujer incendió el inmueble de manera intencional la escuchó decir, entre llantos, "voy a prender fuego todo ya que nadie me quiere"; mientras sobre ese sillón que trasladó hasta el garaje apilaba cajas de cartón que después prendió fuego.
Además, al Juez del TOC 1 le resultó "extraño e ilógico" creer que si el exconcubino de Ríos prendió fuego el inmueble después "se haya quedado dentro del domicilio poniendo en peligro su propia vida".
"El suceso que he tenido por probado debe calificarse legalmente como incendio por haber peligro de muerte para personas", escribió también en lo resuelto el magistrado que intervino en este proceso abreviado.
En este caso en particular, la agravante de esa figura penal quedó probada porque el ex de Ríos, sabiendo la encausada que estaba durmiendo en una habitación, pudo haber fallecido si era alcanzado por las llamas.
El dato
La pena dictada a Patricia Cecilia Ríos por el incendio fue la misma que las partes habían acordado para la tramitación del juicio abreviado, las cuales estuvieron representadas por el fiscal Marcelo Fernández y por Pedro De Luca, abogado este último que, como defensor Particular, patrocinó a la azuleña condenada en esta primera instancia.
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