4 de septiembre de 2023
En mayo del año pasado ese hecho se inició en una heladería donde trabaja la mujer que, junto con su novio, figuró imputada por esta golpiza. Ambos protagonizaron un incidente donde el acosador de la empleada de comercio terminó herido gravemente en su rostro. Al igual que se concluyera en una primera instancia, cuando fue rechazada la elevación a debate de esta causa, dos de los jueces de la Alzada departamental señalaron que lo ocurrido tenía justificación en las varias situaciones de violencia de género que venía sufriendo la joven por parte del agredido.
Desde la Cámara Penal quedó confirmado el sobreseimiento que había sido dispuesto para una pareja que fue acusada de lesionar a un joven, un hecho sucedido en el marco de un incidente que el 15 de mayo del año anterior se iniciara en el interior de una heladería de esta ciudad.
El episodio que ahora se tradujo en este pronunciamiento desde la Alzada departamental había ocurrido en la sucursal de la heladería "Grido" que está situada en una de las esquinas de Avenida Mitre y Arenales. Y tuvo como implicados a una empleada que trabaja en ese local, llamada Romina Valeria Puerta, y a su pareja, identificado en estas actuaciones penales como Alejandro Martín Villarreal.
En una primera instancia, al no dar lugar a la elevación a juicio del sumario penal que se iniciara desde la UFI 13 a cargo del fiscal Adrián Peiretti, el 31 de octubre de 2022 Magdalena Forbes, por entonces titular del Juzgado de Garantías 1, se había pronunciado a favor de disponer los sobreseimientos de ambos acusados de lo que a escala penal se definió como configurativo del delito de "lesiones graves". Y esa decisión avalaron ahora desde la Cámara Penal dos de sus actuales miembros: Carlos Pagliere (h) y Agustín Echevarría.
Lo resuelto desde la Alzada con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul fue en respuesta a un recurso de apelación formulado por Leonardo Iván García, abogado que en esta causa patrocinó al agredido durante aquel incidente.
Ese joven se llama Cristian Agustín Salinas y su representante legal solicitaba que se revocara el sobreseimiento de la pareja que lo había golpeado.
Pero evaluando diferentes circunstancias que rodearon a este hecho, dos de los miembros de la Alzada resolvieron desestimar por "improcedente" esa apelación y confirmar lo resuelto en una primera instancia por la otrora Jueza de Garantías que intervino durante la instrucción de esta causa penal.
A modo de conclusión el camarista Pagliere (h), y a lo sostenido adhirió su colega Echevarría, sostuvo: "Tengo por acreditado, con el grado de convicción exigido para el dictado del sobreseimiento, que la encartada Romina Valeria Puerta se defendió legítimamente de la agresión ilegítima emprendida por Cristian Agustín Salinas".
"Lo antes desarrollado aplica también para el coimputado Villarreal, quien actuó en defensa de su pareja y tenía conocimiento de los reiterados actos de violencia, provocación y hostigamiento de Salinas, y del temor de ella por la pérdida de su fuente laboral. En este punto, debe tenerse en cuenta que la legítima defensa no sólo puede ejercerla la mujer agredida en contexto de violencia de género, sino también terceros que obren en protección de la misma", puede leerse en lo dispuesto.
"Es que media, en el caso puntual, un contexto de grave y sostenida violencia de género de la que Puerta ha sido víctima, a través de reiterados hechos de acoso, hostigamiento, extorsión, manipulación y violencia física y psicológica; debidamente acreditados mediante las copias de las sucesivas causas en las que la nombrada denunció a Salinas", escribió el actual Vicepresidente de la Cámara Penal para explicar el principal motivo que se tradujo en la confirmación de los sobreseimientos de la empleada de la heladería y su pareja.
Era acosada de manera constante
Ese contexto de violencia de género que Romina Valeria Puerta venía sufriendo por parte de Cristian Agustín Salinas desde tiempo antes a sucedido este hecho había sido el motivo por el que, a fines de octubre pasado, la por entonces magistrada titular del Juzgado de Garantías 1 había concluido que correspondía su sobreseimiento y el de su pareja.
El 15 de mayo del año anterior, cuando este hecho sucedió, Puerta estaba trabajando en la heladería situada en una de las esquinas de Mitre y Arenales y se encontraba presente en el local su novio cuando, alrededor de la hora 21, al comercio también llegó Salinas.
Ante lo que fue una provocación de quien terminaría resultando lesionado, ese joven comenzó a ser agredido en el interior del comercio por la pareja para quien recientemente la Cámara Penal confirmó su sobreseimiento.
A través de la golpiza que recibiera, quien luego se convertiría en el denunciante de lo sucedido resultó con lesiones de gravedad en su rostro, según había podido determinarse una vez que aquel día -intervención policial mediante- en una ambulancia del SAME fue llevado al Hospital Pintos en estado inconsciente a causa de golpes de puños y patadas que le fueron propinados.
