A TRAVÉS DE UNA PRESENTACIÓN IMPULSADA DESDE LA FISCALÍA GENERAL DEPARTAMENTAL

A TRAVÉS DE UNA PRESENTACIÓN IMPULSADA DESDE LA FISCALÍA GENERAL DEPARTAMENTAL

Quedó sin efecto la realización de un juicio por la verdad en una causa por abuso sexual

El principal argumento de lo decidido ahora reside en que todavía sigue vigente la acción penal contra el imputado. Se trata de un azuleño que llegó a estar detenido dos meses, en la previa a que la Cámara Penal lo sobreseyera por mayoría en febrero de 2022.

26 de abril de 2024

Una presentación impulsada desde la Fiscalía General departamental dejó sin efecto la decisión de un Juez de Garantías, quien había resuelto días atrás que se hiciera un juicio por la vedad en una causa por abuso sexual cuya acción penal se creía extinguida.

Tal lo que EL TIEMPO informara, lo ordenado en un principio -y que ahora fue revocado- databa del pasado 17 de abril y llevaba la firma de Federico Barberena, el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías 2 que tiene su sede en el Palacio de Justicia de Azul.

Pero ese mismo Juez garante, en respuesta a un "recurso de reposición con apelación en subsidio" interpuesto desde la Fiscalía General a cargo de Marcelo Sobrino, se pronunció este martes que pasó a favor de dejar sin efecto lo que decidiera seis días antes.

En esa presentación que prosperó, desde la Fiscalía General se afirmaba que no se encuentra extinguida la acción penal contra el investigado. Y al respecto, se mencionaba que aún está pendiente de resolución en la Suprema Corte de Justicia "un recurso extraordinario" con relación a esta causa, el cual había sido interpuesto desde la Fiscalía de Casación provincial en busca de revertir el sobreseimiento del presunto abusador.

Considerando también esa circunstancia, Adrián Peiretti -el fiscal que tuvo a su cargo llevar adelante esta Investigación Penal Preparatoria por la que el imputado llegó a estar privado de la libertad algo más de dos meses- había presentado otro recurso, de similares características al impulsado desde la Fiscalía General, ante el Juez de Garantías que ahora se pronunció a favor de dejar sin efecto ese juicio por la verdad que dispusiera en esta causa.

La acción penal no está extinguida

"Estudiado el extremo central de los recursos de reposición interpuestos por el Ministerio Público Fiscal, debo señalar que asiste razón al disentir con la Particular Damnificada -la abogada de la denunciante, quien había formulado el pedido para que en esta causa se hiciera un juicio por la verdad- respecto de la firmeza de la prescripción, al encontrarse a la fecha pendiente de resolución un recurso extraordinario oportunamente concedido por el Excelentísimo Tribunal de Casación", escribió el juez de Garantías Barberena al aludir a esa presentación, que data del 1 de agosto del año anterior.

Que todavía ese recurso de tipo extraordinario no se haya resuelto es lo que hace que hasta el momento no adquiera rango de firmeza "el sobreseimiento por prescripción" del presunto abusador.

Cabe recordar que en una segunda instancia, en respuesta a un recurso que fuera presentado desde una Defensa Oficial, en febrero de 2022 los jueces que integran la Cámara Penal departamental se habían pronunciado por mayoría a favor de ordenar el sobreseimiento del encausado.

Aquella decisión implicó que el investigado, luego de que fuera detenido en Azul en diciembre de 2021 y que el juez de Garantías Federico Barberena le dictara la prisión preventiva en una primera instancia, recuperara la libertad dos meses más tarde, teniendo en cuenta lo decidido desde la Alzada departamental.

Juan Carlos Espejo, el azuleño imputado por estos hechos de abuso sexual, había sido sobreseído desde la Cámara por considerar dos de sus actuales miembros que la acción penal contra él estaba extinguida, dado el plazo transcurrido desde que los hechos denunciados por la presunta víctima supuestamente ocurrieron hasta el momento en que, una vez detenido, fuera indagado. Un lapso de tiempo mayor a los doce años.

"Es dable destacar, a mayor claridad expositiva, que la queja rechazada por la SCBA (la Suprema Corte) interpuesta por la Fiscalía de Casación alude expresamente a la vigencia del recurso concedido que a la fecha no ha sido tratado", refirió Barberena en lo resuelto este martes que pasó -contando con lo sostenido desde la Fiscalía General departamental- al hacer alusión al motivo por el cual sigue en pie la acción penal contra el presunto abusador.

