29 de diciembre de 2024
El Municipio de Azul informa por este medio a la comunidad que se encuentra vigente la Ordenanza 3993/17 que prohíbe en todo el partido de Azul el uso de pirotecnia de mediano y alto impacto sonoro.
Además, establece la prohibición de la fabricación, tenencia, uso, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería que no haya sido calificado como de "venta libre" por el RENAR.
En este marco, los últimos días inspectores municipales y efectivos policiales de la Dirección de Explosivos estuvieron realizando controles en diferentes comercios verificando el cumplimiento de la normativa y concientizando al respecto.
Impacto sonoro
La Ordenanza 3993/17 impide el uso de elementos y/o dispositivos de pirotecnia y cohetería de alto impacto sonoro, en ocasión de festividades, celebraciones, conmemoraciones o eventos públicos. En estos casos deberán usarse fuegos artificiales y/o elementos de pirotecnia que privilegien la coreografía lumínica y de color.
En tanto, prohíbe la comercialización, tenencia, depósito y acopio de dichos elementos; quedan excluidos los artificios pirotécnicos lumínicos exclusivos y los productos pirotécnicos lumínicos de proyección que, como efecto secundario, produzcan una explosión o detonación de bajo impacto sonoro.
Entre las consideraciones que se tuvieron en cuenta a la hora de la sanción de la normativa, se incluye que el estruendo vinculado al uso de pirotecnia afecta a niños, ancianos, enfermos cardiacos, personas con discapacidades cognitivas o neurológicas que no comprenden la causa de explosiones, especialmente a los niños con diagnóstico de TEA -trastorno del espectro autista- y es la causa de problemas para muchos animales, como perros, gatos y aves, entre otros.
Las líneas para denuncias son el 911 (Policía), el 103 (Defensa Civil) y el 0800-333-2281 (Municipio).
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Está en la Unidad 7. De nacionalidad paraguaya, había sido aprehendido en Azul por personal policial el 30 de agosto de 2024, cuando guiaba una Renault Duster en cuyo interior se encontró la droga. En lo resuelto se menciona que el encausado poseía con fines de comercialización el ladrillo de cocaína que le fuera incautado.
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