Un informe médico incorporado a esta investigación penal indicaba que Cristian Agustín Salinas resultó con la fractura de varios de los huesos de su nariz y algunos más del rostro, lesiones que le produjeron una deformación en la cara.
Desde tiempo antes a que Puerta y su pareja lo golpearan, la empleada de la heladería venía siendo víctima de un constante hostigamiento por parte de Salinas.
Por esas situaciones la mujer radicó diferentes denuncias que derivaron en que a su acosador le fueran impuestas perimetrales que le prohibían mantener cualquier tipo de contacto con ella. Pero esas mandas judiciales no sirvieron para evitar que el joven continuara hostigándola personalmente y por otros medios.
A tal extremo llegó aquella situación que en una de esas oportunidades, además de amenazarla, Salinas le dijo que iba a hacerle perder el trabajo que ella tiene en el comercio escenario de este incidente sucedido el 15 de mayo del año pasado.
"El día anterior a todo esto, me había enviado un mensaje diciendo que iba a ir a la heladería, que iba hablar con la encargada y que iba hacer que me echaran", refirió la joven víctima de ese acoso constante por parte de Salinas. Un accionar que estuvo enmarcado en situaciones de violencia de un hombre para con una mujer.
"Como puede apreciarse, el acoso y el hostigamiento sistemático y constante de Salinas hacia Puerta, tanto por su intensidad -reiterados episodios de violencia psicológica e incluso física- como por su prolongación en el tiempo -su relación data del año 2020- tiñe toda la situación y explica por qué el accionar del encartado configura una agresión ilegítima", se menciona en otro tramo de la resolución más reciente vinculada con esta causa penal sobre las características de lo sucedido en la heladería ese ya mencionado 15 de mayo de 2022.
"En tal sentido, si bien es cierto que -en una situación normal- la conducta del encartado de ingresar a una heladería no tendría nada de malo; en el presente caso el contexto de grave y sostenida violencia de género por parte de Salinas hacia Puerta transformó su comportamiento en una clara agresión ilegítima", fue referido desde la Alzada departamental para concluir que correspondía eximir de reproche penal a la empleada de la heladería y su pareja por lo sucedido aquella noche en que ambos golpearon al joven hasta desfigurarle el rostro.
"El arribo de Salinas al lugar de trabajo de la imputada, el contacto con la misma y el ingreso a dicho local son todas conductas que configuran una agresión actual contra el bien jurídico de la libertad y tranquilidad personal de Puerta; como así también una agresión ilegítima inminente para ella, al amenazar con afectar su derecho al trabajo -Salinas ya la había advertido sobre dicho extremo- e incluso a su integridad física, lo que ya había ocurrido en una oportunidad anterior", se mencionó también ahora por parte de los jueces de la Cámara Penal que confirmaron el sobreseimiento de los imputados que tuvo esta causa.
El Fiscal que instruyó ese sumario había resuelto no apelar cuando, en octubre pasado, dicha medida fuera dispuesta en primera instancia por la ex jueza de Garantías Magdalena Forbes.
"Para apreciar la magnitud de la vulneración de los derechos de Puerta por parte de Salinas -cuyo accionar claramente configura una agresión ilegítima (actual e inminente)- no se debe perder de vista todo este contexto de grave y sostenida violencia de género a que él la sometió; y en el marco del cual Salinas se presenta en el lugar de trabajo de Puerta, en horario laboral de ella (que Salinas conocía), invadiendo su lugar de trabajo (al que Puerta está obligada a concurrir), amenazándola con hablar con la encargada para hacerle perder el trabajo y, encima, burlándose de ella", puede leerse también en la resolución del máximo Tribunal de Alzada departamental.
"Asimismo, debe ponderarse que Puerta recurrió numerosas veces y con anterioridad a los mecanismos judiciales de protección, los cuales no fueron efectivos para hacer cesar el hostigamiento de Salinas, quien a pesar de las medidas de prohibición de contacto siguió atosigando a su víctima tanto psicológica como físicamente; por lo que no sólo objetivamente para un observador imparcial, sino también subjetivamente para Puerta, se tornó absolutamente necesaria -en el caso- la reacción defensiva desplegada para repeler la nueva agresión del nombrado (que se sumó a las muchas agresiones previas denunciadas)", se menciona en otro tramo de lo dispuesto al confirmar el sobreseimiento de la empleada de la heladería y de su novio.
EL DATO
A diferencia de lo que afirmaba el abogado que recurrió el sobreseimiento de la pareja, en lo dispuesto desde la Cámara Penal se indicó que durante el incidente donde su cliente resultó lesionado "el medio utilizado -forcejeo y, luego, golpes de puño- resultó necesario y racional, pues no existía otro medio no lesivo o menos lesivo para que Salinas se retirara del lugar de trabajo de Puerta".
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