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Reglamentan la ley que recorta el uso de granos en los biocombustibles

Se publicó en el Boletín Oficial la normativa aprobada en agosto por el Congreso que regirá hasta 2031.

20 de octubre de 2021

BUENOS AIRES (NAP - Por Gabriel Quaizel). A través del Decreto 717 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno argentino determinó que las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles serán reguladas de conformidad a lo previsto en la Ley 27.640.

Esa ley fue sancionada por el Congreso en agosto de este año y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, aunque ese plazo podría extenderse por cinco años más.

El nuevo marco regulatorio reduce el corte obligatorio para el biodiesel hasta el 5%, con excepción del biodiesel elaborado con caña de azúcar, que tendrá un mínimo obligatorio del 6%. Para el bioetanol se mantiene el límite en el 12%, pero se autoriza a reducirlo hasta el 9%.

Según lo dispuesto, la Secretaría de Energía (que es la autoridad de aplicación de la ley) tiene un plazo de 180 días -contados a partir de este martes- para llevar a cabo una revisión del marco regulatorio en materia de seguridad, calidad y registración.

También se establece que hasta tanto la autoridad de aplicación dicte la normativa específica que disponga las condiciones de seguridad que deberán respetar las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles, se aplicarán transitoriamente las disposiciones contenidas en la legislación previa, la ley 13.660.

La ley fija un plazo de 12 meses para que las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos y sean titulares o tengan participación en empresas y plantas productoras de biocombustibles, se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 27.640.

Este artículo determina que "solo podrán elaborar, almacenar o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación, caso contrario la actividad será considerada clandestina".

Además, precisa que "las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y plantas productoras de biocombustibles".

Por su lado, el decreto actual indicó que los precios del bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz serán actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor.

También señaló que mientras se aplique la metodología establecida en el párrafo anterior, se considerará que no se materializa el supuesto previsto en el artículo 12, inciso b) de la ley 27.640 que determina el abastecimiento de los volúmenes mensuales de bioetanol elaborado a base de maíz para el cumplimiento de la mezcla obligatoria con nafta.

Una ley resistida

La norma es rechazada por el sector agropecuario y por los gobiernos provinciales que tienen plantan que fabrican biocombustibles.

Coninagro, por caso planteó su oposición a la ley porque "no fomenta las inversiones del sector de la producción de estos combustibles, que promueven el cuidado del medio ambiente y fomentan el trabajo en el interior del país".

Por su parte, el ministro de Servicios Públicos de Córdoba, Fabián López, sostuvo a Perfil Córdoba, que para la sanción de la ley "se impuso el lobby petrolero. Hay un enorme desconocimiento sobre el tema y esta ley es mala e inoportuna", destacó en diálogo con Perfil Córdoba. (Noticias AgroPecuarias)

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