"La base esencial de la vigencia del instituto mentado radica, básicamente, en que debe encontrarse definitivamente cerrada la vía de acceso a la posibilidad del ejercicio del derecho penal formal". Es decir, "aquel que permita el eventual juzgamiento con consecuencias penales concretas, lo que se mantiene potencialmente vigente hasta tanto se expida la SCBA (Suprema Corte) respecto del recurso referido", concluyó el Juez de Garantías que entiende en esta causa para dar lugar a lo pretendido desde la Fiscalía General. Y el titular del Juzgado de Garantías 2 agregó en lo decidido este martes que pasó: "Es relevante destacar que la actual vigencia de la acción determina que debe dejarse sin efecto lo resuelto oportunamente en cuanto al acogimiento de la petición efectuada por la Particular Damnificada".

Esa abogada, llamada María Sofía Durante, contando con el aval de su representada y presunta víctima de estos abusos había formulado ante el Juzgado de Garantías 2 el pedido para que Juan Carlos Espejo fuera sometido a un juicio por la verdad.

Pero ahora, al constatarse que la acción penal contra el presunto abusador continúa vigente, el magistrado que entiende en esta causa decidió hacer lugar a los recursos interpuestos por el Fiscal General y el Fiscal que instruyó ese sumario.

Tanto Sobrino como Peiretti -escribió el titular de Garantías 2 en lo decidido- "señalan acertadamente la actual vigencia de la acción penal" contra el investigado, dejando entonces sin efecto lo que ordenara el pasado 17 de abril, cuando había resuelto que el azuleño imputado fuera sometido a un juicio por la verdad.

El caso Espejo

Juan Carlos Espejo, actualmente de 56 años de edad, había sido detenido a principios de diciembre de 2021, acusado de haber abusado en reiteradas ocasiones -entre 2002 y 2006- de la hija de su concubina, lo cual aparentemente sucedió cuando ella era una nena.

Décadas más tarde, cuando ya adquirió la mayoría de edad, esa misma mujer denunció en febrero de 2021 a su presunto abusador, iniciándose en aquel entonces la investigación penal que lo tuvo a Espejo privado de la libertad durante algo más de dos meses. Concretamente, hasta que la Cámara Penal lo sobreseyera en una segunda instancia en febrero de 2022.

Al concluirse por mayoría en la Alzada departamental que estaba prescripta la acción penal contra ese hombre se resolvió revocar su prisión preventiva y, además, sobreseerlo.

Pero por los motivos señalados en esa presentación que se hiciera desde la Fiscalía General -la cual ahora dejó sin efecto la realización de un juicio por la verdad en esta causa- existe todavía la posibilidad de que el hombre investigado pueda ser sentado en el banquillo de los acusados para ser sometido a un juicio donde, en caso de ser demostrada su autoría en estos hechos de abuso sexual, resultaría condenado y, en consecuencia, podría ir a prisión.

Diferentes posturas

En esta causa asoma, al mismo tiempo, otro dato de extrema importancia relacionado con las investigaciones penales por casos de abuso sexual.

En ese contexto, todavía existen entre los operadores judiciales criterios encontrados con relación a las circunstancias que se traducen en la prescripción de la acción penal para quienes figuran imputados por hechos de estas características.

El criterio mayoritario que actualmente prevalece alude a que si transcurren más de doce años desde que esos hechos de abuso suceden hasta que un imputado resulta indagado, indefectiblemente no hay posibilidad de iniciar acción penal alguna contra el investigado.

Pero en oposición a esa postura, teniendo en cuenta que la víctima de estos abusos no sólo está en condiciones de denunciar cuando accede a la mayoría de edad, sino que también tiene que estar psicológicamente preparada para poder instar la acción penal contra su agresor, existen otras.

En este caso en particular, por ejemplo, la del Juez de Garantías que en su momento resolvió que la acción penal contra Juan Carlos Espejo continuara. Una postura que Barberena dejara en evidencia en otras causas de similares características en las que también le ha tocado intervenir.

Con la actual conformación de la Cámara Penal departamental, ese criterio sólo fue avalado, en minoría, por uno de sus actuales integrantes: el juez Carlos Pagliere (h). Y esa misma postura sostiene también el fiscal General Marcelo Sobrino.

A modo de denominador común, todos esos funcionarios judiciales comparten la idea de que la prescripción penal para hechos de estas características, además de tener en cuenta la ley vigente al momento de ocurridos esos episodios, debe comenzar a computarse a partir del momento en que la víctima adquiere la mayoría de edad.

Pero también, y he aquí lo más importante, debe considerarse muy especialmente para la víctima el momento en que psíquicamente está en condiciones de poder denunciar a su abusador. Algo que, en algunos de los casos, supera ese plazo legal previsto de doce años si se toman en cuenta las especiales circunstancias en que se encuentran inmersas cada una de las víctimas de estos hechos, donde también media la violencia de género y las deja sumidas en un estado de vulnerabilidad que a veces no es posible superar para radicar una denuncia durante esos doce años de plazo que estipula la norma legal vigente.

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