9 de abril de 2024
La Anmat justificó su decisión para "proteger la salud de los ciudadanos". El producto provenía de Bolivia y se envasaba en Entre Ríos
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió comercializar en todo el territorio nacional paquetes de un arroz elaborado en Argentina y fraccionado por una empresa de Bolivia.
El organismo de control argumentó, entre otras razones, que el producto estaba "falsamente rotulado", ya que su envase tenía impresos los datos de una marca reconocida en el mercado nacional, y que existieron irregularidades en su reingreso al país.
La medida fue oficializada a través de la Disposición 3153/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma de la titular de ANMAT, Nélida Agustina Bisio.
Allí se informa que las actuaciones comenzaron "a partir de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB)", que fue informado sobre la comercialización en la provincia de Salta de un producto rotulado como "Arroz pulido tipo largo fino calidad 00000 marca Arroz Gallo - Grano de Oro, Peso neto 1 kg (RNPA: 025/08002325-3-7/001, RNE: 025/08002325-3-7)", que "no sería genuino".
El envase establecía que había sido "elaborado por Molino El Japonés S.R.L. en San Salvador, Entre Ríos, y fraccionado por Leoncio Laura Marquez y envasado en Yacuiba, Barrio San Juan - Calle N° 26, una cuadra antes del Colegio San Juan NIT: 7852676018, R.S.SENASAG 09-04-03-06-0006".
Ante ese panorama, se envió una muestra al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Entre Ríos, que determinó que "tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA)" que se exhibían "en el rótulo del producto, son existentes y se encuentran vigentes".
Sin embargo, la investigación continuó con una consulta a "la firma dueña de los mencionados registros" para solicitar más información. Como en el rótulo del producto apuntado figuraba como envasador "una firma con dirección correspondiente a Bolivia, se consultó sobre su presunta venta a otros fraccionadores".
La respuesta de esa empresa fue que proveen de arroz a granel en bolsas de 50 kg, y como evidencia presentaron la factura de exportación que constata la relación comercial con la firma "Leoncio Laura Marquez". Además, "manifestaron que dado que el producto es provisto a granel y que la empresa 'Leoncio Laura Marquez' es quien lleva a cabo el proceso de fraccionamiento y rotulado, se deslindan de toda responsabilidad respecto a la información, marca, gráfica o condiciones del producto en cuestión".
Ante ese panorama, Anmat resolvió prohibir su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea, "en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento". (DIB)
La muestra permanecerá abierta hasta el 18 de septiembre, con entrada libre y gratuita. Desde el espacio se destacó que esta propuesta busca no solo preservar y difundir la obra de Blanca, sino también resaltar su ejemplo de vida como inspiración para las nuevas generaciones de artistas y para toda la comunidad.
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Ambos encausados siguen cumpliendo arresto domiciliario. Uno fue sentenciado a cuatro años y siete meses de prisión porque también un juez lo declaró autor de tres estafas. Y el otro hombre recibió, pero sólo por el delito de "tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización", una pena de cuatro años y cuatro meses de prisión. La Policía los había aprehendido en febrero de 2022, cuando se trasladaban en un auto y tenían pequeñas dosis de cocaína para la venta.
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